Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005784

ASUNTO : LP01-P-2010-005784

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensor privado de la acusada M.M.A., natural de Tabay Estado Mérida, nacido en fecha 25/04/1970, de 40 años de edad, de estado civil divorciada, ocupación u oficio Lic. En Educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.716.112, hija de M.E.A. deM. (v) y J.S.M.A. (f), residenciado en: San Jacinto, Vía Principal, casa Nº 1-04, Parroquia J.P., Municipio Libertador, del Estado Mérida. Teléfono 0274/2510447; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra de la ciudadana M.M.A., por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UN NIÑO Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal venezolano vigente y 126 literal “g” de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de M.A.M.M. (niño); consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra a la acusada M.M.A., quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A MI HIJO Y SOLICITO AL TRIBUNAL SE ME OTORGE LA MEDIDA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO…”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UN NIÑO Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal venezolano vigente y 126 literal “g” de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de M.A.M.M. (niño); lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, así como la victima M.A.M.M. (niño): quien manifestó: “ESTOY DE ACUERDO QUE SE LE OTORGUÉ UNA MEDIDA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A MI MAMÁ. ES TODO”. El tribunal escuchó de la ciudadana M.M.A., quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A MI HIJO Y SOLICITO AL TRIBUNAL SE ME OTORGE LA MEDIDA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano M.M.A., por el lapso de SEIS (06) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.-Estar domiciliada en la dirección que aportó al Tribunal, por lo cual deberá presentar constancia de residencia en el expediente. 2.- Presentar una constancia de trabajo. 3.- No volver a cometer ningún otro delito de los incursos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ni ningún acto de acoso, violencia ni física, ni verbal en contra de víctima. 4.- Prohibición al imputado de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima agredida o algún otro integrante de su familia. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

  1. - Suspende condicionalmente la presente causa a favor de la ciudadana M.M.A., natural de Tabay Estado Mérida, nacido en fecha 25/04/1970, de 40 años de edad, de estado civil divorciada, ocupación u oficio Lic. En Educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.716.112, hija de M.E.A. deM. (v) y J.S.M.A. (f), residenciado en: San Jacinto, Vía Principal, casa Nº 1-04, Parroquia J.P., Municipio Libertador, del Estado Mérida. Teléfono 0274/2510447, por el lapso de SEIS (06) MESES a contar de la presente fecha;

  2. - Impone al ciudadano M.M.A., las condiciones siguientes: 1.-Estar domiciliada en la dirección que aportó al Tribunal, por lo cual deberá presentar constancia de residencia en el expediente. 2.- Presentar una constancia de trabajo. 3.- No volver a cometer ningún otro delito de los incursos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ni ningún acto de acoso, violencia ni física, ni verbal en contra de víctima. 4.- Prohibición al imputado de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima agredida o algún otro integrante de su familia. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar boletas de notificación las partes quedaron debidamente notificadas en sala. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A. PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY H.D.R.

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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