Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 3 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007153

ASUNTO : IP01-P-2005-007153

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Acusación presentada en fecha 30/11/05, por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, en contra de los Ciudadanos D.J.H. Y D.D.H.B., a quienes se les imputa el Delito de CAZA Y DESTRUCCUION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, Previsto y Sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Se dio inicio a la Audiencia de conformidad con el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la presencia de las partes se le concedió el uso de la palabra al la Representación Fiscal, Abogada E.T., quien ratifico el escrito de Acusación presentado en cada una de sus partes, narrando la forma como ocurrieron los hechos y la participación de los Acusados en el mismo. Igualmente solicito al Tribunal que ordene el Enjuiciamiento de los Acusados, se Decrete la Apertura a Juicio y que se admitan las pruebas ofrecidas en el Escrito Acusatorio las cuales fueron Ratificadas en Audiencia. Acto continuo se hizo del conocimiento de los Acusados, la advertencia contenida en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los impone del Precepto Constitucional, previsto en el Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece la eximente de declarar en causa penal que se siga en su contra, que pueden declarar si así lo desean en cuyo caso lo harán sin Juramento y libres de toda Coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra y que es la oportunidad que la Ley les ofrece a los fines de desvirtuar los hechos imputados por la Representación Fiscal. Así mismo se les impuso a los precitados Acusados, de las Alternativas De prosecución Del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, se le informo de la Causa de la cual se les Acusa, con los Artículos en que se Funda y la posibilidad de la Penalidad a imponer, manifestando los Acusados haber entendido la Acusación hecha y al efecto manifestaron su voluntad de acogerse al Precepto Constitucional. Acto seguido se le concede la palabra al defensor Publico Abogado E.H., y expone sus alegatos de la manera en que quedaron escritos en el Acta de Audiencia

MOTIVACION PARA DECIDIR

En cuanto a lo alegado por la defensa, este Tribunal, quiere dejar constancia que no es necesario saber la forma en la cual fueron extraídas las Aves de su Hábitat Natural, para saber el daño al ecosistema, se encuentra demostrado con la narración de los hechos y de la existencia e incautación de las Aves, las cuales se encontraban en cautiverio en unas pipas y las mismas se encontraban en el Hotel en el cual Trabajan los Acusados, evidenciándose también que ellos las estaban alimentando, lo cual hace presumir la presunta responsabilidad de los Acusados en el presente delito. Por otra parte, el Articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, hace mención que el delito sea cometido en contra de parques Nacionales, monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna o ECOSISTEMAS NATURALES y es en esta categoría en la cual cae el Presente delito, ya que no necesariamente debe ser en un parque nacional, donde ocurra el hecho para que se configure el delito, porque ecosistema natural, es todo aquel espacio geográfico, donde exista alguna especie de Flora o de Fauna.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en S.A. deC., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Admite la Acusación interpuesta por la Vindicta Publica en contra de los Ciudadanos D.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.526.510, domiciliado en el sector la bomba estación de servicio PDV, casa sin N°, Mene Mauroa, estado Falcón y D.D.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.585.400, domiciliado en el sector la bomba estación de servicio PDV, casa sin N°, Mene Mauroa, estado Falcón, por el presunto delito de CAZA Y DESTRUCCUION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, Previsto y Sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Articulo 330 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma reúne los Requisitos del Articulo 326 Ejusdem. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Ofrecidas por la Representación Fiscal, tales como: 1) Se admiten las Testimoniales de los Funcionarios de la Guardia Nacional EDDY RIOS FUENMAYOR, J.G.E. Y A.Z., por cuanto son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, por cuanto fueron los encargados del procedimiento en el cual se incautaron las Aves. 2) Se admiten las testimoniales de los ciudadanos M.A. DEPOL NAVA, A.J. MORA FIGUEROA Y E.V.. POR cuanto son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, por cuanto el primero fue testigo Presencial del procedimiento y los segundos expertos en la presente Causa. 3) NO SE ADMITEN las Actas policiales, las actas de retención y las actas de deposito, practicadas en la causa, por cuanto son actas de procedimiento y no reúnen los requisitos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se admite el informe de inspección Técnico realizado a las aves, por ser útil, necesaria y pertinente el debate Oral y Público, por cuanto es la experticia que le practicaron a las Aves incautadas. 5) No se admiten las Actas de entrevista de los ciudadanos EDDY RIOS FUENMAYOR, J.G.E., A.Z., M.A. DEPOL NAVA, A.J. MORA FIGUEROA Y E.V.. Ofrecidas por la fiscal del ministerio Público para ser incorporadas por su lectura, por cuanto las mismas no llenan los requisitos del Articulo 339, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Admitida la Acusación, y las pruebas, se les impuso a los Acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, explicándole que procede la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admitan en su totalidad los hechos, manifestando ambos acusados por separado que admite los hechos y solicitan la Suspensión Condicional del Proceso. CUARTO: Seguidamente escuchada la manifestación libre y espontánea de los Acusados, se impone la Aplicación del Procedimiento del Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le Suspende Condicionalmente el Proceso a los Acusados D.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.526.510, domiciliado en el sector la bomba estación de servicio PDV, casa sin N°, Mene Mauroa, estado Falcón y D.D.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.585.400, domiciliado en el sector la bomba estación de servicio PDV, casa sin N°, Mene Mauroa, estado Falcón, por el presunto delito de CAZA Y DESTRUCCUION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, Previsto y Sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, por un termino de SEIS (6) MESES y se les impone las condiciones establecidas en el Ordinal 6° del Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante la oficina Administrativa del Ministerio del Ambiente cada 30 días, a recibir las charlas que imparte dicha oficina sobre dichos delitos. Todo de conformidad con los Artículos 330, 42, 43 y 44 Ejusdem, Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

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