Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000635

ASUNTO : XP01-P-2005-000635

EL PENADO SÓLO OPCIONA A REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y AL CONFINAMIENTO

Obra al presente Asunto desde el 27 de Noviembre de 2006, documento emanado de la Abog. Z.V.D.D., quien en su carácter de Coordinadora Regional Andina, adjunta al mismo el Informe Técnico en cuestión, cuya conclusión es de PRONÓSTICO DESFAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de RÉGIMEN ABIERTO, al penado J.Á.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° 8.857.312.

Ahora bien, la conducta delictiva del penado que hace nugatoria de pleno derecho su solicitud, se subsume tanto en el tipo legal que preveía el reformado Artículo 5001.1 del Código Orgánico Procesal Penal, al contar con antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, como en el vigente, por su actual condición de haber sido condenado por dos veces durante los últimos diez (10) años, mediando penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio (ahora Artículo 500.1).

En tal sentido se ratifica la dispositiva de nuestra Resolución de fecha 26/ABRIL-2006, por la que el penado opta solamente a la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO y al CONFINAMIENTO, en los términos dispuestos por los Artículos 507 y 508, ejusdem, y Artículos 20 y 52 del Código Penal.

Y ASÍ SE DECLARA.

Así las cosas, por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal, en ejercicio de la competencia que le otorga el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: NEGAR la solicitud del ciudadano J.Á.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° 8.857.312.

Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. A.V.S.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova

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