Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDeicy Caceres
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014805

ASUNTO : EP01-P-2007-014805

Visto el escrito presentado en fecha: 23 de Febrero de 2008, por la ciudadana: MARLLURY NAINBYS A.M., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.146.131, domiciliada en la Ciudad del Tocuyito, CALLE Negro Primeo, Casa N° 159, Municipio Libertador del Estado Carabobo, teléfono: 0414-4037310. Asistida en este acto por el Ciudadano: Abg. J.B.J.Q., Inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.257, apoderado Judicial de la solicitante, tal como se evidencia de Poder Especial otorgado por ante la Notaría Publica Quinta con sede en V.E.C.; mediante el cual solicita un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: AJF75B24308; Placa: 350ABK; Marca: FORD, Serial del Motor 8 CILINDROS; Modelo: 750; Año: 1981; Color: AZUL; Clase: CAMION; Tipo: JAULA GANADERA ; Uso: CARGA; éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01; pasa a decidir la procedencia de la entrega de dicho vehículo y observa:

Consta en la presente causa que dicho vehículo, ya descrito, fue retenido el 19 de Octubre de 2006, por funcionarios de la Guardia Nacional Punto de Control fijo de la redoma Industrial, por encontrarse suplantados los seriales del chasis, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 14, del Comando Regional Nº 01, de la Guardia Nacional; quienes en funciones de seguridad nacional, instalando un punto de control Fijo, La Caramuca; cuando a eso de las 02:00 de la mañana observaron un vehículo que se desplazaba en sentido Barrancas-Barinas, con las siguientes características: Placa: 350ABK; Marca: FORD, Modelo: 750; Color: AZUL; Clase: CAMION; Tipo: JAULA GANADERA ; Uso: CARGA al cual le indicaron a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de chequear la documentación respectiva y revisar los seriales del vehículo; y luego de solicitarle la documentación personal al conductor, el mismo se identifico como Reniel E.F.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.633.657; quien entrego los siguientes documentos: Original de un Carnét de original de certificado de vehículo de Circulación signado con el numero: 4943787, a nombre de la Ciudadana: Marllury Nainbys A.M., C.I.N° V- 7.146.131, donde se reflejan las siguientes características: ford 750, azul, serial AJF75B24308, luego de verificar los seriales del vehículo se le informó que el vehículo presentaba Presunta Suplantación y Alteración de Sériales de Identificación; procediéndose a la retención del vehículo; razones estas por las cuales quedó retenido el vehículo, y puesto a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; quien apertura una investigación; y mantiene retenido el vehículo, ya descrito todo ello de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá…el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”; luego en fecha 22 de Noviembre de 2007, después de ciertas experticias e investigaciones abstenerse de la entrega del referido vehículo, en virtud de que en Experticia N° 9700-068-144 de fecha 16/11/2006; el mencionado Vehículo presento: 1) La Chapa Identifi16dora del Serial de Carrocería y Motor donde se lee: AJF75B24308, fue desincorporada la del año: 1997 y fijada la actual. 2.) El serial Chasis donde se lee AJF75B24308, Es falso 3.) La Chapa Body donde se lee 24398, se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa…. Remitiendo entonces el presente asunto a este Tribunal de Control, por solicitud de este ultimo, a objeto de decidir sobre lo planteado; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del COPP; que establece “…las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio…… El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Ahora bien, éste Tribunal de Control Nº 01 observa que el vehículo solicitado fue objeto de varias experticias a los fines de establecer su originalidad o posibles alteraciones o solicitudes, siendo Primero: Acta Policial, de fecha 19/10/2006; agregada a los folios: 27 y 28 Suscrita por Funcionarios Adscritos al Comando Regional N° 01 Destacamento N° 14 Primera Compañía Punto de Control Fijo la Autopista. C1ro. (GN) G.L. Y C2do. (GN) Q.R., Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 14, del Comando Regional Nº 01, de la Guardia Nacional; en cuyo contenido hacen referencias los funcionarios a las circunstancias de Modo Tiempo y Lugar que da Origen a la Retención del vehículo hoy solicitado; por exteriorizar Suplantación y Alteración de Sériales de Identificación. Segundo: Experticia N° 9700-068-144, de fecha 16/11/2006; Suscrita por Funcionarios del CICPC Barinas; realizada a un vehículo cuyas características son: Serial de Carrocería: AJF75B24308; Placa: 350ABK; Marca: FORD, Serial del Motor 8 CILINDROS; Modelo: 750; Año: 1981; Color: AZUL; Clase: CAMION; Tipo: JAULA GANADERA; Uso: CARGA dicha experticia cursa a los folios: 43 y 44 del presente asunto. Tercero: Cursa igualmente experticia documentológica signada con el Numero: 9700-068-607, de fecha 18 de Junio de 2007, suscrita por el funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, Agente, P.D., el cual determina como conclusión que el referido Certificado de Registro de Vehículo N° 26116623 de fecha 243 de Marzo de 2007, corresponde a un documento Autentico; por cuanto presenta características de Producción Comunes, la calidad de soporte, el sistema de impresión de caracteres de seguridad y demás dispositivos de seguridad empleados por el Organismo emisor para su expedición. Obra al folio:40 del presente asunto. Tercero: Experticia N° 9700-068-144 de fecha 16/11/2006; el mencionado Vehículo presento: 1) La Chapa Identifi16dora del Serial de Carrocería y Motor donde se lee: AJF75B24308, fue desincorporada la del año: 1997 y fijada la actual. 2.) El serial Chasis donde se lee AJF75B24308, Es falso 3.) La Chapa Body donde se lee 24398, se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa…. Además concluye el experto que el vehículo registra por el INTTT y no presenta Solicitud alguna; y el Motor que presenta fue verificado y no se encuentra solicitado. Obra agregada a los folios: 43 y 44 con sus vueltos respectivamente.-

