Decisión nº XP01-P-2010-001100 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 29 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 29 de Mayo de 2010

AÑOS : 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001100

ASUNTO : XP01-P-2010-001100

Visto y recibido en el dia de hoy 29 de Mayo de 2010, siendo las 11:50 horas de la mañana, oficio signado N° CR-9-EM-DIP-2574- de fecha 29 de Mayo de 2010, suscrito por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA (GNB) O.M.B., COMANDANTE DEL REGIONAL N° 09 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PTO. AYACUCHO- EDO. AMAZONAS, mediante el cual informa: que no puede prestar el apoyo solicitado por este Tribunal, mediante oficio N° 831-10 de fecha 28 de Mayo de 2010, en razón a que la referida comunicación fue recibida a las 21:00 horas del dia 28 de Mayo de 2010, informando que este tipo de comunicación debe ser enviada con suficiente anticipación para coordinar con el Comando Superior la autorización de la comisión fuera de la jurisdicción del Comando Regional N° 9, además no hubo llamada previa. Refiriendo que dicho apoyo sea realizado por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas o por la Policía Regional del estado, igualmente señala que antes se debe coordinar el traslado; efectuar el plan de marcha; coordinar con las Instituciones Militares de la Guarnición de Puerto Ayacucho y Guarico; coordinar un vehiculo habilitado para el traslado detenido y no se puede efectuar recorridos no operativos en horas nocturnas, por razones de seguridad. Es el caso que este Tribunal, una vez que realizó en acta de audiencia de Imposición de Captura, la Declinatoria de Competencia, en virtud de no tener conocimiento del asunto principal signado con el N° JP11-P-2004-000069, que cursa por ante la Corte de Apelaciones de San Juan de los Morros, estado Guarico, quien en decisión de fecha 28 de marzo de 2005, ordenó entre otras librar boleta de captura al ciudadano D.M.N.T., según consta de decisión que fue remitida a este Tribunal, vía fax, por esa Corte de Apelaciones en fecha 28 de mayo de 2010 a las 11:50 horas de la mañana, decisión en la cual se apoyó este Tribunal Primero de Control para tomar la decisión de Declinatoria de Competencia, aunado al desconocimiento de la causa principal de este asunto, en el cual es imposible realizar algún pronunciamiento. Es el caso, que lo alegado por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA (GNB) O.M.B., COMANDANTE DEL REGIONAL N° 09 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PTO. AYACUCHO- EDO. AMAZONAS, en cuanto a que debía haberse realizado llamada previa, es necesario dejar constancia por quien aquí decide, que el día 28-05-2010, se realizó por quien aquí suscribe, llamada telefónica al ciudadano Teniente Coronel adscrito al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sayago Sierra R.A. al N° celular 0426-518-30-38, para coordinar el traslado en mención, quien indicó que se le enviaran las actuaciones en cuestión, conjuntamente con el ciudadano que debe ser trasladado. Igualmente se deja constancia en el presente auto que este Tribunal remitió las presentes actuaciones conjuntamente con el detenido solicitando al colaboración del traslado a la Institución antes mencionada, a la hora indicada, siendo las 09:00 horas de la noche en que se recibió por ante el COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PTO. AYACUCHO- EDO. AMAZONAS, por cuanto se estaba tramitando dicho traslado con otras instituciones de seguridad del estado, es entonces que al realizar la llamada antes mencionada, se decidió remitir el presente asunto y el imputado para realizar el traslado del ciudadano imputado, para ser puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial de Calabozo, estado Guarico. Vista la negativa de colaboración del traslado solicitado, se acuerda: Oficiar al ciudadano Director General del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, para que proceda, a designar dos funcionarios a su cargo y se realice el traslado del ciudadano D.R.M.M..

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: En virtud que el ciudadano D.R.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.069.408, se encuentra preventivamente detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y se requiere que al mismo se le garanticen la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso, y sus derechos humanos y Constitucionales, se ACUERDA: Oficiar al ciudadano Comisario General H.C., quien con el carácter de Director General del Centro de Detención Judicial Amazonas, para que proceda mediante sus buenos oficios a coordinar con dos funcionarios policiales a su cargo, el traslado de dicho ciudadano hasta la Jurisdicción del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial de Calabozo, estado Guarico. SEGUNDO: Remítase conjuntamente con el detenido D.R.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.069.408, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11/07/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, Jefe de División de Contabilidad del Instituto Nacional de Nutrición en Caracas, Distrito Capital, quien tiene cinco años trabajando para este Instituto como personal de confianza, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Sector La Libertad, bloque N° 5. Edificio N° 1, piso 3, Apartamento N° 31, sus padres F.R.M.E. (V) y B.M. MANZANO DE MARTINEZ, las actuaciones de la causa N° XP01P2010-001100 en su totalidad, al ciudadano GENERAL DE BRIGADA (GNB) O.M.B., COMANDANTE DEL REGIONAL N° 09 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PTO. AYACUCHO- EDO. AMAZONAS, para que proceda a la ejecución del traslado acordado a coordinar el traslado entregando a la orden de la Fiscalía de Guardia de ese estado y se le garantice al detenido el debido proceso y sea puesto el mencionado ciudadano a la orden del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial de Calabozo, estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 46, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABOG. NORISOL M.R.

LA SECRETARIA

ABG. IRKA ARVELO

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