Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011017

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en v.d.A.P. interpuestas ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, quien una vez realizadas las investigaciones alega en su escrito que estamos en presencia de una situación de hecho que no esta tipificada como delito en nuestro Ordenamiento Penal Vigente, y en consecuencia considera la vindicta pública que los mismos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.

Observa éste Juzgador que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el representante de la Vindicta Pública, ha estimado que los mismos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, configurándose esto un obstáculo legal con el inicio de la investigación, pero quien aquí decide no comparte el criterio de la representación Fiscal, por cuanto el hecho si reviste carácter penal como lo es el delito de Daños tipificado en el artículo 473 ordinal 6º del Código Penal y cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su función de ejercer la Acción Penal al no poseer la titularidad de la misma para solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como para los Tribunales de Control, ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia pero no por lo solicitado por la Fiscalía, sino por el obstáculo que representa el delito para el Ministerio Público, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por lo tanto Ajustado a Derecho, Decretar Procedente la Solicitud de Desestimación objeto de esta causa. Debe motivar este Juzgador previo a entrar a considerar el petitorio fiscal, las razones por las cuales decide, por auto separado, no con ello violentando lo previsto en los artículos 118, 119 y específicamente el ordinal 7mo del artículo 120 Ejusdem, toda vez que de la revisión exhaustiva de la solicitud que hace el Ministerio Público, quien decide observa que en beneficio de la víctima y por celeridad procesal el pronunciamiento que a continuación se explanará, y en los términos en los cuales se emitirá, es susceptible y procedente en derecho sin la realización de audiencia; Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se Declara la Desestimación objeto de esta causa, ya que los Hechos Objeto del P.C.D. cuyo Enjuiciamiento Solo Procede a Instancia de la Parte Agraviada para impulsar el Enjuiciamiento del Culpable del Delito, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Ordena el cese de la Condición de Imputado.

TERCERO

Se acuerda la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Regístrese; Publíquese; Notifíquese a las partes; Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. T.L.R.V.

LA SECRETARIA

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