Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000409

ASUNTO : NJ01-P-2003-000409

Por cuanto corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Sobreseimiento requerido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y el escrito cursante a los autos en la causa signada bajo la nomenclatura: NJ01-P-2003-000409, la cual fue instruida en contra del ciudadano: R.A.S.M., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHO EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En atención al inicio del presente proceso y del análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo examen se deduce que en lo atinente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos y del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa considera esta instancia, que a lo largo de la investigación se verifico una causa de no punibilidad, en razón de que el arma que fue incautada el día 24 de Octubre de 2003, en el vehículo del ciudadano: R.A.S.M., corresponde a un arma de fuego de Fabricación casera, sin marca ni serial visible, calibre 44 de los denominados comúnmente como CHOPO , y como quiera que el Chopo no es un arma propiamente dicha y no se encuentra señalada por el legislador dentro de las determinadas en el capitulo I del Código Penal en lo que respecta a la Importación, Fabricación , Comercio Detentación y Porte de Armas, ni en la Ley Sobre Armas y Explosivos, es por lo que puede argüir esta instancia que verificada la causa de no punibilidad en el presente asunto lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la Presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal seguida al ciudadano: R.A.S.M., a tal efecto se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido ciudadano por decisión de fecha 25 de Octubre de 2003. La presente decisión definitivamente firme generara los efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento del presente asunto seguido en contra del ciudadano: R.A.S.M., Venezolano Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10 de Julio de 1974, de Estado Civil Soltero, hijo de E.M. (V) y J.S. (m), con tercer año de Bachillerato, titular de la Cedula de Identidad numero V-12.429.670 y domiciliado en la población de Cachito calle principal Sabana 2 casa numero 24 Estado Monagas. De conformidad con lo contenido en el artículo 318 específicamente en el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Librénse las respectivas Notificaciones en relación al contenido de la presente decisión. Y ofíciese al Departemanto de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle respecto al cese de la Medida Impuesta al citado ciudadano. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

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