Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL 8

Barquisimeto, 11 de Abril del 2011

Años: 200º y 152º

Asunto: KP01-P-2009-007023

Revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer Observa:

Se inicia la presente causa ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a un vehículo con las siguientes características: “Serial de Carrocería: 8YPZF16N868A40881; Placa: DCB37I; Marca: FORD; Serial del Motor: 6A40881; Modelo: FIESTA; Año: 2006; Color: PLATA; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR”.

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Mayo del 2009, suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto, Grupo de Trabajo Contra Robos; donde se deja constancia que las placas del vehículo en mención son FALSAS.

Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal de los Seriales de Identificación Nº 9700-127-DC-AEV-1860509, de fecha 15 de Mayo del 2009, realizada por Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal, Lara, Departamento de Criminalistica; practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:

1).- Las Chapas de Identificación de la carrocería son: (FALSAS).

2).- Serial del compacto es FALSO, mediante la aplicación de los generadores de caracteres borrados sobre metal no se logro identificar el serial original.

3).- El Serial del Motor se encuentra DESBASTADO.

Resultado del Acta de Autenticidad o Falsedad, identificada con el Nº 9700-127-GTD-1738-09, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 26625204 (8YPZF16N868A40881-1-1), a nombre de J.R.S., C.I.V-Nº 9.747.557, en fecha 21 de Mayo del 2009, por Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Departamento Criminalistico, Estadal Lara, Grupo de Trabajo de Documentologia; donde se concluyó que el documento clasificado como Debitado es: (FALSO).

Resultado del Acta de Autenticidad o Falsedad, identificada con el Nº 9700-127-GTD-1739-09, practicada a las Placas del Vehiculo automotor, en fecha 21 de Mayo del 2009, por Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Departamento Criminalistico, Estadal Lara, Grupo de Trabajo de Documentologia; donde se concluyó que las Placas suministradas como Debitado son: (FALSAS).

Original del Documento Notariado, emitido por la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador, donde se Observa la Transacción Comercial realizada entre los ciudadanos J.R. SOLARTE, C.I.V-Nº 9.747.557 y J.R.P.P., C.I.V-Nº 10.127.048. Según información recibida oficio 182-2010 de la mencionada Notaria señalan que dicho instrumento no existe en esos archivos. (folio 80)

Resultado del Acta de Autenticidad o Falsedad, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 26625204, en fecha 01 de Noviembre del 2008, por Expertos al Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; donde se concluyó que el documento es: DUBITADO.

Resultado de Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales, de fecha 29 de Septiembre del 2010, realizada por Experto adscrito al Centro de Inspecciones de Barquisimeto de la unidad Estadal del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Nº 51 Lara0, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:

1).- En el paral del Marco de la puerta lado izquierdo chapa de Serial de Carrocería es: (FALSO).

2).- En el Tablero lado izquierdo Chapa de Serial de Carrocería es: FALSO.

3).- El Motor de 4 cilindros, sin Serial aparente, el Área se Encuentra DEVASTADA en su totalidad.

La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el Nº 338, Expediente Nº C-06-0088, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la Fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 Ejusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

(Exp. Nº 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo No Está Solicitado, y se probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

En atención a lo antes señalado por el M.T. de la Sala de Casación Penal y constatada como fue que en relación al referido vehículo, le fueron practicadas una serie de Experticias las cuales arrojaron como Resultado: Que el Certificado de Registro Nº 26625204 (8YPZF16N868A40881-1-1), a nombre de J.R.S., C.I.V-Nº 9.747.557, es: (FALSO), El Vehiculo presenta Las Chapas de Identificación de la carrocería son: (FALSAS), Serial del compacto es FALSO, mediante la aplicación de los generadores de caracteres borrados sobre metal no se logro identificar el serial original y El Serial del Motor se encuentra DESBASTADO, las placas del vehículo en mención son FALSAS, en razón de ello, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es Declarar IMPROCEDENTE LA ENTREGA del vehículo objeto de la solicitud. Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, de las siguientes características: “Serial de Carrocería: 8YPZF16N868A40881; Placa: DCB37I; Marca: FORD; Serial del Motor: 6A40881; Modelo: FIESTA; Año: 2006; Color: PLATA; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR”, al ciudadano J.R.P.P., C.I.V-Nº 10.127.048, en virtud que el Vehículo presenta el Certificado de Registro Nº 26625204 (8YPZF16N868A40881-1-1), a nombre de J.R.S., C.I.V-Nº 9.747.557, es: (FALSO).

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. G.S.

LA SECRETARIA

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