Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 4 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002865

ASUNTO : TP01-P-2008-002865

RESOLUCION

En fecha 30-04-2008 este Tribunal por auto motivado decidió” En fecha 28-04-2008 se recibieron los siguientes escritos: 1-Escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en el cual solicita la designación de un Público, en la causa seguida al ciudadano J.E.Q.P., se le dio entrada y se acordó oficiar a la Coordinación de Defensores Públicos. Y 2- Por recibido escrito presentado por la Fiscalia Trigésima cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita la nulidad del acto celebrado en fecha 24-04-2008 en donde se imputa al ciudadano J.Q.P., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Simulación de Hecho Punible, Uso Indebido de Arma de Fuego, Quebrantamiento de Principios Internacionales, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1, 249, 274, 155 del Código Penal, Ahora bien, visto que los escritos anteriormente señalados llegaron a este Tribunal en diferentes horas pero el mismo día, siendo el primero de los recibidos el presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en el cual solicita la designación de un Público, en la causa seguida al ciudadano J.E.Q.P., e inmediatamente se ordeno oficiar a la COORDINACIÓN DE Defensores Publicas, para que se le designara el mismo para el día 30-04-2008, no obstante al haberse realizado tal y como se efectuó dicho oficio, y recibir el segundo presentado por la Fiscalia Trigésima cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita la nulidad del acto celebrado en fecha 24-04-2008, ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, se hace imperante para esta juzgadora solicitar información a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que expresen la situación acaecida en el acto a que hace referencia el Fiscal N.L.C., sobre un acto realizado por ante esa fiscalia, el día 24-04-2008, en la cual de la copia del mismo se observa que el ciudadano J.E.Q., solicito se le designe un Defensor Publico, y una vez que conste la información requerida, este Tribunal poder pronunciarse sobre la solicitud de nulidad, que al parecer fue realizada en la fiscalia Cuarta, razones suficiente para que este Tribunal en funciones de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acordó Oficiar inmediatamente a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que Informe a este Tribunal , sobre la situación acaecida en el acto a que hace referencia el Fiscal N.L.C., sobre un acto realizado por esa fiscalia el día 24-04-2008, en la cual de la copia del mismo se observa que el ciudadano J.E.Q., solicito se le designe un Defensor Publico, y una vez que conste la información requerida, este Tribunal poder pronunciarse sobre la solicitud de nulidad, que al parecer fue realizada en la fiscalia Cuarta.”.

Ahora bien recibido en el día de hoy nuevamente copia del “ACTA”, en la cual expresa” EN EL DLA DE HOY, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2008, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:05 HORAS DE LA MAÑANA, SE PRESENTARON POR ANTE ESTE DESPACHO PREVIA CITACION, EL CIUDADANO: J.E.Q.P., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V¬ 14.800.466, VENEZOLANO, SOLTERO, NATURAL DE V ALERA, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO PÚBLICO ACTIVO DEL C.I.C.P.C., RESIDENCIADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL EL AMPARO, CASA SIN, MUNICIPIO CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, QUIEN LUEGO DE SER IMPUESTO SOBRE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTA LOS CUALES SON: HOMICIDIO CALIFICADO, SIMULACIÓN DE HECHOO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 406 ORDINAL 1°,239,274,155, TODOS DEL CÓDIGO PENAL, QUIEN MANIFIESTA NO TENER LOS MEDIOS ECONÓMICOS PARA NOMBRAR UN ABOGADO PRIVADO Y EN SU DEFECTO SOLICITA SE LE DESIGNE UN DEFENSOR PÚBLICO, POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONSIDERA PROCEDENTE OFICIAR AL TRIBUNAL DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 139 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. RELACIONADO CON LA INVESTIGACIÓN Nº 21-1796-2008, ES TODO”; dejándose constancia del acto en la que considera la Representación Fiscal, que este Tribunal decrete la nulidad sobre el mismo, ya que considera que dicho acto esta viciado de nulidad, esta juzgadora pasa a dar formal contestación de la siguiente manera:

Al respecto, cabe señalar que el Código Orgánico Procesal Penal establece como necesaria la efectiva designación del abogado como defensor, que el mismo acepte ese cargo y jure desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta, para poder actuar en el proceso penal como tal.

En el caso sub júdice, esta juzgadora aprecia que no consta de las actas del expediente que haya el investigado nombrado con anterioridad, del referido “ Acto”, realizado ante la fiscalia, defensor de su confianza, y que haya aceptado el cargo del ciudadano investigado y prestado el juramento a que hace referencia la norma penal.

