Decisión nº S3C-286-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 09 de Septiembre de 2010.

200º y 151º

Solicitud: S2C-286-10

Visto el escrito presentado en fecha 08-09-2010, suscrita por la Abogada, LILIA EVELEXY J.V., Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en las materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde solicita a este Tribunal, formalmente, que sea concedida orden de autorización por este órgano jurisdiccional para colocar preventivamente hasta su confiscación, un (01) Avión y tres (03) vehículo, identificado de la siguiente manera:

  1. avión PIPER, siglas YV-1320, con emblema de la C.R.V..

  2. vehículo maraca: TOYOTA, modelo: CHASIS LARGO, sin placa, color: VERDE CLARO, serial de carrocería: JTERJ71J460001872, serial de motor: LEZ-FE.

  3. vehículo, maraca: TOYOTA, modelo: 405 PICK UP, placa: 59C-FAJ, color: GRIS, serial de carrocería: 8X431UL7949501120, serial de motor: 1FZ0586381.

  4. vehículo, modelo: CAMIÓN TRITON 8V, placa: 453BN3A, color: GRIS PLOMO, serial de carrocería: 81TKF3756ABA35149, serial de motor: E172A1509092580571, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia; en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

  5. PRIMERO: La vindicta publica señala en su escrito lo siguiente: es el caso, respetable Juez del Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, que esta Representación de la vindicta publica, recibió en fecha 26-03-2010, mediante el oficio 0253, sucrito por el MY B.V.A., plaza ,de la 91 brigada de caballería Motorizada e Hipomovil, y L.F.G.R. plaza de la Compañía de Francotiradores Orgánicas de esa unidad superior mediante actuaciones realizadas en fechas 05 al 11 de febrero del año en curso en donde, en la Jurisdicción de los Municipios R.G., P.C., y sur de Achaguas de este Estado; se registro el hallazgo de la AERONAVE AVIOS PIPER, SIGLAS YV-1320, CON EMBLEMA DE LA C.R.V. Y TRES (03) VEHICULOS arriba mencionado, RELACIONADAS CON LA INVESTIGACION PENAL Nº 04-F10-0025-10, verificándose que entre las resultas obtenidas, consta en autos ACTAS POLICIALES de fecha 06 de Febrero y 09 de Febrero del presente año, debidamente fechada, suscrita y sellada por los funcionarios actuantes, Mayor B.V.A., 1erTte L.G. REVERON, TCNEL ALEXANDER SOLORZANO ESPINOZA y TCNEL. N.E.C. de fecha 06 de febrero del 2010 y los funcionarios Mayor HERMAGORAS PARRA LABARCA, 1erTte L.G. REVERON, TCNEL N.E.C. de fecha 09 de Febrero del 2010 todos adscritos al Equipo Movil de Inteligencia del Comando Nacional antidrogas quines dan fe de la orden de operaciones 1-2.010 “Centinelas de los Llanos”, de la EXISTENCIA DE UNA AERONAVE, entre los bosques de galería, escondida en un hangar improvisado, oculto y tapado con unas lonas, realizando una inspección: constatando una aeronave de alas fijas PIPER SIGLAS YV-1320 de Bandera Venezolana y con el Emblema de la C.R.V., un (01) Toyota Chasis Largo, sin placas y sin la chapa de serial, SERIAL DE CARROCERIA JTERJ71J460001872, un (01) Toyota 4.5 Pick-Up, placa: 59C-FAJ, un (01) Camión Triton 8V, placa A53BN3A, SIENDO EN LAS COORDENADAS 06º 13´ 47´N-68º 48´70” W DE LOS MUNICIPIOS P.C., ROMULO GALLEGO Y EL SUR DE ACHAGUAS DE ESTE ESTADO, SE AVISTO UNA PRESUNTA PISTA CLANDESTINA O AL MENOS NO AUTORIZADA NI CONTROLADA. si bien es cierto aun no consta en autos las experticias técnico legales, peritación de evaluó real, experticias de acoplamiento físico y especialmente las Experticias de Barrido Químico de rigor correspondiente que se ordenaron practicar a las evidencias incautadas, no es menos cierto que en el acta de Investigación Penal de fecha 26-02-10 suscrita por el Capitan A.M.F., Teniente Alohe S.M. y Teniente Coronel Nelon Escalona, según la cual los dos primeros en sus carácter de experto Quimico adscrito a la Division de Quimica del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana,quienes en presencia del último de los sucriptores en su condicion de oficial de inteligencia de la Novena Brigada de Caballeria Motorizada e Hipomovil, dejan constancia de haber utilizado la Tecnica de Hisopado a fin de colectar posibles sustancias, siendo sometido los hisopso a la acción de Reactivos Químicos para la detectación de Drogas Ilícitas y el analisis de los tres (03) vehículo sometidos a estudio, siendo estos vehículo maraca: TOYOTA, modelo: CHASIS LARGO, serial de motor: LEZ-FE, vehículo, maraca: TOYOTA, modelo: 405 PICK UP, placa: 59C-FAJ, color: GRIS, serial de carrocería: 8X431UL7949501120, serial de motor: 1fz0586381 y vehículo, modelo: CAMIÓN TRITON 8V, placa: 453BN3A, color: GRIS PLOMO, serial de carrocería: 81TKF3756ABA35149, serial de motor: E172A1509092580571, arrojando como resultado Positivo, ante el reactivo de scout (tiocinato de cobalto) los cuales son indicativos de la posible presencia de cocaína, asi que deben ser sometidos dicha muestras a los análisis confirmatorios

