Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000146

ASUNTO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Obra al presente Asunto desde el 27 de Noviembre de 2006, documento emanado de la Abog. Z.V.D.D., quien en su carácter de Coordinadora Regional Andina, adjunta al mismo el Informe Técnico en cuestión, cuya conclusión es de PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado P.A.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.964.172.

Así las cosas, procede el Tribunal en ejercicio de sus atribuciones definidas en los Artículos 479, 482 y 500 (antes 501) del Código Orgánico Procesal Penal, como sigue:

PRIMERO

el Tribunal de la Causa, mediante sentencia seguida por el procedimiento de aceptación de los hechos imputados, del 14-ABRIL-2005, condenó al Ciudadano P.A.R.C., de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.964.172, quien fuese de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Calle Carabobo, Casa Nº 6, al frente de la Familia Pava, en Puerto Ayacucho, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION y multa del 20% del valor del bien objeto del delito, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 240 y 77 ordinales 5° y del Código Penal en concordancia con el articulo 52 de la Ley contra La Corrupción.

Sentencia ésta que concluye desoyendo la petición fiscal, para acordarle al condenado el cumplimiento de su pena en libertad.

Luego este Tribunal, con ocasión de decretar en fecha 02-JUN-2005 la EJECUCION DE LA DICHA SENTENCIA, decidió, de primera mano y de conformidad con lo establecido en el articulo 480 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar la aprehensión del penado P.A.R.C. y su reclusión en el reten policial de esta localidad, que una vez realizada la misma se notificara a este Despacho, para que fuese impuesto aquél del dicho auto de Ejecución de Sentencia; como seguidamente, ya en cuanto a la solicitud bajo consideración, que la Opción a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, nace una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, privado de su libertad.

Así pues, el Comandante General de la Policía estadal notificó en propiedad que desde el día 07 subsiguiente, ya el penado se encontraba recluido en el Retén Policial a la orden del Tribunal. Por lo que se fija el 07-JUN-2005 como fecha de inicio de su privación de libertad. Y así se declara.

De manera que siendo la cuarta (1/4) parte del lapso penitenciario UN AÑO, UN MES, QUINCE DÍAS, y que por otra parte el tiempo a esta fecha de su reclusión es de UN AÑO, SEIS MESES Y CINCO DÍAS, es por demás evidente que tiene plazo cumplido para opcionar, efectivamente, al beneficio solicitado; ello aunado al hecho que desde el día de hoy también al Asunto: Oferta de Trabajo de la Sociedad Mercantil de este domicilio “Inversiones Ortiz 2007, C.A.”, ubicada en Prolongación Av. La Guardia c/c Unión, Edif. Martínez, Piso 1, Ofic.. 9, Barrio Unión, Puerto Ayacucho, con un horario laboral en el cargo de Mensajero, de lunes a viernes desde las 08:A.M. a 12:00 M y de las 02:00 P.M. a 06: P.M.; con sueldo mensual de Bs. 492.000,oo. Asimismo se adjunta documentos estatutarios, cédula de identidad de su representante legal, RIF y NIT.

En consecuencia, vistas estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al penado P.A.R.C., aquí suficientemente identificado; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; quien asume, sin coacción alguna, el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir del Municipio Atures del Estado Amazonas. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Viernes del Reten Policial a su sitio de trabajo, desde las 07:A.M. y regresar a más tardar a las 07:00 P.M. p.m. a su sitio de reclusión, en el Pabellón de Destacamentarios del Retén Policial. 5.- Las pernoctas fuera del centro penitenciario sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante la Oficina Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario Nº 10, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas. 7.-Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico competente de cualquier irregularidad. 8.-Inscribirse y asistir a un centro educativo para la continuación de sus estudios, debiendo consignar ante este despacho la constancia de inscripción a la brevedad posible. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado.

Y así se decide.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias

Abg. A.V.S.

La secretaria.

Abg. Margelis Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria.

Abg. Margelis Casanova.

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