Decisión nº 242 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 10 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000464

ASUNTO : IP11-P-2006-000464

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Efectuada la redención judicial de la pena por trabajo y estudio al penado MISE NIKSA, N° DE PASAPORTE 002795172, nacido en fecha 08-11-1954, de profesión OBRERO, domiciliado en LA CIUDAD DE TROGIR, CALLE UNEZA TRIPMIRA, N° 5C, CROACIA, tal y como consta en el auto que antecede, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de pena y lo hace en los siguientes términos:

En tal sentido, el penado de marras fue detenido preventivamente en fecha 25 de Abril del 2006, quien fuera aprehendido por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad de Punto Fijo; decretándose medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 28 de Abril de 2006.

Posteriormente se celebró audiencia preliminar en fecha 08 de Octubre de 2006 en la cual el penado de marras admitió los hechos objeto del proceso siendo condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión de el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniéndose en estado de detención hasta la presente fecha (10-10-2008); por lo cual ha permanecido durante dos (02) años, cinco (05) meses y quince (15) días, en estado de detención, tiempo que debe rebajarse de la pena de cuatro (04) años de prisión impuesta, a tenor de lo pautado en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a redimir la pena al penado de autos en cinco (05) meses y Doce (12) días, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de un (dos) años, cinco (05) meses y quince (15) días, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha Dos (02) años Diez (10) Meses y Veintisiete (27) días de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los dos (02) años diez (10) meses y veintisiete (27) días de cumplimiento de pena de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de Un (01) año; Un (01) mes y Tres (03) días, los cuales se cumplen específicamente el día 13/11/2009; y así se decide.

Por otro lado, en cuanto a la opción de la penada de marras, de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, en virtud de que el penado lo fue a una pena que supera per se los 5 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, así como que a pesar de haberlo sido (penado), tras acogerse al procedimiento por Admisión de Hechos lo fue a una pena que supera los 3 años tal cual lo establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es que en consecuencia, queda éste excluido de optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y Así se Decide.

- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la l.c., el penado de autos comenzaría a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;

A tal evento;

- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir a los un (01) año de pena (Ya Cumplidos) por lo cual se encuentra éste optando por la concesión, previo reunión de los demás requisito de ley, por tal formula de prelibertad, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, y Así se Decide.

- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Dos (01) año y Cuatro (04) meses de la pena de cuatro (04) años de Prisión impuesta, (Ya Cumplidos) por lo cual se encuentra éste optando por la concesión, previo reunión de los demás requisito de ley, por tal formula de prelibertad, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, y Así se Decide

-L.C.; al día siguiente de haber cumplido efectivamente dos terceras parte de la pena impuesta, es decir, a los dos (02) años y ocho (08) meses de la pena de cuatro (04) años de prisión impuesta, (Ya Cumplidos) por lo cual se encuentra éste optando por la concesión, previo reunión de los demás requisito de ley, por tal formula de prelibertad, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, y Así se Decide

- Así mismo, la penada en cuestión, podrá pedir la conversión del resto de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez hayan cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, los cuales se cumplen efectivamente a los tres (03) años de cumplimiento de pena en establecimiento de reclusión, los cuales se cumplen en fecha 13-11-2008; y Así se Decide.

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de cómputo de pena al penado MISE NIKSA, N° DE PASAPORTE 002795172, por parte del director del Internado Judicial de la Ciudad de Coro, dándole lectura integra al presente auto y remitiendo a este tribunal copia certificada del acta levantada. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Asistencia a los fines que practique el examen psicosocial ya se desprende que el penado de marras opta por el beneficio de L.C..; y Así se Decide.

Líbrense las respectivas boletas de Notificación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Jueza Única de Ejecución

Abg. Morela F.B.

Secretaria

Abg. Mariela Morillo

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