Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 12 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-001014

SOLICITANTE: P.Z.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.207, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: xxxxxxxxxxxx, de once (11) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL (PARTIDA DE NACIMIENTO).

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 28 de octubre de 2.011, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por la ciudadana ABG. P.Z.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.207, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño xxxxxxxxxxx, de once (11) de edad.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, se le da entrada en fecha 31 de octubre de 2.011 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 02 de noviembre de 2.011, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes. Publicado y consignado el cartel en fecha 22 de noviembre de 2.011; y transcurrido el lapso oportuno, compareció en fecha 05 de diciembre de 2.011, la ciudadana ABG. P.Z.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.207, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien ratificó en toda y cada una de las partes el contenido de la presente solicitud con motivo de Rectificación de Actas de Registro Civil, así como las documentales consignadas, relacionado a los errores materiales que presenta el acta de nacimiento del niño xxxxxxxxxxx.

En el día de hoy, lunes 12 de diciembre de 2.011, el Tribunal se pronuncia previo a las siguientes consideraciones:

Manifiesta la parte Fiscal que el ejemplar del acta de nacimiento del niño antes identificado, que reposa en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.000, bajo el N° 2.377, Libro 7, Folio 8, presentan un (01) error material así como en el ejemplar que reposa en el Registro Principal del estado Portuguesa, presenta dos (02) errores materiales. Siendo que en el acta que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare el error invocado consiste en la transcripción errónea de los apellidos paternos, ya que al momento de transcribirlo lo identificaron como “xxxxxxxxx” siendo lo correcto “xxxxxxxxxx”. Igualmente en el ejemplar del acta de nacimiento que reposa en los archivos del Registro Principal del estado Portuguesa, presenta además del mismo error indicado en el Acta que reposa en el Registro Civil del Municipio Guanare, otro error material relativo a la identificación errónea del g.d.n., ya que se escribió “hija” del presentante, siendo lo correcto transcribir “hijo” del presentante; y que por tal razón solicita la rectificación de las referidas Actas de Nacimiento a fin de que se corrija en las mismas los errores antes señalados.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, para decidir observa:

El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala:

Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial

(fin de la cita).

Así mismo, el artículo 149 de la Ley in comento, establece lo que de seguidas se expone:

Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria

. (Fin de la cita).

En tal sentido, se observa, que la parte solicitante, acompañó su solicitud con copia certificada del ejemplar del acta de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxx, cuyo original reposa en los archivos de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 2.377, Libro 7, Folio 8, durante el año 2.000; asimismo, copia certificada del acta de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxx, cuyo original reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 2.377, Folio 8, durante el año 2.000, además una copia simple del acta de nacimiento del padre del niño, ciudadano V.J.R.M., al igual que copia fotostática simple de la cédula de identidad del padre del niño, donde se evidencia lo alegado en autos.

Establecido lo anterior, se evidencia que la identificación errónea del apellido del padre de niño antes identificado y del género de su hijo, fueron debidamente demostrados con las documentales reproducidas como instrumentos que fundamentan la solicitud, y que constituyen errores que afectan el contenido del acta, en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil es procedente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana ABG. P.Z.L., en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño xxxxxxxxxxxx, de once (11) años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO

RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxx, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; así como, del ejemplar que reposa en el Registro Principal del estado Portuguesa durante el año 2.000, bajo el Nro 2377, Libro 7, Folio 8, en cuyos contenidos debe corregirse los errores materiales correspondiente a la omisión del primer apellido paterno del referido niño, por cuanto debe asentarse como nombre de su padre “VICTOR JOSÉ RIVAS MAYZ” y no “VICTOR JOSÉ MAYZ”.

TERCERO

RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del niño xxxxxxxxxx, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el Registro Principal del estado Portuguesa durante el año 2.000, bajo el Nro 2377, Libro 7, Folio 8, en cuyo contenido debe corregirse el error material correspondiente a la identificación errónea del género del referido niño, por cuanto identificarse como “hijo” y no como “hija”.

CUARTO

REMÍTASE, copia certificada del presente fallo, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y así como al Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen las respectivas inserción de la decisión y asiente la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimiento respectivo, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011).

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.d.R..

FABB/jvpdr/ma alej.-

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.d.R..

FABB/jvpdr/ma alej.-

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