Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoColocación Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 2 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000077

Vista la diligencia presentada en fecha 30 de marzo de 2.012 por el Abogado E.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien actúa en defensa e interés de los HERMANOS (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, en cuyo contenido consigna la exposición de la ciudadana M.A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.387.069, mediante el cual manifiesta el desistimiento del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo COLOCACIÓN FAMILIAR; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por otra parte, se deja sin efecto la boleta N° PH06BOL2012000731 librada en fecha 28/03/2012 a la ciudadana Abg. D.M.D.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.864 mediante la cual se le notificaba de su nombramiento como Defensor Judicial de la ciudadana M.M., plenamente identificada en autos como parte demandante en la presente causa, y se ordena su agregación al expediente. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H..

PPG/hafdh/juleidith

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