Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHector Reverol
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: EK01-P-2014-000004

ASUNTO: EP01-R-2014-000102

PONENCIA DEL DR. H.R..

Penado: F.A.Y.E..

Defensor Privado: Abg. Yeida Campos.

Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Representación Fiscal: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas. Abg. J.Y.R..

Víctima: Estado Venezolano.

Solicitante del Vehículo: B.G.H.S..

Motivo: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.Y.R.V., en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 08/09/2014, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se Acordó la Entrega de Vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT FAMILIAR; AÑO: 2003; COLOR; PALATA; PLACA EAL21F, SERIAL DE CHASIS 8X1VF21LP3Y000273, SERIAL DE MOTOR G4EH2175037; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 293 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado J.Y.R.V., en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio NUEVE (9) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.Y.R.V., en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.Y.R.V., en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 08/09/2014, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se Acordó la Entrega de Vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT FAMILIAR; AÑO: 2003; COLOR; PALATA; PLACA EAL21F, SERIAL DE CHASIS 8X1VF21LP3Y000273, SERIAL DE MOTOR G4EH2175037; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 293 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.

DRA. M.R.D..

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL

DRA. V.M.F.D.. H.R.

Ponente

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000102

MRD/VMF/HR/alliethe

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