Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 23 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO : PP01-V-2010-000595

PARTES:

DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEMANDADO: N.J.U.G.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 15 de Noviembre del año 2010, compareció por ante este Tribunal la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando en beneficio del niño ............................., de cuatro(05) año de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano N.J.U.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.239.767, por la cantidad de seiscientos BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de mil doscientos BOLIVARES (Bs. 1200,00), que le entregue íntegramente el bono que percibe el padre por concepto de uniforme y útiles escolares así como también el bono de juguetes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

La Filiación Paterna del niño, .............................., que vincula al ciudadano N.J.U.G., no forma parte del hecho controvertido.

SEGUNDO

Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio con la constancia de trabajo expedida por el Director de la Zona Educativa del Estado Portuguesa, demostrándose que obtiene un salario mensual de 1.380,50 Bolívares; así como también percibe entre otros beneficios, un bono por concepto de útiles escolares y otro por concepto de juguetes.

TERCERO

En la audiencia de Juicio quedo demostrado que el demandado, la única carga familiar que tiene es el niño en cuestión, por cuanto, la constancia de concubinato cursante en el expediente no se la da valor probatorio por cuanto este estado civil se declara con una sentencia definitivamente firme emitida por un Tribunal competente; en consecuencia visto que el niño cancela por concepto de transporte escolar la cantidad de 230bolivares, además de todos los oteros conceptos derivados de la obligación de manutención, se declara con lugar la demanda. Por lo ante expuesto el demandado deberá cancelar Quinientos BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Mil BOLIVARES (Bs. 1000,00) para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, el dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana F.H.D., previo recibo firmados, así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos, odontológicos, medicinas, gastos de recreación y por cuanto el demandado tiene un solo hijo se obliga a entregarle íntegramente los beneficios por concepto de bono de útiles escolares y juguetes.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en nombre del niño ............................., contra el ciudadano N.J.U.G., se fija la suma de Quinientos BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Mil BOLIVARES (Bs. 1000,00) para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, el dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana F.H.D., quien es la madre del referido niño, previo recibo firmados; así como también el demandado deberá cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos, odontológicos, medicinas, gastos de recreación y por cuanto el demandado tiene un solo hijo se obliga a entregarle íntegramente los beneficios por concepto de bono de útiles escolares y juguetes, en consecuencia se ordena la retención de estos bonos, los cuales debe remitir el patrono al Tribunal de ejecución quien procederá aperturar una cuenta en una entidad bancaria del Estado.

Registrase y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abg. T.R.

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 3:30 PM. Conste. La Stria.

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HROY/ T.R/Rene B.-

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