Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de Enero de 2006

195° y 146°

Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abogada A.T.M., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana S.M.C.R., de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción que permitan atribuirle al imputado la responsabilidad penal del hecho investigado, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Corre inserto al folio 02, Acta de Información Policial y Diligencias Urgentes y Necesarias, Nro. 0060, de fecha 21 de abril de 2005, suscrita por el Mayor (EJ) M.Á.M.P., funcionario destacado en la Misión Identidad, deja constancia de lo siguiente: “Aproximadamente a las 03:00 de la tarde se presento, durante una jornada de cedulación para ciudadanos de nacionalidad venezolana, en la sede e la misión identidad ubicada en el INAM, donde laboran funcionarios de la Onidex, CNE y funcionarios de la Fuerza Armada Nacional, la ciudadana S.M.C.R., con la dicha Alfabética y el comprobante Nro. 13.929.946, se presento en la sede la Misión Identidad, con la finalidad de obtener su cédula Venezolana (duplicado), al momento de presentar su documentación que tenía en la mano, presento Cédula de Ciudadanía, donde se lee, “Lugar de Nacimiento Bucaramanga Santander”, presumiéndose que existe un hecho punible como lo es el uso de documento falso, en cuanto a su contenido, previsto y sancionado en el capitulo “Contra la Fe Publica” del Código Penal Venezolano Vigente y violatorio del Capitulo II Titulo III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:

  1. - Corre inserto al folio 17, Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de mayo de 2005, suscrita por el funcionario Sub-Inspector N.B.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  2. - Corre inserto al folio 19 Acta de Entrevista, de fecha 23 de mayo de 2005, suscrita por el funcionario receptor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadano S.M.C.R..

  3. - Corre inserto al folio 20, Experticia de Comparación Dactilar Nro. 97000-061-DTP-739, de fecha 25 de mayo de 2005, suscrita por la Experto M.d.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  4. - Corre inserto al folio 23, Experticia de Autenticidad y Falsedad, Nro. 9700-134-LCT-2067, de fecha 10 de junio de 2005, suscrita Experto J.J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  5. - Corre inserto al folio 26, C.d.R.d.N.d.H.D.. S.D.M.d.S.A., suscrita por la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de S.T.A.V.G.R..

  6. -Corre inserto al folio 27, Acta de Entrevista, de fecha 23 de noviembre de 2005, tomada ante el Despacho de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a la ciudadana Rondon de Carreño Inés.

  7. - Corre inserto al folio 29, Acta de Entrevista, de fecha 23 de noviembre de 2005, tomada ante el Despacho de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a la ciudadana Carreño de S.C..

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, no queda plenamente demostrada la comisión de hecho punible, ya que la ciudadana S.M.C.R. nació en San A.d.T., tal y como lo certifica la c.d.R.d.H.D.. S.D.M., así como también fue registrada en la Prefectura de San A.d.T., obteniendo lícitamente el comprobante de su cédula de identidad, lo que se observa es que la ciudadana S.C., también fue registrada en la República de Colombia como nacida en ese país, cuando la realidad es que nació en Venezuela, acto que realizo su abuela I.R.d.C., pero que en nada afecta su ciudadanía Venezolana, ya que como se ha explicado quedo comprobado que la misma nació en la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo se evidencia que no cometió delito alguno cuando intento obtener el duplicado de su cédula de identidad venezolana. Siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana S.M.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.929.946, profesión u ocupación oficios del hogar, Residenciada en el Sector Pico Verde Número 18-4, San A.E.T., de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. E.J.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 2C-6363-06

Expediente: F4-0505-05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 30 de Enero de 2006

195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Cuarto del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana S.M.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.929.946, profesión u ocupación oficios del hogar, Residenciada en el Sector Pico Verde Número 18-4, San A.E.T., de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6363-06

Expediente: F4-0505-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Cuarto del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana S.M.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.929.946, profesión u ocupación oficios del hogar, Residenciada en el Sector Pico Verde Número 18-4, San A.E.T., de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6363-06

Expediente: F4-0505-05

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 30 de Enero de 2006

195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano S.M.C.R., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dirección: En el Sector Pico Verde Número 18-4, San A.E.T.

Causa Nº 2C-6363-06.

Expediente: F4-0505-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano S.M.C.R., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6363-06.

Expediente: F4-0505-05

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro

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