Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001366

AUTO DE SUSTITUCIÓN MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

SANCIONADOS: DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.329.839, de 16 años de edad, soltero, fecha de nacimiento: 16-05-92, residenciado en Los Rastrojos sector 6 de Enero calle principal casa S/N frente de la bodega, estado Lara y DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.192.388, de 16 años de edad, soltero, fecha de nacimiento: 26-07-92, residenciado en loS Rastrojos sector 6 de Enero calle principal casa Nº 59 a media cuadra de una bodega, estado Lara;

FISCAL AUX XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S..

DEFENSA PÚBLICA. ABG. M.A.M. (Solo por ese acto).

VICTIMA: E.A.B.C..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

El día 04 de Agosto de 2009 se celebró audiencia de revisión de Medida de Privación de Libertad, que cumple los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, en la cual se decidió la sustitución de la medida por una menos gravosa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública expresó esta defensa en representación de la dr. Z.A. solicita la revisión de la medida de privación de libertad de conformidad del 647 literal e de la LOPNA, tomando en consideración de lo siguiente: 1.) los jóvenes presentes se encuentran recluido desde hace mas de 9 meses tiempo que hace provente la revisión de la medida por parte del juez de ejecución, en el tiempo que llevan recluido se evidencia en el plan individual que los jóvenes han superados metas, al igual que el examen individual, por tal motivo considero que esta llenos los extremos de la norma citada desde que fue impuesta la privación de libertad, es por lo que solicito la modificación de la sanción por otra menos gravosa por lo que resta de seis meses, por lo que la defensa sugiere la l.a. y servicio a la comunidad

Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresó: “No voy a declarar”.

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó verificado como ha sido el plan individual y de progresividad el ministerio público no se opone a que se le coloque una sanción de semilibertad por el tiempo que resta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, fueron sancionados el 17 de diciembre de 2008 al cumplimiento de un (01) año y tres (03) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de E.A.B.C., hecho ocurrido en fecha 16-11-2008; y que hasta la presente fecha ha cumplido ocho (08) meses de la sanción de privación de libertad.

Ahora bien, en el caso de autos los sancionados DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS se han integrado durante el cumplimiento de la medida de privación de libertad en el Centro Socioeducativo, por el lapso de ocho (08) meses, a las actividades y estrategias terapéuticas a seguir como parte de su plan individual como son: entrevistas de orientación individual, cine foro y talleres de orientación demostrando unas conductas de reflexión y de recreación, asimismo participaron en las actividades deportivas demostrando habilidades y colaboración en las disciplinas de Tenis de Mesa, Fútbol, Domino, Ajedrez y Ludo, al igual que no reposa en su expediente ningún informe u observación de conducta negativa, así mismo se ha mostrado colaborador en las actividades a las cuales se le solicite su participación.

Este tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y del Adolescente, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar. Es por ello que de conformidad con el Artículo 647 literal e) en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les debe sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa tal como lo son las medidas de L.A. y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de manera simultanea y los cuales deberán cumplirlas en el C.d.P. del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara La Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas L.A. e Servicios a la Comunidad previstas el artículo 620 literales d) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; por el lapso de seis (06) meses, a cumplirlas de manera simultanea, a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificado up supra; y que deberán dirigirse al Concejo de Protección del Niño y del adolescente a los fines de que le asigne el lugar en el cual cumplirán las medidas, el lapso de cumplimiento de las mismas se computarán a partir de la fecha en la cual se inicie su asistencia al organismo designado. Se le notifica a los sancionados que el incumplimiento de cualquiera de las medidas dará lugar a su revocatoria y en su lugar la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c”. Se libró boletas de libertades y oficios correspondientes. En cuanto al adolescente R.S. se ordenó ratificar orden de captura. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. J.Á.H..

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