Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 11 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2008-000039

ASUNTO : NP01-C-2008-000039

JUEZA: ABG. D.M.B..

SECRETARIA: ABG. I.N..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN.

Visto que en fecha 21 de Noviembre del 2007, fue publicada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Nueva Esparta Sentencia por Admisión de Los Hechos donde fue condenado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSMAIDE DEL C.V., a cumplir una sanción de NUEVE (09) MESES, bajo la modalidad: Medida REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

La referida sentencia quedó definitivamente firme en fecha 28 de Noviembre del 2007, según auto que riela al folio 165. realizándose por Tribunal de ejecución del Estado Nueva Esparta en fecha 07 de Julio del 2008 auto donde DECLINA LA COMPETENCIA DE TRIBUNAL PARA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÖN (folios 220 al 223 Primera Pieza).

Ahora bien, revisada la presente causa se observa que la causa se recibe por ante este Tribunal en fecha 09 de Octubre del 2008. Se fijo una audiencia a los fines que el sancionado nombrara Defensor y para imponerlo de sus obligaciones debido a la medida que le correspondía cumplir, la cual fue diferida en varias oportunidades por diversas razones. En visita de fecha 13 de Marzo del 2009 que realizo la jueza de Ejecución E.M. junto a la Licenciada MARIA ISABEL CANDURIN, integrante del Servicio Social de este Tribunal, al domicilio del sancionado fueron recibidas por el ciudadano A.G., manifestó que su sobrino IDENTIDAD OMITIDA estuvo en su casa hasta Noviembre del 2008 y que se regresó a Nueva Esparta a trabajar con su madre. Motivo por el cual en fecha 16 de Marzo del 2009 fue declarado en Rebeldía y ordenada su Captura.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que si la decisión por la cual fue sancionado el ciudadano IDENTIUDAD OMITIDA, lo sanciona al cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta por el lapso de Nueve (09) Meses. Y la declinatoria de competencia data del 07 de Julio del 2008.

El Artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, al referirse a la PRESCRIPCIÓN de la SANCIÓN, establece “Las Sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” (Negritas y subrayado de este Tribunal)

El sancionado IDENTIDAD OMITIDA nunca incumplió la sanción. En este caso la Prescripción de la Sanción comenzará a contarse desde que se inició el incumplimiento, Cursante al folio 211 se observa un acta de audiencia donde el sancionado consigna la documentación a los fines de la declinatoria de la causa a los fines del cumplimiento de la sanción por este Estado, la causa efectivamente se recibe por este Tribunal el 09 de Octubre del 2008, y es declarado en Rebeldía el 16 de Marzo del 2009 es decir el incumplimiento se debe contar desde esa fecha 16-03-2009. Si la sanción es por un lapso de Nueve (09) Meses, la prescripción de la misma es igual tiempo para cumplirlas es: Un año mas la mitad del mismo, es en definitiva Un año y Un Mes y Quince días.

Es indiscutible que han transcurrido fehacientemente más de Un (01) año y Un (01) Mes y Quince (15) Días desde que se inicia el incumplimiento. Y no habiéndose sucedido un evento que interrumpa la Prescripción se debe entender que LA SANCIÓN prescribió exactamente el 01 de Mayo del año 2010.

Siendo esta la oportunidad legal este Tribunal de inmediato verificado la Prescripción de la sanción y decreta la Cesación de la Medida por Prescripción de la Sanción Penal.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL IDENTIDAD OMITIDA , SE DECRETA la cesación de la sanción Y EN CONSECUENCIA SU L.P.. En virtud de haber prescrito la Sanción Penal, de Nueve (09) Meses de Reglas de Conducta por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSMAIDE DEL C.V., todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 616 concordancia con el 647 Literal “h” y 645 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio dejándose sin efectos las órdenes de capturas emanadas en su oportunidad.

LA JUEZA,

ABG. D.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. I.N..

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