Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, DIEZ (10) de DICIEMBRE de 2008

198° Y 149°

CAUSA N0. E1-539-07

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD (continuar cumpliendo) (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Cursa en autos que en fecha 03-06-2008 se efectúa revisión de la medida y reforma de cómputo, folios (626 al 628), donde señala que la sanción finaliza en fecha 03 de julio de 2009 y ratifica la medida de privación de libertad.

Al adolescente se le impone la sanción privativa de libertad por el delito de VIOLACIÓN.

Este Tribunal observa:

Consta a los folios (635 al 638) informe evolutivo del plan individual de fecha 25-07-2008, suscrito por la directora del lugar de internamiento donde señala las metas alcanzadas:

Área familiar: recibe apoyo familiar.

Área educativa: ”… no se señala que el adolescente se encuentre estudiando o realizando cursos…”

Área criminológica- social: no esta siendo evaluado por ésta área.

Área Conductual: no se realiza un análisis de su conducta.

Pronostico: “… debe continuar recibiendo apoyo familiar con el fin de fortalecer la relación y su inclusión en el área laboral…”.

La finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica, lograr que él no reincida; “… lograr la adecuada convivencia con el entorno social… ” es igual, que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la sociedad que es la no impunidad, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

Se concluye que la aplicación de la sanción que viene cumpliendo el adolescente antes identificado es educativa e idónea y de adaptación que están permitiendo el desarrollo, bajo el respeto del principio de legalidad; es decir, se está cumpliendo con el objetivo de la sanción señalado en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por tal razón, considera que no es procedente actualmente la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, no obstante, se ordena al Centro penitenciario Región Los Andes, que el adolescente sea evaluado por el departamento de siquiatría de HULA, para lo cual se le remite copia simple del folio (678).

Computo de la sanción

De igual manera, privación de libertad impuesta mediante sentencia condenatoria por el lapso de tres (03) años finaliza en fecha 03-07-2009, (folios 627).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO

La continuación en el cumplimiento de la privación de libertad del joven IDENTIFICADO EN AUTOS.; en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al director del Centro penitenciario Región Los Andes, que el adolescente sea evaluado por el departamento de criminología, para lo cual se le remite copia simple del folio (626 al 628), los diagnósticos y conclusiones deben ser INCORPORADO EN EL INFORME EVOLUTIVO. Ofíciese a la directora del internado con cargo al área de criminología. Se fija como fecha probable para la revisión de la medida 01 de junio de 2009.

Ofíciese. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR