Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHector Reverol
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2014-000017

ASUNTO : EP01-R-2015-000083

PONENCIA DEL DR. H.E.R.Z.

IMPUTADO: R.E.E.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. H.J.M.P.

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. ADMISIBILIDAD

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado H.J.M.P., Defensor Privado del ciudadano R.E.E.M., en contra de la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2015 y publicada en fecha 26 de mayo de 2015, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se decretó Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del ciudadano R.E.E.M., a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el 163 N° 7 de la Ley Orgánica de Drogas; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado H.J.M.P., Defensor Privado del ciudadano R.E.E.M.. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio sesenta y uno (61) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 4° y del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado H.J.M.P., Defensor Privado del ciudadano R.E.E.M., debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado H.J.M.P., Defensor Privado del ciudadano R.E.E.M., en contra de la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2015 y publicada en fecha 26 de mayo de 2015, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se decretó Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del ciudadano R.E.E.M., a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el 163 N° 7 de la Ley Orgánica de Drogas; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL. Ponente

DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. V.M.F.D.. M.T.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2015-000083

HERZ/VMF/MTRD/JV/alliethe

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