Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRafael Antonio Urbina Vivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2007

197º y 148º

XP01- P- 2007- 00377

XP01- P- 2007- 000377

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. Y.V.D.P., actuando en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 108 ordinal 7° ejusdem.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó en el CAPITULO I. DESCRIPCIÓN DEL HECHO: En fecha 26Ene2004, se recibe en esta Representación Fiscal, oficio N° 047- 04, procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite copia certificada del Acta de la Audiencia de Presentación donde aparece como imputado el ciudadano S.I.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.653…, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Robo en figura de Arrebaton, en perjuicio de la ciudadana Yumar M.R. deB., a fin de que este despacho ordene la apertura de la investigación correspondiente sobre los funcionarios policiales denunciados del maltrato en el ejercicio de sus funciones.”

SEGUNDO

El Representante de la Vindicta Pública previa revisión de las actas que conforman la presente investigación y análisis de las mismas, señala en el CAPITULO III. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO; que se dio inicio a la investigación por el presunto delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en agravio del ciudadano S.I.V.P., quien señala que funcionarios policiales lo agredieron físicamente, menos cierto es que, la victima no acudió ante el servicio de medicatura forense, tal como se desprende en el oficio N° 9700- 225-682, de fecha 24Ago2004, suscrito por el Jefe de la Medicatura Forense, elemento de convicción que permite determinar la existencia del delito, el tipo de lesión sufrida por la victima, no existiendo la posibilidad de demostrar mediante prueba técnico científica, la culpabilidad y responsabilidad directa de los imputados, toda vez que para tipificar la comisión del delito de lesiones personales, debe encuadrarse con lo previsto en el Código Penal, en virtud de ello, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar a las actas procesales el reconocimiento medico Legal, elemento primordial para fundamentar y acusar, imposibilitando procesalmente la valoración de lesión alguna, acarreando como consecuencia establecer que los hechos objeto del proceso no se realizaron. Razón por la cual, considera el Ministerio Publico que es inoficioso continuar la presente investigación, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.

  1. como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento de la causa donde aparecen como presuntos imputados funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía, por el presunto delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en agravio del ciudadano S.I.V.P., la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

…Artículo 319. Efectos

EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento,

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía, por el presunto delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en agravio del ciudadano S.I.V.P., titular de la cádula de identidad N° 8. 949.653, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que no es necesaria la realización del debate.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. R.U. VIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD

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