Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros Otero
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SEDE CUMANA

Cumaná, 09 del mes de Junio del dos mil cinco (2005)

195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada T.C.H., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niño y Adolescente, cursante al folio veinticinco (25), según las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se decrete con urgencia Medida Cautelar Innominada, conforme a lo establecido en el artículo 466 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de prohibir las visitas de Niños y Adolescente, hasta tanto se le de solución a la situación presentada en el internado Judicial y se dictaminen o dicten los lineamientos para futuras visitas y así evita que se presenten nuevos acontecimientos como los que se presentaron desde el domingo 29 de mayo hasta el día miércoles 01 de Junio del 2005, donde los niños y adolescente fueron utilizados como “Rehenes”, violentándose sus derechos en forma lamentablemente irreversibles.-

En Consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Sala de Juicio N° 01, tomándose en cuenta el Interés Superior de los Niños y Adolescentes y debido a la situación antes planteada y la amenaza de que la población penal se encuentra armada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 7 y 8 como principio rector de interpretación y los artículos 11,15,27,30,32,37,39,41,49 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar este Tribunal que la situación imperante en las cárceles nacionales y en especial en el Internado Judicial de Cumaná, atenta contra el Interés Superior de los niños y adolescentes que pudieran ingresar en dicha institucional. Y tal como lo establece el artículo 8 parágrafo segundo Ejusdem, en lo que respecta a la aplicación del Interés Superior, cuando exista conflicto entre derechos e interés de los niños y adolescentes, frente a otros derechos e interese legítimos prevalecerán los derechos de los niños y adolescente tal como lo ha referido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia anteriores y por el principio rector de prioridad absoluta razón por la cual este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Este Tribunal acuerda Decretar Provisionalmente Medida de Prohibición de las visitas de niños y adolescente al Internado Judicial de Cumaná, hasta tanto en ese centro peritencionario se le aseguren y garanticen la integridad física de los mismos, para permanecer mientras duren las visitas de los niños y adolescentes en el internado Judicial y así evitar que en lo sucesivo nuevos o acontecimiento como los anteriormente señalados puedan suscitarse, ordenándose remitir copia certificada y oficios de esta decisión al ciudadano Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, Teniente Coronel H.M.M., al Maestro Técnico de Tercera (Armada), L.C.P., Director de C.P., Internado Judicial, a los miembros del Consejos Estadal, C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, a la Defensora Delegado del pueblo a los fines de que estos sean garantes de esta decisión dictada por este Tribunal. Librense Oficios y notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la presente decisión. Librese Boleta de Notificación.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Suplente N° 1

Abg. M.O.

El secretario.

Abg. J.R.Y.

La Presente decisión fue publicada en su fecha siendo 12:30p.m.

El secretario.

Abg. J.R.Y.

Exp. N° TP1- 2094-05

Causa: Medida de Protección

Solicitante: Fiscalia Cuarta del Municipio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

MO.-/JRY.-/rosirys.-

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