    Así las cosas, señor juzgador, en principio se inicia la investigación penal, que hoy nos ocupa, con el indicativo de la posible presencia de COCAINA, en el objeto material de la causa, e inevitablemente debe inmediatamente continuar siendo sometida a dichos análisis confirmatorios. No obstante, ELLOS ES SUFICIENTE SERIO para motivas al estricto cumplimiento del mandato constitucional al cual me debo como representante del estado, en esta fase inicial del proceso penal, solicitar LA AUTORIZACION A LOS FINES DE COLOCAR ESTOS VEHICULOS IN COMENTO A LA DISPOSICION DE LA OFINA NACIONAL ANTRIDROGAS…

  6. SEGUNDO: Solicita la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, orden de autorización por este órgano jurisdiccional para colocar preventivamente hasta su confiscación, una (01) aeronave avión PIPER, siglas YV-1320, con emblema de la cruz roja venezolana y tres (03) vehículo de las siguientes características: 1. vehículo maraca: TOYOTA, modelo: CHASIS LARGO, sin placa, color: VERDE CLARO, serial de carrocería: JTERJ71J460001872, serial de motor: LEZ-FE. 2. vehículo, maraca: TOYOTA, modelo: 405 PICK UP, placa: 59C-FAJ, color: GRIS, serial de carrocería: 8X431UL7949501120, serial de motor: 1fz0586381 y vehículo, modelo: CAMIÓN TRITON 8V, placa: 453BN3A, color: GRIS PLOMO, serial de carrocería: 81TKF3756ABA35149, serial de motor: E172A1509092580571, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados, autorización que se hace, en procura de la debida custodia, conservación y administración de tales bienes, a los fines de evitar que se alteren, desaparezcan, destruyan o se deterioren, así como otros fines de interés publico. Finalmente ciudadano juez, solicito con la urgencia del caso, provea lo conducente conforme a las disposiciones Constitucionales y legales que rigen sobre la materia que nos ocupa; fundamentando tal pedimento en los artículos 116 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 11º, 18º del Código Orgánico Procesal Penal, y 31, 32, 33, 63, 66, 67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

TERCERO

Al respecto, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta que:

Articulo 271. “…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.

El procedimiento referente a los delitos mencionados será publico, oral, breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.

CUARTO

La presente solicitud, se hace en base a lo establecido en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

Del igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado...

.

