Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoSentencia Absolutoria

ASUNTO: KP01-D-2009-000651

JUEZA PRESIDENTA: ABG. M.L.P..

SECRETARIA DE SALA: ABG.YAZMILA VERACIERTO.

ESCABINO PRINCIPAL I: S.M.D.N..

ESCABINO PRINCIPAL II: W.B..

FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. L.E.P.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 ORDINALES 1º,2º Y 3º DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El Ministerio público presenta su acusación en base a los hechos que de acuerdo a lo expuesto en autos, por su representante, de acuerdo a los elementos de modo tiempo y lugar y por los cuales fueron tipificados como un hecho delictual.

El hecho ocurrido en fecha 09 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 05: 00 de la tarde el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, recibió llamada telefónica de parte de su madre de nombre M.C.R., quien se encontraba en la población del Tocuyo, indicándole que la esperara en el Puente la Estancia, vía Caserío el Hato por lo que el Adolescente se dirigió al sitio indicado a bordo de un vehiculo clase moto, color verde, año 2008, propiedad de un amigo, el cual se le había prestado para recoger a su mama, al llegar al sitio, es decir, la Puente la Estancia, la ciudadana coromoto Rodríguez, ya se encontraba en el sitio y en el momento en que esta se disponía a bordar el vehiculo, clase moto, llegaron unos sujetos desconocidos en una moto de color blanco y uno de los sujetos le dice que le entregue la moto, mientras que lo apuntaba con un Arma de Fuego, tipo Pistola, color negro, ante tal situación el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, baja de la moto, el sujeto que lo apuntaba con el Arma sube a la moto, esta no le prende y el otro le dice de un tiro en la cabeza, por lo que la madre de la victima interfiere para evitar que agredieran a su hijo y los sujetos logran encender la moto y huyen hacia la salida del Tocuyo.En esa misma fecha, siendo aproximadamente las 05:20 de la tarde, encontrándose de Patrullaje los Funcionario Cabo Primero B.A.A.M., Distinguido M.S. Agüero Yépez y Distinguido F.J.R., adscrito a la Comisaría 60 del Tocuyo y recibieron llamada radiofónica del Centralista de la referida Comisaría, informándoles que desde la Población de Humocaro bajo, venían bajando en una moto, dos ciudadanos que bajo amenaza de muerte habían despojado a un Adolescente de un vehiculo clase moto, marca qipai, color verde, en la Población de Humocaro, siendo las características de dicho ciudadano uno de apariencia juvenil y vestido por pantalón blue jeans y franela blanca, quien venia conduciendo la moto, el otro también de apariencia juvenil que vestía pantalón blue jeans y franelilla de color azul con blanco, conductor de un vehiculo moto, tipo jaguar, de color blanco, el cual portaba un Arma de Fuego, en vista de tal información la Comisión Policial se traslado hacia la Represa los Dos Cerritos, una vez en el sitio visualizan dos vehículos motos, con las mismas características aportadas por el centralista, por lo que procedieron a darles la voz de alto, haciendo los sujetos caso omiso, originándose una persecución logrando darle captura a los sujetos en el Sector el Mamonal vía el Tocuyo-Guarico, quienes quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA,de 16 años de edad, quién vestía pantalón blue jeans y franela blanca, conductor de la moto qipai, color verde, al cual se le encontró en la parte delantera derecha entre la piel y la vestimenta un Facsímile de Arma de Fuego, tipo pistola y el otro quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien conducía el vehiculo, clase moto, tipo jaguar, color blanco, por lo que se procedió a practicar la detención de los referidos Adolescentes, siendo trasladados a la sede de la Comisaría 60 del Tocuyo, donde hizo acto de presencia la victima Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal, quienes reconocen el vehiculo moto, del cual fue despojado el joven y señalan a los detenidos como loa autores del robo.

En fecha, 15 de Junio de 2009, se le dio entrada al presente asunto al Tribunal de Juicio.

En fecha, 18 de Junio de 2009, el Tribunal acuerda fijar para el día 30 de Junio de 2009, el Juicio Oral y Privado en relación a la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA,por la comisión del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

En fecha, 19 de Junio de 2009, el Tribunal declara en situación de Rebeldía a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,ordenándose la ubicación.

En fecha, 30 de junio de 2009, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, así como las pruebas presentadas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate del Juicio Oral, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se admite la calificación dada por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el adolescente Admitió los hechos siendo sancionado con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (4) MESES, resultando de la rebaja que hace el Tribunal por un tercio y se acuerda la División de la Continencia de la causa en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda mantener la Medida impuesta y se ordena dejar SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA librada en su contra.

En fecha, 4 de Agosto de 2009, comparece voluntariamente por ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido con los artículos 542 en concordancia con el artículo 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este Tribunal ordena su reingreso en el Centro Socio Educativo “Dr. P.H.C.” y ordena fijar AUDIENCIA ORAL para el día 06-08-09.

