Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

N° Expediente : PP01-V-2011-000266 N° Sentencia : Fecha: 16/04/2012 Procedimiento:

Inquisición De Paternidad

Partes:

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO Y J.F.S. Y

Resumen:

D I S P O S I T I V A Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra el ciudadano J.F.S. en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) ; en consecuencia el demandado es el padre biológico de la referida niña quien en lo adelante llevará el apellido paterno; el Tribunal ordena se expida nueva Acta de Nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna de este procedimiento, siendo esta la p.....

Juez/Ponente:

Haydee Oberto Yépez

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, 16 de abril de 2012 201º y 153º ASUNTO: PP01-V-2011-000266 PARTES: DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DEMANDADO: J.F.S.. MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. SENTENCIA: DEFINITIVA “Vistos”: En fecha 13 de junio del año 2011, compareció por ante este Circuito la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada Patricia Zarza.L., actuando en defensa de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) años de edad y demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano J.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.853.790, domiciliado en el sector Colinas de Valle Verde, calle negro primero entre Av. 2, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa. Alegó la ciudadana HAYTSIBER DEL VALLE VALLADARES PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.255.405, residenciada en el sector el Saman, calle Sucre con carreras 2 y 3, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, que tiene un hija de nombre (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cual es hija del ciudadano J.F.S., que mantuvo un relación como de tres meses y hasta llegaron a vivir juntos, pero en ese tiempo se separaron y se fue a trabajar a Caracas pero antes de irse se hizo el examen de embarazo y le salio positivo; se fue a la ciudad de caracas a trabajar y estando allá le comenzaron los malestares del embarazo y regreso a Biscucuy y hablo con él y él manifestó que tenia dudas; quiere que les practiquen la prueba de ADN en el IVIC para demostrar que es su hija. El demandado no contesto la demanda ni promovió pruebas. Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones: Análisis Probatorio: Esta juzgadora le da pleno valor probatorio a la partida de nacimiento de la niña en cuestión, por ser documento público, demostrándose que no tiene establecida legalmente la filiación paterna. Esta juzgadora no valora la declaración de la ciudadana Haytsiber Del Valle Valladares Perdomo, por no constituir prueba sino el fundamento de la acción que intentare la Fiscalía en referencia.: El sistema jurídico venezolano a partir de la reforma parcial del Código Civil de 1982, acogió el Principio rector en investigación de la paternidad , el cual es la de permitir al hijo la libre investigación por cualquier medio probatorio admitiéndose en consecuencias las experticias hematológicas y heredo-biológicas, siendo esta última practicada en este proceso, considerando el Tribunal que con esta prueba ha quedado demostrado los hechos alegados en la demanda. En efecto, es determinante la experticia sobre indagación de la filiación biológica practicada a los ciudadanos J.F.S., HAYTSIBER DEL VALLE VALLADARES PERDOMO y a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , por el Laboratorio de Investigación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), cuyo resultado es contundente, al concluir que no se excluyó la paternidad, la verosimilitud de paternidad mínima del ciudadano J.F.S. sobre la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , es de 134749040; equivalente a una probabilidad de paternidad de 99.999999% y el valor observado para la verosimilitud conjunta es altísimo, concediéndole esta juzgadora pleno valor probatorio a la respectiva prueba, por la alta probabilidad de paternidad arrojada. Por los anteriores razonamientos se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE. D I S P O S I T I V A Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra el ciudadano J.F.S. en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) ; en consecuencia el demandado es el padre biológico de la referida niña quien en lo adelante llevará el apellido paterno; el Tribunal ordena se expida nueva Acta de Nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna de este procedimiento, siendo esta la partida de nacimiento asentada por ante la Dirección de Registro Civil y Ciudadania del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 11 de febrero del 2011, bajo el Nº 37; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los dieciseis días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. La Jueza, Abg. H.O.d.C. La Secretaria, Abg. E.M.J.V.. En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos,

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