QUINTO

De conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente, es al Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. De manera que siendo el Ministerio Público el Titular de la acción penal, haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 202 y 283 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 309 del mismo texto procesal, podrá ordenar la practica de las inspecciones correspondientes y las demás diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. En efecto, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, destaca entre otras atribuciones las siguientes: Dirigir la investigaciones de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigación para establecer la identidad de los autores y partícipes de los delitos; Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de Investigación en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; requerir de los organismos públicos o privados, altamente calificados, la practica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación; sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de Investigación; formular la acusación o ampliarla cuando haya lugar a ello, solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. Dicho esto, la acción penal, es un poder o una facultad Jurídica para el particular (víctima de delito), en cambio para el Ministerio Público, es un poder deber que ejerce en representación de la sociedad, pues tal ejercicio conlleva a la realización del derecho de poder punitivo del Estado.

SEXTO

El articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala entre otras cosas lo siguiente:

Bienes asegurados, incautados y confiscados.

Articulo 66.- Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenara cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicara al órgano desconcentrado en la metería la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para su ejecución de sus programas…”

  1. Con base a los razonamientos expuesto, y tomando en consideración la norma antes trascrita, así como lo señalado en el artículo 218 de la norma adjetiva Penal, incluido en la sección cuarta, que refiere a la ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones, en el curso de una investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor de un hecho punible o dirigidos por él y que puedan guardar relación con los hechos investigados, lo que pudiera por analogía ser aplicado al presente asunto, toda vez que constituye una extensión coherente en lo que respecta a incautación de objetos, y tomando en cuenta que la presente causa se inicia por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a un cuando hasta la fecha no ha ocurrido la individualización de persona alguna como autor y responsable del presente hecho, mas sin embargo por vía de excepción quien aquí decide con fundamento en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considera necesario, acordar:La Orden de Autorización, para colocar preventivamente hasta su confiscación por sentencia definitiva-firme la cantidad de dos (02) aeronaves 1. Aeronave de las siguientes característica: marca: CESSNA de un avión PIPER, siglas YV-1320, con emblema de la C.R.V., tres (03) vehículos de las siguientes características: vehículo maraca: TOYOTA, modelo: CHASIS LARGO, sin placa, color: VERDE CLARO, serial de carrocería: JTERJ71J460001872, serial de motor: LEZ-FE., vehículo, maraca: TOYOTA, modelo: 405 PICK UP, placa: 59C-FAJ, color: GRIS, serial de carrocería: 8X431UL7949501120, serial de motor: 1fz0586381 y vehículo, modelo: CAMIÓN TRITON 8V, placa: 453BN3A, color: GRIS PLOMO, serial de carrocería: 81TKF3756ABA35149, serial de motor: E172A1509092580571, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados, una vez, se repite, que sean confiscado mediante sentencia definitiva-firme. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:

UNICO: Con Lugar La Orden de Autorización, para colocar preventivamente hasta su confiscación de una (01) avión PIPER, siglas YV-1320, con emblema de la C.R.V., tres (03) vehículos de las siguientes características: vehículo maraca: TOYOTA, modelo: CHASIS LARGO, sin placa, color: VERDE CLARO, serial de carrocería: JTERJ71J460001872, serial de motor: LEZ-FE., vehículo, maraca: TOYOTA, modelo: 405 PICK UP, placa: 59C-FAJ, color: GRIS, serial de carrocería: 8X431UL7949501120, serial de motor: 1fz0586381 y vehículo, modelo: CAMIÓN TRITON 8V, placa: 453BN3A, color: GRIS PLOMO, serial de carrocería: 81TKF3756ABA35149, serial de motor: E172A1509092580571, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados, una vez, se repite, que sean confiscado mediante sentencia definitiva-firme. Así se declara Cúmplase. Notifíquese a las partes y remítase a la solicitante copia certificada del presente auto.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C..

Solicitud: S3C-286-10

Fiscalia: 04-F10-0025-10.

NMR/Deysy..-

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