En fecha, 6 de agosto de 2009, se difiere el juicio oral y privado por incomparecencia del Ministerio Público y la Defensa Privada, motivo por el cual se acuerda diferir el acto para el día MARTES 11 DE AGOSTO DE 2009.

En fecha 11 de Agosto de 2009, se difiere el juicio oral y privado por incomparecencia de la Fiscal 19º MP y No comparece la víctima de auto ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

en virtud de ello se acuerda fijar audiencia para el día 29/09/2009.

En fecha, 29 de septiembre de 2009 se ordena solicitar al sorteo de escabino para el día 21/10/2009.

En fecha 21/10/2009 se realizo el sorteo de escabinos.

En fecha 04-11-2009, se constituyo el tribunal mixto y se fija juicio mixto para el 20-01-2009.

En fecha, 20 de enero de 2010, no se hizo efectivo el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en el CSE P.H.C.; motivo por el cual se difiere el acto para el día 18-02-2010.

En fecha, 18 de febrero de 2010, el tribunal Admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la LOPNNA y suspende el presente acto por cuanto no hay testigos para el día 03-03-2010. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a los expertos R.T., C.S., C.S., adscritos al CICPC.

En fecha, 23 de Febrero de 2010, el tribunal sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el joven IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por las contempladas en el artículo 582 literales “c y f” ejusdem, donde el joven deberá presentarse cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y prohibición de acercarse a la Victima.

En fecha, 03 de marzo de 2010, siendo la oportunidad para celebrar Juicio oral y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio y se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecen: la Fiscal 19º del MP., Abg. C.S., los escabinos Y.C.U. de la Rosa y L.F.G., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su representante, el Abogado I.M., IPSA Nº 127425. Seguido el Juez hace referencia a la importancia del presente acto y la compostura que se debe tener en sala. Por cuanto no comparecen los expertos convocados para el día de hoy, las partes acuerdan incorporar por su lectura la experticia de identificación plena Nº 9700-056-AT-791-09 de fecha 26-06-2009, realizada por el experto R.P.. Por cuanto no hay testigos se fija su continuación para el día 08-03-2010. Notifíquese a los expertos R.T., C.S., C.S., adscritos al CICPC. Notifíquese a los funcionarios policiales B.A.A.M., M.S. Agüero y F.J.R., adscritos a la FAP del estado Lara. Notifíquese al testigo J.R. y M.R..

En fecha, 8 de marzo de 2010, siendo la oportunidad para celebrar Juicio Oral y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio y se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecen: la Fiscal 19º del MP., Abg. C.S., los escabinos Y.C.U. de la Rosa y L.F.G., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA su representante; se dio un lapso de espera y no comparece el Abogado I.M., motivo por el cual se fija su continuación para el día 15-03-2010.Notifíquese a los expertos R.T., C.S., C.S., adscritos al CICPC. Notifíquese a los funcionarios policiales B.A.A.M., M.S. Agüero y F.J.R., adscritos a la FAP del estado Lara. Notifíquese al testigo J.R. y M.R..

En fecha, 15 de marzo de 2010, siendo la oportunidad para celebrar Juicio oral y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecen: la Fiscal 19º del MP., Abg. C.S., los escabinos Y.C.U. de la Rosa y L.F.G., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su representante, el Abogado Defensor I.M.. El Juez hace un resumen de lo acontecido en sesiones anteriores. Por cuanto no comparece testigo alguno, las partes acuerdan incorporar por su lectura experticia de reconocimiento técnico y avalúo real Nº 9700-127-DC-AEV-329-06-04 de fecha 23-06-2009, realizado a vehículo tipo moto, suscrita por el experto R.T.; se fija su continuación para el día 19-03-2010 a las 10:00 a.m. Notifíquese a los expertos R.T., C.S., C.S., adscritos al CICPC. Notifíquese a los funcionarios policiales B.A.A.M., M.S. Agüero y F.J.R., adscritos a la FAP del Estado Lara. Notifíquese al testigo IDENTIDAD OMITIDA y M.R.. En fecha, 19 de marzo de 2010, se difiere el presente acto para el día 25-03-2010 por incomparecencia de la Representación Fiscal.

En fecha, 25 de marzo de 2010, el adolescente manifiesta que su abogado no podrá asistir por cuanto tiene un problema de índole legal y mantiene que sea el quien lo asista en el presente asunto; motivo por el cual se interrumpe el presente asunto, ya que se aproxima semana santa; se fijará por secretaria nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado.

En fecha 11-06-2009, el tribunal declara interrumpido el juicio que se sigue contra el joven IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

En fecha, 15 de Abril de 2010 vista la designación de la Abg. M.L., como Jueza de este Tribunal la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa y acuerda fijar para el día 21 de Abril de 2010, el Sorteo de Candidatos a Escabinos en virtud de la causa que se le sigue al joven, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado.

En fecha 21-04-2010, se realizo sorteo extraordinario de escabinos conforme a lo establecido en el artículo 163 del COPP, se verificó la presencia de las partes, se emitió el listado Nº 3753 y se fijó el día 28-04-2010. a fin de celebrar Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto conforme a lo establecido en el artículo 164 del COPP.

II RESULTADO DEL DEBATE

En fecha 28-04-2010, siendo la oportunidad para celebrar Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece la Fiscal 19º del MP, los candidatos a escabinos W.B. y S.d.N. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto este Tribunal observa que la defensa privada del mismo no ha comparecido se declara abandonada la defensa y difiere el presente acto para el día 12-05-2010, conforme a lo establecido en el artículo 332 del COPP en relación al art.125.3 ejusdem se acuerda designar defensor público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha, 12 de mayo de 2010, no comparece la defensa del Joven IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual se acuerda diferir el presente Juicio Oral y Privado para el día 26-05-2010 a las 11:30; Ratifíquese oficio a la Coordinación de la Defensa Publica a fin de que designen defensor publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.En fecha, 12 de mayo de 2010, se juramenta la defensa privada Abg. L.E.P. I.P.S.A 127.434, el tribunal admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la LOPNNA, acuerda la solicitud del Ministerio Público de mantener la medida de presentación y siendo que no se encuentra en sala ningún órgano de prueba se suspende el presente acto por cuanto no hay testigos para el día 20.05.10.

En fecha, 20 de mayo de 2010, se recibe testimonio del ciudadano C.S., CIV-17.011.482, a quien se le toma el debido Juramento de ley, manifiesta ser de oficio técnico en el área técnico policial y tener años de servicio tres y medio, el mismo manifiesta acerca de los hechos: a los efectos de realizar un experticia de reconocimiento técnico solicitada por el MP a la vestimenta que cargaban los adolescentes y en este acto ratifico la experticia Nº 9700-056-AT-0639-09 de fecha 26.06.09 y confirmo que es mi firma la cual se encuentra en la experticia

es todo. A preguntas del MP y el mismo responde entre otras cosas: “cuando el MP emite una solicitud de reconocimiento legal de la ropa del adolescente sin quitársela la diferencia que si hubiese llegado a una cadena de custodia se procede a hacer una reseña interna de identificación plena, con sus respectivas fotos mas la impresión dactilar de sus manos, en la parte posterior del oficio se toma nota del nombre completo del adolescente, cedula de identidad y edad, y frente a el se toma nota de la prenda de vestir que porta al momento, se toma nota de las marcas etiquetas que presenta la prenda de vestir, el estado de presentación al momento eso se hace en zapatos, pantalón y franela ” A preguntas de la defensa y el mismo responde entre otras cosas: “ la diferencia entre una franela manga corta y una franelilla es que la distinción de acuerdo franelilla solo cubre la parte del pectoral y el cuello, la franela manga corta puede o no puede tener cuello pero también cubre parte media de los brazos. Es adolescente portaba una franela manga corta” recibiéndose información por parte del alguacil de la sala no se encuentran mas Órganos de pruebas y se suspende el juicio para el día MARTES 01.06.10 A LAS 9:40 A.M. y se ordena la conducción de la fuerza publica de R.T., C.S. adscritos al CICPC y los funcionarios de la comisaría 60 del Tocuyo B.A.M., M.S. Agüero Yépez y Flanklin Ramírez, asimismo se le notifique al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en calidad de testigo presencial y victima y la ciudadana R.M.C..

En fecha, 1 de junio de 2010, el Abg. L.E.P. IPSA: 127.434. Manifiesta que no va a comparecer por tener otro acto pendiente, en atención a lo cual se acuerda DIFERIR PARA EL DIA 07.06.10. Quedan los presentes notificados, se acuerda notificar a la defensa privada, se acuerda ratificar mandato de conducción en relación a los funcionarios de la comisaría 60 del Tocuyo B.A.M., M.S. Agüero Yépez, asimismo se informe los motivos por los cuales no se hizo efectivo en su oportunidad, se insta al MP hacer comparecer a J.S.R. y R.M.C. esto en atención a las resultas de notificación consignadas por la dependencia de alguacilazgo.

En fecha, 7 de junio de 2010, siendo la oportunidad para celebrar Juicio Oral y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio, Sección Penal Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. M.L., el Secretario Abg. Yazm.V. y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecen: la Fiscal 19º del MP, Abg. C.S., los escabinos S.M.D.N. C.IV-15.004.407 y W.B. C.I. V-10.583.549, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en este estado se recibe información del alguacil de la sala que se encuentra presente el funcionario quien dijo ser y llamarse F.J.R.R. CI.V-13.085.493 de oficio distinguido adscrito a la FAP, 8 años de servicio, en este estado se deja constancia que el tribunal procede a tomar el juramento de ley y el mismo expone frente a los hechos entre otras cosas: hizo un breve señalamiento de lo narrado en el acta policial y ratifico el contenido y firma del acta policial de fecha 09.07.09”. A preguntas del MP entre otras cosas responde: venia en la patrulla con Amaro y la distinguida Marisol. Cuando pido ayuda se une R.L.. Yo revise a IDENTIDAD OMITIDA y se le mostró un bulto, como se mantuvo agresivo se paso a revisar y se le encontró un arma. Marisol procedió a leer los derechos y a pedir documentación de la moto. Los llevamos a la comisaría del tocuyito. A la entrevista realizada la victima no la hice yo. En la comisaría fui yo junto con el cabo que le mostré la moto a el adolescente. Nunca hubo comunicación entre el adolescente y las victimas es todo. A preguntas de la defensa entre otras cosas responde: estuve en el procedimiento. Estos hechos fueron en la cinco y veinte según lo que dice el acta. El número de la unidad que yo manejaba era 308. En si no se cuanto tarda una moto o una unidad policial en llegar al lugar de los hechos, vamos a ponerle del tocuyo a humocaro bajo le calculo 45 o 30 minutos. El trayecto de donde yo me encontraba patrullando, me dirigí a la represa, ellos venían en alta velocidad en la moto, yo tuve que dar la vuelta mas adelante. Conozco la entrada a limoncito. Se les dio la captura en el mamonal. Hay motos de todos los colores. Al momento de la inspección corporal el compañero le hace la inspección al joven y no se el encontró objetos, los elementos de interés criminalistico se lo encontraron IDENTIDAD OMITIDA. Ninguno de los dos tenía documentación de las motos. Es todo. Se deja constancia el Juez profesional ni los jueces escabino tienen preguntas. en este estado se recibe información del alguacil de la sala que se encuentra presente el funcionario quien dijo ser y llamarse B.A.M. de oficio funcionario adscrito a la comisaría 60 del tocuyo, 21 años de servicio, en este estado se deja constancia el tribunal procede a tomar el juramento de ley y el mismo expone frente a los hechos entre otras cosas: hizo un breve señalamiento de lo narrado en el acta policial y ratifico el contenido y firma del acta policial de fecha 09.07.09”, es todo. A preguntas del MP entre otras cosas responde: en el momento que fui notificado de la central estaba en la unidad 308, en compañía de f.R. y Maria Agüero. Al momento del llamado no recuerdo en que zona estaba. Cuando oímos el llamado procedemos vía Humocaro, llegando al sector se interceptaron los ciudadanos, por la vestimenta que nos habían dado. El sector mamonal y cerrito no puedo establecer en cuanto tiempo se llega. Al mamonal es como diez minutos, del embasel al mamonal la distancia es como diez minutos. El primer contacto visual lo hacemos una vez que llegamos al sector. El funcionario R.L. se incorpora por medio de apoyo, pedimos apoyo porque eran motos por si se desvían en algún camino. Nosotros realizamos la detención de las motos. IDENTIDAD OMITIDA,estaba un poco agresivo, yo reviso a IDENTIDAD OMITIDA, no se le encuentra nada. IDENTIDAD OMITIDA, se le incauto una pistola. R.L. se limito a puro apoyo, la funcionaria Maria Agüero cuida la integridad física de nosotros. Al momento de pedir documentación los muchachos no la tenía. Luego del procedimiento los trasladan a la comisaría 60. las victimas se presentaron horas mas tarde a la comisaría. No recuerdo quienes fueron. es todo. A preguntas de la defensa entre otras cosas responde: “la actitud de IDENTIDAD OMITIDA, es grosera como siempre, no querer dejarse revisar. En cuanto a la vestimenta tenia franelilla de color azul. En esos 21 años llevo dos años, trabajo en guarico, villa nueva, entre otros. Los ejidos le quedan después de la represa. Del sitio humocaro al mamonal existe una distancia como de media hora. En el tocuyo hay muchas motos. Las motos blancas son bastante comunes. Hay de todos colores. No tenía IDENTIDAD OMITIDA, ningún objeto de interés criminalistico. El sitio de la aprehensión fue en el mamonal. Ese procedimiento fue después de las cuatro de la tarde. ” Es todo. Se deja constancia los jueces no tienen preguntas en este estado se recibe información del alguacil de la sala que se encuentra presente el funcionario quien dijo ser y llamarse M.S. AGÜERO YEPEZ CIV-14.592.610 de oficio funcionario policial adscrito a la zona del tocuyo, ocho años de servicio, en este estado se deja constancia el tribunal procede a tomar el juramento de ley y la misma expone frente a los hechos entre otras cosas: hizo un breve señalamiento de lo narrado en el acta policial y ratifico el contenido y firma del acta policial de fecha 09.07.09” es todo. A preguntas del MP entre otras cosas responde: hacemos la detención en conjunto. R.L. que yo recuerdo no hizo inspección corporal. Nosotros no podemos revisar al hombre. En la comisaría le pregunte sus datos. Las victimas de Humocaro llegaron con el que iba a denunciar. Yo no vi a quien le robaron la moto. Me dijeron no tenia papeles de la moto es todo. A preguntas de la defensa entre otras cosas responde: al momento de la detención la aptitud tomada fue tranquilo pero el que cargaba la moto verde se altero un poco. no realice la inspección pero la observe. A IDENTIDAD OMITIDA. no se le localizo nada. Soy de Guarico y trabajo en el tocuyo. Desconozco las distancias entre los caseríos. Las motos de color blancas son demasiada. La vestimenta que usaba era franelilla color azul y Jean. La franelilla es la que no tiene mangas. Desde humocaro hacia el tocuyo en minutos es como un aproximado de una hora y mínimo 40 minutos. La hora de la aprehensión es como las cuatro de la tarde. La participación. El Sr. R.L. se une a la persecución porque cuando pasan a una información la central notifica, en ese momento las unidades están alerta, venimos subiendo y ellos también para montar un punto de control, cuando vienen las motos ahí llegaron ellos, que hayan tenido información por otro medio desconozco. De los varones realiza la inspección Sargento B.A.. es todo. Se deja constancia que los jueces no tiene mas preguntas, se recibe información del alguacil de la sala no hay mas órganos de pruebas por lo que se acuerda suspender para el día 16.06.10 A LAS 2:30 p.m. Quedan los presentes notificados, se acuerda mandato de conducción a R.T. y C.S. funcionarios del CICPC. Los presentes quedan debidamente notificados. Líbrese oficio a participación ciudadana, en este estado se deja constancia el MP informo no tener mensajero para realizar la notificación de las victimas y sugiere se realice la notificación a través de los funcionarios B.M. y el tribunal lo acuerda.

En fecha, 16 de junio de 2010, siendo la oportunidad para celebrar Juicio oral y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. M.L., el Secretario Abg. Yazm.V. y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecen: la Fiscal 19º del MP., Abg. C.S. y la defensa Privada abg. L.E.P., los escabinos S.M.D.N. C.I. V-15.004.407 y W.B. C.I. V-10.583.549, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,SE PROCEDE A CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, la Jueza advierte a las partes la compostura que deben mantener y hace un recuento de lo acontecido en los actos pasados, en este estado se recibe información del alguacil de la sala que se encuentra presente el funcionario quien dijo ser y llamarse C.M.S.G. CIV- 15.848.155, de oficio detective adscrita al CICPC, cinco años de servicio, en este estado se deja constancia el tribunal procede a tomar el juramento de ley y el mismo expone frente a los hechos entre otras cosas:” ratifico contenido y firma del reconocimiento técnico Nº 9700-056-AT-638-09, de fecha 26.06.09 realizado al facsímile de arma de fuego tipo pistola, entre otras cosas quiero manifiesta que el experto R.T. se encuentra de comisión y me llamo hace como diez minutos y me dijo que venia por San Felipe por lo cual no creo que le de tiempo, sin embargo me comprometo a avisarle en un nueva fecha” A preguntas del MP el experto entre otras cosas responde: este objeto sirve para amedentrar a las personas ya que tiene toda la apariencia de un arma de fuego, en un primer momento la persona no esta al tanto de saber que es de juguete o no. Puede causar daño porque puedes golpear con esa arma. Se deja constancia la defensa privada, escabinos ni Jueza profesional tiene preguntas. Se recibe información del alguacil de la sala no hay mas órganos de pruebas por lo que SE ACUERDA SUSPENDER PARA EL DÍA JUEVES 01.07.10 10:30 A.M. Quedan los presentes notificados, se acuerda notificar al experto a R.T. funcionarios del CICPC a través de la funcionaria presente en sala C.S.. Los presentes quedan debidamente notificados, se acuerda notificar a la victima a través de la comisaría del Tocuyo. Líbrese oficio y Boleta de notificación. Líbrese oficio a participación ciudadana.

En fecha, 1 de julio de 2010, siendo la oportunidad para celebrar Juicio oral y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. M.L., el Secretario Abg. Yazm.V. y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecen: la Fiscal 19º del MP., Abg. C.S. los escabinos S.M.D.N. C.IV-15.004.407 y W.B. C.IV-10.583.549, el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA,se deja constancia no comparece la defensa Privada abg. L.E.P., Por lo que SE ACUERDA SUSPENDER PARA EL DÍA VIERNES 02.07.10 10:00 A.M. Quedan los presentes notificados, se acuerda notificar al experto a R.T.. Líbrese oficio a participación ciudadana.

En fecha, 2 de julio de 2010, siendo la oportunidad para celebrar Juicio oral y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. M.L., el Secretario Abg. Yazm.V. y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecen: la Fiscal 19º del MP., Abg. C.S. y la defensa Privada abg. L.E.P., los escabinos S.M.D.N. C.IV-15.004.407 y W.B. C.IV-10.583.549, el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que no se presenta la defensa privada, en atención a lo cual se acuerda diferir para el día 06.07.10 a las 9:30 a.m. Queda los presentes notificados, notificar a la defensa privada a su teléfono 0414-5352322 y se insta al joven acusado notificar a su defensa privada.

