Decisión nº 684-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Vista la Solicitud, realizada por el profesional del derecho ABOG. C.E.P., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO DE MORADA, para que funcionarios adscritos al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (S.E.B.I.N.); ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal a la siguiente dirección: SECTOR LAS DELICIAS, CALLE 91, CASA “SANTA ANA” No. 14-88, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por presumirse que en la misma se encuentran objetos relacionados con la comisión de hechos punibles, tales como armas de fuego (largas y cortas), equipos electrónicos tales como computadoras portátiles (lacto) y equipos de almacenamientos de informaciones (CPU, Pendrive) y puede ser ubicado varias evidencias de interés criminalistico tal y como se evidencia del Acta de Investigación de fecha 29/06/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (S.E.B.I.N.), quien deja constancia las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos, quien entre otras cosas refiere lo siguiente: se presume que en la referida dirección se encuentran evidencias de interés criminalísticos que se relacionan con la investigación en curso, tales como armas de fuego tipos largas y cortas, así como también computadoras portátiles (lacto) y equipos de almacenamientos de informaciones (CPU, Pendrive) y cualquier otro elemento que coadyuve al esclarecimiento del hecho, todo ello en razón de en dicha investigación adelantada por el referido Cuerpo de Investigaciones, lo cual se hace necesario en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, así como cualquier otra actuación de interés criminalistico, en la morada mencionada.

Razón por la cual, el Ministerio Público solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO DE MORADA, para que funcionarios adscritos al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (S.E.B.I.N.), recaben e incauten objetos de interés criminalistico, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa.

En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en la siguiente dirección: SECTOR LAS DELICIAS, CALLE 91, CASA “SANTA ANA” No. 14-88, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por funcionarios adscritos al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (S.E.B.I.N.); quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de TRES (03) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

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