Decisión nº 536 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoDecreto Colocaciòn Familiar

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 27 de Mayo del 2.005

195° y 146°

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación del ciudadano Y.U., por medio de la cual solicita de este Tribunal la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, en beneficio del niño, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 literal “i” de la LOPNA, vistos sus anexos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En merito a todo lo expuesto, tomando en cuenta la premisa fundamental de la doctrina integral cual es el interés superior del niño y del adolescente, consagrado en el Artículo 3 numeral 1 y 2 de la Convención sobre los derechos del niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 8, y 278 de la LOPNA. Se ordena citar a los ciudadanos Y.U. E I.J.U.C., hermano y progenitora del referido niño, cuando consten en auto las direcciones exactas de los mismos. Igualmente se comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal a los fines de que practiquen informe social e informe psicológico e igualmente se decreta Medida Provisional de Colocación en entidad de Atención al referido niño, en el Centro de Atención Integral Tunapuy, donde se encuentra actualmente, e igualmente solicitar se sirva enviar informe evolutivo. La audiencia de juicio se declara dentro de los días siguientes a que todas las pruebas y diligencias consten en autos, por cuanto es una preparación del juicio como lo establece los artículos 318 y 322 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el requerido podrá proponer al Juez dentro de los tres días siguientes a su citación las pruebas que pretenda. Libérense boletas y oficios. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. P.D.B.

EXP. N° 4.079.-

AMZ/PDM/imr.-

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