Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoAuto Fundado De Calificacion De Flagrancia E Impos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000165

ASUNTO : NP01-D-2010-000165

Vista la solicitud presentada en fecha 28-04-10 por parte de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. Y.R., en la cual se encuentra aprehendido la adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 479 del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano A.H.B. y quien solicita se designe defensor sea oída y se acuerde el procedimiento ordinario y se imponga una medida cautelar literal “c” y “f” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículos 542,544 y 656 ejusdem, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

De dicha solicitud se desprende, que en fecha 27 de Abril del 2010 aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, tal y como se puede evidenciar en el acta policial inserta al folio 13 y su vuelto de las presentes actuaciones, la modo lugar y tiempo de cómo quedo detenido la adolescente identidad omitida a la Orden del Ministerio Público, debiendo este presentarla ante el Juez de Control dentro de las Veinticuatro (24) horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose que las actuaciones que guardan relación con la prenombrada adolescente fue presentada por el Fiscal del Ministerio Público en la fecha 28-04-10 a las 4:45 horas de la tarde, observándose que han transcurrido el lapso legal.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes y mas aún el debido proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La L.I., de la adolescente identidad omitida, por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar la presentación ante el Tribunal de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo que la Fiscalia Décima del Ministerio Público continué con sus investigaciones. En Consecuencia se Ordena el Egreso de la prenombrada adolescente desde la sala de esta sede judicial y se ordena librar oficio a la Entidad Socio Educativa General J.F.B.. Líbrese los Oficios Correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público dentro del lapso legal. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 26, 44 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 08, 531, 537, 538, 545, 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. E.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.J.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR