Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 22 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000185

ASUNTO : IP01-P-2007-000185

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto que en ésta misma fecha 22 de Noviembre de 2007, se celebró la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa seguida contra el ciudadano: F.J.C.A., por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo establecido en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto en fecha 07 de Febrero de 2007, se celebro por ante este Tribunal, Audiencia Preliminar, en contra del mencionado ciudadano, donde admitió su responsabilidad en los hechos y solicitó la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, el cual le fue acordado, imponiéndole como Condiciones: 1.- Continuar con el tratamiento psicológico, al cual está sometido actualmente, debiendo consignar el informe medico al Tribunal el deber de residir en el mismo lugar, 2.- La Prohibición expresa de maltratar al menor. Ahora Bien; en la presente Audiencia, se verifico que el acusado reside en el mismo Lugar que la victima, manifestando la victima que no ha sido maltratado por su padrastro. Por otra parte, el acusado expuso, que han tenido un acercamiento amistoso y que por el contrario ha aprendido la lección. Se le consulto la opinión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico, Abg. N.G. quien manifestó estar conforme con la verificación de las dos condiciones ya que se demuestra que han sido cumplidas con la consignación de las constancias de Informe médico y con lo expuesto por la víctima.

El Tribunal deja constancia que han sido verificadas las condiciones que se le impusieron, al imputado, para proceder a pronunciarse sobre el sobreseimiento de la causa por auto separado.

Con base a todas las evaluaciones o consultas siquiátricas realizadas se concluye que el evaluado no presenta ninguna manifestación de enfermedad mental que afecte su capacidad de juicio y raciocinio, tiene plena conciencia de sus actos y adecuada capacidad de discernimiento, el cual se pudo observar en la sala, al dirigirse al tribunal y a todas las partes presentes.

DECISION

Por cuanto se ha verificado en su totalidad las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A. deC., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano F.J.C.A., venezolano, de 34 años de edad, natural de Coro, Estado falcón, nacido en fecha 13-05-72, titular de la Cédula de identidad N°. 11.478.287, hijo de S. deC. (f) y S.C. (v) , Soltero y domiciliado Urbanización Los Antonio, Calle C-24, de ésta Ciudad de S.A. deC.E.F., por el delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo establecido en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Todo de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cumplieron con todas las formalidades de ley y las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión en ésta misma fecha, por lo que se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE.-

La Jueza Suplente Primero de Control

Abg. O.B.S.

La secretaria,

Abg. D.G.M.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000185

ASUNTO : IP01-P-2007-000185

RESOLUCIÓN N° PJ0012007000709

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