Decisión nº PJ0282008000330 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteRomel Antonio Ovial
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy

San Felipe, 5 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001677

ASUNTO : UP01-P-2008-001677

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía Decima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista por el Juez para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…

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Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme a los artículos 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.

Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como lo expresó en virtud de ser una diligencia urgente y necesaria para identificar y ubicar a los autores y demás participes de un hecho punible, que se sigue por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar una vivienda DE COLOR LADRILLO CON VENTANAS Y PUERTAS DE COLOR BLANCO, CERCADA LA PARTE DEL FRENTE CON PARED DE BLOQUES DE COLOR BLANCO Y EN LA MISMA UN LETRERO QUE SE LEE (SE REPARAN CALZADOS) Y COMO REFERENCIA DIAGONAL A LA MISMA UNA MATA DE MANGO, UBICADA ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR PALITO BLANCO, CALLE EL MOLINO, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO LA TRINIDAD, ESTADO YARACUY, donde reside la ciudadana OMAIRA CEDEÑO Y LA FAMILIA apodados “LOS ROCA DULCE”.

Del mismo modo señala que la orden será practicada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, de la vivienda DE COLOR LADRILLO CON VENTANAS Y PUERTAS DE COLOR BLANCO, CERCADA LA PARTE DEL FRENTE CON PARED DE BLOQUES DE COLOR BLANCO Y EN LA MISMA UN LETRERO QUE SE LEE (SE REPARAN CALZADOS) Y COMO REFERENCIA DIAGONAL A LA MISMA UNA MATA DE MANGO, UBICADA ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR PALITO BLANCO, CALLE EL MOLINO, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO LA TRINIDAD, ESTADO YARACUY, donde reside la ciudadana OMAIRA CEDEÑO Y LA FAMILIA apodados “LOS ROCA DULCE”. El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se presume que en el referido inmueble se encuentra ARMA DE FUEGO y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuyas características cursan en la investigación y que guardan relación con la investigación antes señalada.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, de de la vivienda DE COLOR LADRILLO CON VENTANAS Y PUERTAS DE COLOR BLANCO, CERCADA LA PARTE DEL FRENTE CON PARED DE BLOQUES DE COLOR BLANCO Y EN LA MISMA UN LETRERO QUE SE LEE (SE REPARAN CALZADOS) Y COMO REFERENCIA DIAGONAL A LA MISMA UNA MATA DE MANGO, UBICADA ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR PALITO BLANCO, CALLE EL MOLINO, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO LA TRINIDAD, ESTADO YARACUY, donde reside la ciudadana OMAIRA CEDEÑO Y LA FAMILIA apodados “LOS ROCA DULCE”. El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial. La presente orden tiene una duración de siete (7) días.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión y expídase la orden judicial.

ABG. R.A. OVIOL RODRIGUEZ

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMÉNEZ PARRA

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