Dentro de esta perspectiva, la Sala de Casación Penal, en sentencias Nº 969 del 30 de abril de 2003, Nº 1.340 del 22 de junio de 2005 y Nº 1.108 del 23 de mayo de 2006, entre otras, señaló la importancia y trascendencia, a los efectos de la asistencia técnica del imputado, del juramento que debe prestar el defensor, en los términos siguientes:

...A la luz de estos postulados, el Código Orgánico Procesal Penal ha desarrollado a lo largo del proceso todo un abanico de posibilidades de acceso a la justicia y de defensa para el imputado en concordancia con sus derechos fundamentales. Sin duda, los artículos 125, numerales 2 y 3, 137, 139 y 149 eiusdem, estatuyen en particular el derecho a la defensa técnica mediante la asistencia jurídica de un abogado de confianza, facilitando al máximo y por cualquier medio la designación de defensor sin sujeción a ninguna clase de formalidad, salvo la prestación del juramento de ley, es decir, de cumplir bien y fielmente con los deberes del cargo que está asignada imperativamente al Juez como formalidad esencial para ser verificada dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del defensor o, en su defecto, en el lapso más perentorio posible.

Al efecto, la defensa del imputado, cuando recae sobre un abogado privado, es una función pública y para poder ejercerla es impretermitible la prestación del juramento como solemnidad indispensable al objeto de alcanzar la plenitud de su investidura dentro del proceso penal. Como función pública inviste al defensor de un conjunto de poderes que están atribuidos al propio imputado como arte, salvo que la autodefensa de éste, permitida ampliamente por la normativa procesal, perjudique la eficacia de la defensa técnica que desarrolle el profesional del derecho, en una relación de coexistencia de sujetos procesales que va más allá de la simple representación que implica un mandato, en aras de la efectividad del derecho mismo a la defensa que garantiza la norma fundamental y los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República

(Subrayado de la Sala).

De manera que, a pesar de que el nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad, el imputado tiene el Derecho a nombrar cualquiera de su confianza, antes de cualquier “imputación”, es esencial que el abogado nombrado como tal, deba prestar ineludiblemente su juramento ante el Juez de Control para poder ejercer a plenitud la defensa material de todo imputado, e incluso considerarlo facultado para interponer solicitudes de revisión constitucional, lo cual no es aplicable en el caso de la víctima, cuyo representante judicial sí necesita poder expreso para incoar el presente procedimiento.

Siguiendo el criterio sostenido en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia N° 1069 de fecha 03 de junio de 2004 y decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia N° 214 de fecha 17 de junio de 2004, que se mantiene a la fecha, la competencia para conocer las nulidades no le esta reservada al superior jerárquico, sino que el Juez que observe el vicio esta obligado a declarar la nulidad, de oficio o a solicitud de parte, adminiculado que la nulidad pretendida esta referida a actuación realizada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, no estando impedida de resolver esta juzgadora al no haber sido quien dicta la decisión impugnada, sin que se afecte la prohibición de la reforma por contrario imperio, considera quien suscribe que no existe impedimento para resolver sobre la impugnación planteada media el recurso autónomo de nulidad, declarándose competente para resolver. Y observado que efectivamente el investigado se traslado hasta la fiscalia actuante, solo, sin abogado, no obstante el fiscal en la referida acta señala “quien luego de ser impuesto sobre los hechos que se le imputa los cuales son: homicidio calificado, simulación de hecho punible, uso indebido de arma de fuego, quebrantamiento de principios internacionales”, entendiéndose que lo imputó sin haber estado presente su abogado de confianza y menos aun haber realizado el juramento de ley correspondiente, por lo que ese Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA. Con lugar la solicitud de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita la nulidad del acto celebrado en fecha 24-04-2008, ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, y se decreta la NULIDAD, de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscalia Trigésima Cuarta y Cuarta del Ministerio Publico de la presente resolución, así como el investigado, igualmente se observa que en la presente causa una vez solicitado, defensor publico, se libro oficio a la coordinación de defensores, evidenciando que en fecha 08-05-2008, se recibió escrito constante de un folio útil, remitido por el abogado Roger paredes, aceptando la defensa. Notifíquese. Ciérrese la causa informaticamente en virtud de la remisión de la misma a la fiscalia cuarta del ministerio publico

El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Patricia Hernández

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