Decisión nº XP01-P-2010-003315 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 3 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003315

ASUNTO : XP01-P-2010-003315

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano D.A.L.M., plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada A.G., actuando en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “pre-califica inicialmente la conducta desplegada por el imputado en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, segundo aparte, en base a lo anterior solicita respetuosamente se decrete la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la misma ley, así mismo solicito sea decretada, de conformidad con el artículo 87 numerales 1 y 6 siendo ” 1. Referir a la mujer agredida a un centro especializado para que reciba atención y orientación; 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia...” de la misma forma se solicitan las medidas cautelares previstas en el artículo 92.7 ejusdem consistente en: 7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. Es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado D.A.L.M., de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 16/07/76, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio empleado, residenciado en el Barrio el Moñito, segunda entrada, casa sin numero, de esta ciudad, hijo de URMILA MAROA (V) Y J.L. (V), titular de la cedula de identidad Nº 13.325.215, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “No deseo declarar. Es todo”.

De seguidas le fue otorgado el derecho de palabra a la ciudadana L.M.M., en su condición de víctima, y manifestó: “Yo le estaba comentando a la fiscal que quería retirar la denuncia, porque lo único que yo tengo es a el y mi hija, entonces si el esta encerrado yo aquí me voy a morir de hambre y la niña. Mi vida es el y mi hija, no tengo a nadie ni trabajo tampoco. El y yo ya hablamos, el me pidió perdón y de verdad eso no va a volver a pasar, eso fue solo una experiencia, el me dijo que no pasaría mas. Es todo”.

Posteriormente, se le concedió la palabra al abogado E.H., Defensor Público Primero Penal, quien manifestó: “No me opongo a la solicitud fiscal sin aceptar la responsabilidad de mi defendido en los hechos, vista igualmente la declaración de la victima que es esposa de mi defendido. Es todo.”.

CAPITULO II

DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano D.A.L.M., la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 1 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., así como la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7, eiusdem; siendo de acotar que la defensa no se opuso a dicho pedimento.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 1 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., decreta Medidas de Protección y seguridad, consistente en: 1.- Se refiere a la víctima de autos a un Centro Especializado (Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo e Igualdad de Género) para que reciba atención y orientación; 2.- Se le prohíbe al imputado realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se le impone además, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 7, eiusdem, la obligación de asistir a un centro especializado a recibir charlas sobre violencia de género.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre deV., en la causa seguida al ciudadano D.A.L.M., de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 16/07/76, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio empleado, residenciado en el Barrio el Moñito, segunda entrada, casa sin numero, de esta ciudad, hijo de URMILA MAROA (V) Y J.L. (V), titular de la cedula de identidad Nº 13.325.215, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. SEGUNDO: Se decretan Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 1 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano D.A.L.M., consistente en: 1.- Se refiere a la víctima de autos a un Centro Especializado (Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo e Igualdad de Género) para que reciba atención y orientación; 2.- Se le prohíbe al imputado realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se le impone además, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 7, ibidem, la obligación de asistir a un centro especializado a recibir charlas sobre violencia en materia de género.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. IRKA ARVELO

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