Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 12 DE ABRIL DE 2011.

200º y 152º

CAUSA Nº: E1-1149-11

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA y FIJANDO LAS PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ADOLESCENTE: IO.

DEFENSOR: ABOG. J.R.M.

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la sentencia dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, en fecha 15 de marzo de 2011, inserta a los folios 39 al 44 de las presentes actuaciones, mediante la cual se dictó a favor de los adolescentes IO medida de seguridad social, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO y FIJA LAS PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL, en los términos siguientes: Establecida la condición de consumidor experimental del adolescente: IO y consumidor circunstancial con respecto a IO , la Jueza, acordó a su favor una medida de seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 130 y en el artículo 131 numeral 1,2 y 3 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en la aplicación de un tratamiento obligatorio para la rehabilitación por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y su posterior seguimiento y tareas comunitarias.

La aplicación del tratamiento de rehabilitación se hará en la Fundación J.F.R., salvo que en la audiencia las partes propongan y se acepte otra entidad para el tratamiento.

La Jueza sentenciadora también acordó la aplicación de las medidas de seguridad social consistentes en la reinserción, seguimiento y 120 horas de servicios a la comunidad, en el lapso de seis (6) meses, enmarcadas en el tema “ las drogas”; tareas que deberá cumplir en la escuela “Dr. Armando González Puccini”.

En cuanto al seguimiento de la medida la Jueza sentenciadora acordó la práctica mensual de una prueba toxicologíca.

En cuanto a la prohibición de conducir vehículos automotores, por el tiempo que dure la medida, vale decir un año, se acuerda oficiar a la autoridad de transito terrestre. Líbrese oficio.

A los fines de imponer a los adolescentes del contenido del presente auto se acuerda citarlos para el día ______________________a las ________________. Convóquese al abogado defensor.

Se designa a la Trabajadora Social de esta Sección, a fin que realice los contactos necesarios con la precitada institución para lograr el ingreso del adolescente y supervise y le haga seguimiento a la medida. Líbrese oficio con copia simple del presente auto.

Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del contenido del presente auto y de la fecha de la imposición del auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,

ABOG. M.E.Q.D.S..

LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ.

En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _____________________ y

Oficios Nº__________________________________

La Secretaria.

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