Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMilagros Bontemps
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, Trece (13) de Febrero de 2009

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000229

ASUNTO : NP01-P-2009-000229

Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado G.Q.H., titular de la cédula de identidad número V-5.740.183, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 29-01-2009, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano G.Q.H., por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

En relación a la ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas al Representante de la Vindicta Pública y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delitos por el cual se admitió la ACUSACION, es decir delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, no excede en su limite m.d.T. (03) años, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.

  2. - No incurrir en acciones contra la degradación, deforestación del medio ambiente.

  3. - Elaborar 200 Trípticos contentivos de material educativo a los fines de coadyuvar con el cese o disminución de estos tipos penales, fijándose para ello un lapso de 30 días a los fines del cumplimento de la presente obligación, dejándose expresa constancia que en caso del hoy acusado ciudadano G.Q.H. cumpla de manera integra con esta ultima obligación deberá la Representación del Ministerio Público así como la Defensa o el acusado, informar a este Tribunal en relación al cumplimento antes expuesto a los fines de proveer lo conducente, es decir el cumplimento de tal obligación daría lugar al cese de la Suspensión Condicional del Proceso por un año decretada en Sala de Audiencias el en esta misma fecha como se expuso anteriormente en razón de que estaríamos en presencia de la figura del acuerdo reparatorio.

Asimismo se le impone al imputado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Jueza,

ABG. M.B.C..

La Secretaria,

Abg. E.F..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR