Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000367

Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente; habiendo evaluado el contenido del Informe Integral remitido por los miembros del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, cursante a los folios 103 al 114 del expediente y considerando muy particularmente la opinión de los niños: XXXXXXXXXX, de cinco (5) años de edad; XXXXXXXXXXX, de diez (10 año de edad y del adolescente: XXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, vertidas tanto en el Informe elaborado por el Equipo Multidisciplinario, como en el acta levantada por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2011; en la cual manifiestan la necesidad de ver, compartir y tener contacto con su madre, ciudadana E.D.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.578.391, esta Juzgadora pasa a pronunciarse, realizando previamente las siguientes consideraciones: El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado expresamente en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen; en concordancia con la referida disposición legal, tenemos la establecida en el artículo 27, ejusdem, que consagra expresamente el derecho los niños, niñas y adolescentes a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con sus padres; aún cuando exista separación entre estos; a menos que esto sea contrario a su interés superior. En tal sentido, a los fines de garantizar el efectivo y pleno disfrute de los derechos y garantías previamente señalados, de los niños: XXXXXXXXXXXXX, y del Adolescente: XXXXXXXXXXXX; en aras de fortalecer los vínculos familiares con su madre, y a los fines de coadyuvar la reintegración de los mismos con su familia de origen, como propósito fundamental en los procedimientos de Colocación en Entidad de Atención como el que nos ocupa, tal como lo dispone el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes y considerando particularmente el interés superior de los niños y del adolescente anteriormente identificados; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 466 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, establece un Régimen de Convivencia Familiar Provisional a favor de la ciudadana: E.D.C.T., en su condición de madre de los niños y del adolescente XXXXXXXXXXXX, mediante el cual podrá visitarlos y mantener contacto personal con sus hijos los días sábado de cada semana en horario comprendido de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., en las sedes de las Entidades de Atención donde actualmente están colocados. Notifíquese mediante oficio de la presente decisión a los Directores de las Entidades de Atención “Hogar Bondadoso Viña del Señor” y “Refugio de los Adolescentes de la presente decisión, a los fines de garantizar efectivo el cumplimiento de la misma. Finalmente se advierte a las partes que la presente medida puede ser ratificada, modificada o revocada por el juzgado competente en cualquier grado o estado de la causa. Es todo, Líbrese lo conducente.

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abgº E.M.J.V..

FABB/EMJV/fabb.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR