Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 27 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001323

ASUNTO : IP01-P-2008-001323

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de S.A. deC., emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-001323, instruido en contra de la ciudadana Yuleida G.P., venezolana, mayor de edad, residenciada en el sector Las Camelias, casa sin número de la Población de Dabajuro del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.

Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.

I

FUNDAMENTOS DE HECHO

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en fecha 21/12/07 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadano C.R.C.M., quien entre otras cosas manifestó que denunciaba a la ciudadana Yuleida G.P., en virtud de que la misma ha maltratado a su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y tiene una venta de cerveza en la casa, siendo que a veces mete hombres y mujeres, colocando la música a todo volumen y no deja dormir a los niños.

En atención al procedimiento realizado por los funcionarios policiales, el Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público indicó que no existen elementos suficientes que permitan acreditar la comisión de delito, así como lo improbable de lograr incorporar nuevos datos a la investigación; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:

…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…

Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar la inexistencia de elementos de convicción que determinen la comisión de delito alguno o la participación del imputado en el mismo, así como también la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que deviene en la falta de bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del mismo, tal como lo expresó el Ministerio Público, en solicitud. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento del asunto.

Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A. deC., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-001323, instruido en contra de la ciudadana Yuleida G.P., por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Y así se decide.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

B.R. DE TORREALBA.

EL SECRETARIO DE SALA,

S.R. ZORRILLA

RESOLUCIÓN N° PJ0012009000107.-

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