Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 1 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Marilyn de Jesus Colmenarez |
Procedimiento | Auto De Ejecucion De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000134
ASUNTO : XP01-P-2004-000134
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado L.J.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, nacido en fecha 24-02-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la Cédula de Identidad N° 10.655.352, residenciado en la Avenida Principal de M.B., casa sin numero, de color verde agua, con blanco por los lados y cercada de láminas de zinc, por el alcantarillado, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 25 de Julio de 2007, (f. 112 al 122 de la pieza VIII); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas la accesoria de Ley, por encontrarlo culpable de la comisión de del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley especial que rige la materia. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
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CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 09-07-2004 (f. 14 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el 09-03-2006 (f. 127 al 129 p. V) en virtud de habérsele concedido una medida cautelar sustitutiva de Libertad; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de Un (01) año y Ocho (08) meses, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años, y Cuatro (04) meses, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirán la pena por encontrarse el penado en libertad.
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DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
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- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
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- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
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DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-l.d.D.d.T., Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentran en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano L.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 10.655.352, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas la accesoria de Ley, por la comisión de del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley especial que rige la materia, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionados. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución
M.D.J.C.
La Secretaria
Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Lisis Abreu