En este orden de ideas, este Tribunal observa del estudio detallado y minucioso tanto de los documentos consignados por el solicitante; es decir Certificado de Registro de Vehículo; así como de las experticias realizadas al vehículo; se aprecia claramente que el vehículo analizado presenta Remoción de Sériales; hecho este que constituye delito según la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; además se observa en el referido vehículo un Cambio de Motor; con la advertencia claro que dicho Motor según el contenido de las experticias no esta solicitado, pero que el solicitante igualmente consigna facturas de compra de Trompa de Ford, parachoques, frontal, motor 6 cilindros, entre otros, los cuales demuestran de alguna forma a este tribunal el cambio efectuado en los señalamientos realizados en las referidas experticias. Dichas facturas Corren insertas a los folios: 35, 36 y 37 del presente asunto. También es necesario acotar que del contenido de actas se evidencia claramente de las experticias realizadas que el mencionado vehículo no se encuentra solicitado; y los documentos presentados por el solicitante son auténticos; en consecuencia considera esta Juzgadora observa que si bien es cierto que el vehículo presenta Remoción de Sériales; hecho este que constituye un delito según mandato legal contenido la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; no es menos cierto que el solicitante ha demostrado con el Titulo de Propiedad del Vehículo (Autentico); ser poseedor de buena fe del ultra mencionado vehículo; todo de ello de conformidad con el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil; como postulado General del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aun quedan en el vehículo y los que se reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor…” lo que se ve apuntalado por el articulo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee..” y el 794 ejusdem que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo…”; procediendo entonces dada las características del presente asunto la entrega del vehículo aquí solicitado bajo la figura de depósito judicial, ya que no podría obstruírsele el derecho a la posesión del mismo; todo ello con el objeto de beneficiar o proteger al poseedor de buena fe; siempre y cuando el poseedor de buena fe demuestre su condición; condición esta que esta demostrada en el presente asunto; Así se decide.

