Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSobeidy Sangronis Ojeda
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000364

ASUNTO : IP11-P-2009-000364

AUTO MOTIVADO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó Medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano A.E.B., Venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 20 de Enero de 1983, natural y residenciado en la Calle Luis Lozada de las Margaritas, casa N° 16, de color Blanca, diagonal a la iglesia Evangélica, Sector 02, la ultima calle del sector 02 Punto Fijo, Estado Falcón, y quien se identifica con cédula Venezolana 16.756.736, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esto es, prohibición de acercarse a la víctima ni por si por interpuesta persona (ordinal 8° del artículo 92) y por último, aplicó el procedimiento especial previsto en la mencionada Ley especial.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público le atribuye al ciudadano A.J.E.B., la comisión del delito de AMANEZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., con ocasión a unos hechos ocurridos en fecha 10 de febrero de 2008, y que quedaron plasmados en la denuncia interpuesta por la víctima donde señaló que “…el día de hoy 10-02-09, a las 11:00 de la mañana, llegue a mi casa y el estaba ahí, y él me dice que le diera a las niñas para llevárselas pero las niñas no quisieron porque le tienen miedo, después de eso el empezó a insultarme y amenazarme de muerte y me decía que de ahora en adelante el iba a hacer mi sombra negra, luego de eso yo llame a la policía porque me iba y él me decía que no, que le diera las niñas para llevárselas y las niñas se pusieron a llorar porque él las tiene traumatizadas, después llego la policía y les dije lo que me había pasado y lo detuvieron en la esquina, y se lo llevaron para el puesto policial de las margaritas…”

Observa esta Instancia Judicial que en razón de esos hecho y según el acta policial que corre inserto a los folios seis (06) y siete (07) y siguientes del expediente donde los funcionarios que la suscriben dejan constancia de la información suministrada por la víctima y en amparo del artículo 93 de la ley especial procedieron a la aprehensión del imputado de marras.

El Tribunal vista y a.l.a. es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, igualmente en aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y este Tribunal en aras de procurar la defensa, protección y seguridad de la víctima, a favor de ella se decretan las medidas cautelares de las establecidas en la ley especial como lo es prohibición de acercarse a la víctima ni por si ni por interpuesta persona.

Se acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público. Y así se ordena.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., impone al imputado A.E.B., la prohibición de acercarse a la víctima ni por si ni por interpuesta persona, ciudadana LISOLETT DEL VALLE R.Y.S.: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos esto es AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

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