Por otro lado, éste Tribunal de Control N° 01 observa que si bien es cierto que en la fase preparatoria o de investigación es necesario el aseguramiento de aquellos objetos activos o pasivos relacionados con la comisión del hecho punible, por las diligencias tendientes a realizar por el titular de la acción penal; también es cierto que en la presente causa al referido vehículo, ya se le practicaron todas las experticias de rigor; y aun la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico no ha presentado Acto conclusivo en la presente causa; y no habiéndose realizado en dicha fase otras diligencias relacionadas con el objeto asegurado; que pudieran presumir la existencia de otro hecho punible, o que pudieran atribuir la propiedad de dicho vehículo a otra persona; y de conformidad con el articulo 311 del COPP; este Tribunal de Control esta facultado para ordenar la devolución de los objetos que se incautaron, bajo la figura del Deposito Judicial. Razones todas estas y en aras de salvaguardar el derecho a la propiedad y el de buena fe del solicitante; y sin animo de perturbar la investigación en la presente causa; hacen procedente LA ENTREGA, BAJO LA FIGURA DEL DEPOSITO JUDICIAL, del referido vehículo, a la ciudadana: MARLLURY NAINBYS A.M., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.146.131, domiciliada en la Ciudad del Tocuyito, CALLE Negro Primeo, Casa N° 159, Municipio Libertador del Estado Carabobo, teléfono: 0414-4037310. Asistida en este acto por el Ciudadano: Abg. J.B.J.Q., Inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.257, el vehículo solicitado en el presente asunto penal y cuyas características son: Serial de Carrocería: AJF75B24308; Placa: 350ABK; Marca: FORD, Serial del Motor 8 CILINDROS; Modelo: 750; Año: 1981; Color: AZUL; Clase: CAMION; Tipo: JAULA GANADERA; Uso: CARGA . Para lo cual deberá la solicitante cumplir con las siguientes condiciones: 1) Prohibición de Enajenar, Gravar, Arrendar, Ceder, Traspasar, Autorizar, Hipotecar, Dar en Prenda o en Anticresis, en Uso, en Comodato, en Arrendamiento, en Fianza, en Promesa Bilateral de Compraventa, o en Préstamo; y en fin de realizar cualquier acto de Disposición, con el referido vehículo. 2) Prohibición de transitar fuera del Territorio Nacional. 3) Presentar el referido vehículo, cuando se requerido ante la autoridad que lo solicite, para los fines de continuar con la investigación, de la presente causa. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda LA ENTREGA BAJO LA FIGURA DEL DEPOSITO JUDICIAL del vehículo cuyas características son: : Serial de Carrocería: AJF75B24308; Placa: 350ABK; Marca: FORD, Serial del Motor 8 CILINDROS; Modelo: 750; Año: 1981; Color: AZUL; Clase: CAMION; Tipo: JAULA GANADERA; Uso: CARGA .; a la ciudadano MARLLURY NAINBYS A.M., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.146.131, domiciliada en la Ciudad del Tocuyito, CALLE Negro Primeo, Casa N° 159, Municipio Libertador del Estado Carabobo, teléfono: 0414-4037310. Asistida en este acto por el Ciudadano: Abg. J.B.J.Q., Inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.257, apoderado Judicial de la solicitante, tal como se evidencia de Poder Especial otorgado por ante la Notaría Publica Quinta con sede en V.E.C.; Con Las Siguientes Prohibiciones: 1) Prohibición de Enajenar, Gravar, Arrendar, Ceder, Traspasar, Autorizar, Hipotecar, Dar en Prenda o en Anticresis, en Uso, en Comodato, en Arrendamiento, en Fianza, en Promesa Bilateral de Compraventa, o en Préstamo; y en fin de realizar cualquier acto de Disposición, con el referido vehículo. 2) Prohibición de transitar fuera del Territorio Nacional. 3) Presentar el referido vehículo, cuando se requerido ante la autoridad que lo solicite, para los fines de continuar con la investigación, de la presente causa. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante de la presente decisión, solicitándole que informe al tribunal, la ubicación exacta del vehículo, para su entrega material. Tercero: Se acuerda notificar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la presente decisión. Cuarto: Se Ordena el Desglose del Los Documentos de propiedad Originales del vehículo incurso en este Asunto y se insta a la Secretaria a dejar en su lugar Copias Certificadas de los mismos. Quinto: la cual se fija para el día Viernes: 29 de febrero de 2008 a las 10:00.a. Librese el correspondiente oficio al Estacionamiento donde custodian el vehículo y levántese el acta respectiva de entrega Sexto: Una vez firme la presente decisión y realizada la entrega material del vehículo incurso en autos. Así se decide. Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Así se decide. Librese Lo conducente.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. M.S.M.

SECRETARIO

ABG. J.C. TORREALBA

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