En fecha, 6 de julio de 2010, siendo la oportunidad para celebrar Juicio oral y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. M.L., el Secretario Abg. Yazm.V. y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecen: la Fiscal 19º del MP., Abg. C.S. y la defensa Privada abg. L.E.P., los escabinos S.M.D.N. C.I.V-15.004.407 y W.B. C.I.V-10.583.549, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SE PROCEDE A CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, la Jueza advierte a las partes la compostura que deben mantener y hace un recuento de lo acontecido en los actos pasado, en este estado la defensa informa su defendido desea rendir declaración en atención a lo cual esta Instancia Judicial lo impone del precepto Constitucional inserto en el Art. 49 Ord. 5 CRBV y el mismo expone: “ ese día que me detuvieron yo venia del centro a llevar una vecina y vengo bajando, en eso vienen los funcionarios, me paran, me dice que me monte en la unidad, lo hago, me trasladaron hasta la comisaría, me piden los papales de la moto, le dije que solo tenia la licencia pero no los papeles, por lo que llame a mi papa y el me trajo los papeles, me mandaron al calabozo y de allí salía como a las cuatro de la tarde, como a las cuatro, traen a un chamo que no conozco, comenzamos a hablar y llega un funcionario y me dice la moto que te robaste, le pregunto que a que se refiere, al siguiente día en la madrugada me trasladan al manzano y así fue que sucedió esto, es todo lo que tengo que decir” es todo. A preguntas del MP entre otras cosas el acusado responde: “yo vivo en guajirita, por el Terminal del tocuyo. Mi detención fue en guajirita, por donde esta la plaza, cerca del barrio donde vivo, no fue en el tocuyo, fue en otro caserío. Yo estaba en mi moto con una vecina, yo trabajaba de moto taxi, la vecina me llama para que le haga una carrera a su casa, después de eso bajo al centro. Cuando los funcionarios me aprehenden yo estaba solo, sin la vecina, ella vio cuando me detuvieron. Yo nunca he declarado, porque nunca tuve la oportunidad de declara. Yo andaba en una moto que era de mi papa. La otra persona detenida la conocí en la comisaría. A mi me sacaron de la celda y me paran en un vidrio y el policía dice yo creo que no es. Al muchacho que estaba en la celda lo estaban involucrando en ese robo, y el algo de eso me comento. A parte de la vecina que vio cuando me detuvieron, lo vieron mas personas, pero yo nunca declare.” es todo. A preguntas de la defensa el acusado responde: “ no conocía a la persona con la que estuve en la comisaría. El día que los funcionario me detienen solo me detienen a mi. A la vecina le estaba haciendo una carrera. No volví a trabajar de moto taxi. Yo aparte de estudiar ayudo a mi tío que es mecánico” es todo. En este estado se le cede la palabra al MP y expone: me comunique vía telefónica con funcionarios de la comisaría del tocuyo a los fines que verificara la dirección de las victimas y el Funcionario Sargento Segundo B.A. quien se acerco al sitio y verifico que las victimas viven en la misma dirección aportada al inicio de la investigación, se recibe información del alguacil de sala no hay mas órganos de pruebas por lo que SE ACUERDA SUSPENDER PARA EL DÍA_ JUEVES 15.07.10 A LAS 11:00. Quedan los presentes notificados, se acuerda notificar al experto a R.T. funcionarios del CICPC a través de un mandato de conducción. Los presentes quedan debidamente notificados, se acuerda notificar a la victima a través de la comisaría del Tocuyo asimismo se insta sea colocada la dirección en las boleta a notificar ya que se constato que las ultimas notificación no se hizo efectiva por no constar dirección.

En fecha, 15 de julio de 2010, siendo la oportunidad para celebrar Juicio oral y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. M.L., el Secretario Abg. Yazm.V. y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecen: la Fiscal 19º del MP., Abg. C.S. y la defensa Privada abg. L.E.P., los escabinos S.M.D.N. C.IV-15.004.407 y W.B. C.IV-10.583.549, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SE PROCEDE A CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, la Jueza advierte a las partes la compostura que deben mantener y hace un recuento de lo acontecido en los actos pasado, VISTO QUE HAY RESULTAS DE LA NOTIFICACION REALIZADA A R.T. donde se ordeno convocar por la fuerza Publica a R.T. y hasta la fecha no ha comparecido, se procede a prescindir de su testimonio y se ordena a solicitud de las partes ( fiscal y defensa) se incorpore por su lectura 1) Experticia de Reconocimiento técnico, avalúo real, Nº 9700-127-DC-AEV-328-06-09 Y 9700-127-DC-AEV-329-09, ambas de fecha 23.09.10, suscrita por el experto R.T., adscrito a la sub delegación Barquisimeto del CICPC, se deja constancia se leyó y se indico el contenido y origen del mismo y las partes no ponen objeción. SE ACUERDA SUSPENDER PARA EL DÍA_ JUEVES 28.07.10 A LAS 9:40. Quedan los presentes notificados, se acuerda notificar a la victimas ( ver folio 68 de la pieza nº 1 de las presentes actuaciones) a través de la fuerza Publica. Líbrese oficio a participación ciudadana.

En fecha, 28 de julio de 2010, siendo la oportunidad para celebrar Juicio oral y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. M.L., el Secretario Abg. Yazm.V. y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecen: la Fiscal 19º del MP., Abg. C.S., los escabinos S.M.D.N. C.I. V-15.004.407 y W.B. C.I. V-10.583.549, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se da un lapso de espera que se prolonga hasta las 11:16 a.m. y no comparece la defensa privada, ni los órganos de pruebas citados para comparecer, en este estado el MP manifiesta que citara a las victimas para el día de mañana por la fuerza Publica. SE ACUERDA SUSPENDER PARA EL DÍA_ JUEVES 29.07.10 A LAS 11:00 a.m.

En fecha, 29 de julio de 2010, siendo la oportunidad para celebrar Juicio oral y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. M.L., el Secretario Abg. Yazm.V. y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecen: la Fiscal 19º del MP, Abg. C.S., presente la defensa privada, los escabinos S.M.D.N. C.I.V-15.004.407 y W.B. C.I. V-10.583.549, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se da un lapso de espera que se prolonga hasta las 12:00 p.m. y no comparece las victimas. En este estado se deja constancia el acusado le comunica al tribunal su deseo de declarar, por lo cual el tribunal lo impone del precepto constitucional inserto en el Art. 49 Ord. 5º CRBV y el mismo expone: ese día que me detuvieron yo venia del centro, de llevar a una vecina a su casa, bajando me detienen unos funcionarios, me trasladan a la comisaría, me preguntan por lo papales de la moto y respondí que no los tenia, llame a mi papa por teléfono, como a las cuatro de la tarde traen a un chamo que no conozco y un policía me dice busca la moto que te robaste, lo que dije que no sabia de que moto me hablaba, después me entere que me involucraron en un robo con el chamo que llego, es todo lo que tengo que decir. Se deja constancia las partes no tiene preguntas, El MP solicita mandato de conducción a la victima por la fuerza Publico. SE ACUERDA SUSPENDER PARA EL DÍA_ JUEVES 12.08.10 a las 9:30 a.m.

En fecha, 12 de agosto de 2010, siendo la oportunidad para celebrar Juicio oral y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. M.L., el Secretario Abg. E.M.P. y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecen: la Fiscal 19º del MP, Abg. C.S., presente los escabinos S.M.D.N. C.I. V-15.004.407 y W.B. C.I. V-10.583.549, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se da un lapso de espera que se prolonga hasta las 10:30 a.m. y no comparece la Defensa privada, ni las victimas. El MP solicita mandato de conducción a la victima por la fuerza Pública. SE ACUERDA SUSPENDER PARA EL DÍA VIERNES 13.08.10 a las 12:00m.

En fecha, 13 de agosto de 2010, siendo la oportunidad para celebrar Juicio oral y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. M.L., el Secretario Abg. Yazm.V. y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecen: la Fiscal 19º del MP, Abg. C.S., presente la defensa privada los escabinos S.M.D.N. C.IV-15.004.407 y W.B. C.IV-10.583.549, el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA,se deja constancia que se encuentran presente la victima M.C.R. CIV-10.127.398, a quien se le toma el debido Juramento de ley y el mismo en cuanto a los hechos expone: “ya ni me acuerdo, estábamos comprando una ropa, mi hijo bajo a buscarme allí llegaron dos muchachos y nos quitaron la moto, yo ya ni me acuerdo de eso. A preguntas del MP expone: ese día estábamos muy asustado, mi hijo llego a buscarme, en ese momento pasaron dos muchachos y nos dijeron que le diéramos la moto y se la dimos. Hubo uno que dijo denle un tiro, pero no nos hicieron nada. Las personas que estaban en la moto no me acuerdo como eran, ni recuerdo las características de la moto. No recuerdo ni como eran ni como estaban vestidos. Después que nos quitaron la moto, salimos a carretera pedí una cola y puse la denuncia. Desde que me quitaron la moto pasaron como dos o tres horas y llamaron para decir que habían recuperado la moto, nos fuimos de una vez al tocuyo, y después nos presentaron a dos personas y yo dije que si eran, pero eso fue del susto, porque estábamos muy asustados. Creo que no los reconocí. Cuando dije que eran esas dos personas yo no estaba segura que eran esos dos muchachos los que nos quitaron la moto. Se deja constancia que la defensa no tiene preguntas. A preguntas de la juez responde: yo en ese momento dije que si, esos son, pero no estaba segura, yo decía que no los quería ver, yo medio los vi, porque yo estaba muy asustada, me los mostraron detrás de un vidrio. Yo dije que si eran, pero no estaba segura. Yo no recuerdo que el muchacho que esta en la sala fue el que nos quito la moto. No recuerdo si era blanco o moreno. Es todo. acto seguido pasa a la sala la victima IDENTIDAD OMITIDA, a quien la Juez toma el debido Juramento y lo impone de las generales de ley, el mismo expone: yo baje a buscar a mi mama, y allí llegaron y me robaron y después fui a poner la denuncia, cuando estaba dando la vuelta fue que me robaron, me dijeron que le diera la moto, yo se las di, la prendieron y se fueron yo solo me acuerda de eso. A preguntas del MP responde: baje en una Quipal color verde, yo iba a amarrar unas bolsas y en eso llegaron. Ellos llegaron en una moto. Las dos personas que llegaron eran dos personas, pero no me acuerdo, porque estaba muy asustado. No recuerdo de que edad eran, casi ni los mire, tuve mucho miedo, no me ofrecieron dar tiros. Luego se puso la denuncia, fuimos al comando y pusimos la denuncia, yo no hable, la que puso la denuncia fue mi mama, nos metieron en un cuarto y nos preguntaban sobre que nos había pasado, me pusieron a dos personas para reconocerlo y yo dije que ellos eran, no tenían la misma ropa que los que me robaron, yo dije que si, porque estaba muy asustado. Es todo. a preguntas de la defensa: no se leer. Aquí en esta sala no se encuentra la persona que me robo. En este estado el tribunal declara cerrado el debate.

III CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Público manifiesta: los hechos que se imputaron fue el día 09.07.09, se recibió un llamada telefónica de su madre indicándole que fuera al puente para que la recogiera, cuando llega a la estancia, cuando iban a arrancar llegaron dos sujetos desconocidos, armados, para despojarlo de la moto, en esa misma fecha son informados los funcionarios del tocuyo, sobre el robo de la moto, y se inicia un operativo para encontrar a estos dos sujetos y la moto, en ese operativo las personas que denunciaron dijeron que eran jóvenes uno de Jean y franela blanca, y que uno de ellos portaba una arma de fuego, una vez allí a cierto tiempo ven a dos motos con las mismas característica de la robada y la otra las mismas características de la moto que tenían los que se robaron la moto y con las mismas prendas de vestir que habían señalado las victimas, en este sistema educativo nuestro fin es que el tiempo que sea sancionado, reflexione y reciba las herramientas necesarias, segundo que entienda que los hechos de los cuales es responsable tienen una consecuencia y que debe cumplir, esas cosas hacen que los adolescentes sancionados en ese tiempo razone que lo que hizo es mal, quería que viniera la victima a los fines que aportaran los datos que se necesitaban, estuvimos los funcionarios que dieron fe del procedimiento, así como de la moto, asimismo se dejo constancia de la presencia de las victimas en la comisaría, los metieron en un cuarto y estas dos personas dijeron a viva voz que fueron las personas que le robaron, así como que quiero quede claro que las victimas dijeron aquí mismo que si dijeron que fueron estos sujetos los que le robaron y no un invento de la policía, al hacerse el reconocimiento técnico se verifica que es la misma moto que fue robado, así como la vestimentas que portaban los muchachos detenidos eran las mismas características que las victimas habían dado, por ultimo y mas importante vinieron las victimas, ya es común que las victimas no vengan, en este caso, las victimas fueron traídas a la fuerza, las declaraciones de ellos fue muy dudosa donde se presume el temor de ellos, pero lo importante es que manifestaron que en ese momento reconocieron a las personas que los despojaron, aunado a que el adolescente que agarraron con Loar admitió los hechos, lo que vimos arroja indicios que el joven acusado si cometió el hecho y el temor que sienten las victimas me confirmo la responsabilidad Penal del mismo, por ello solicito que así sea declarado por el tribunal y sea sancionado con la privación de Libertad por tres años.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa y manifiesta: una vez escuchado al MP esta defensa manifiesta si mi defendido es sancionado va a ser ingresado al Centro Penitenciario de Uribana, en caso de que el tribunal decida que tiene participación, el día como así lo relato el MP son unas personas despojadas de una moto, las cuales declaran sobre la vestimenta mas no del fenotipo de los mismo, porque ellos nunca le vieron la cara, y así se deja constancia, y según el acta policial el acta policía dijo que era un muchacho de franelilla azul, sin embrago el funcionario dejo claro que se hablaba de uno que portaba una franela color blanca, ya aquí se empiezan a crear dudas en cuanto a la participación de mi defendido, ahora bien las victimas, se encuentran nerviosa, aunado a que son personas que viven lejos de la ciudad, IDENTIDAD OMITIDA, no sabe leer, supongo que su madre tampoco, en el reconcomiendo los policías pudieron ser coaccionados, el fenotipo de loar es muy popular en este estado, de hecho en 70 por ciento de la población va a tener las características de el, la prueba de reconocimiento del arma que le incautaron al otro funcionario, que no fue aprendido con Loar, esa pistola no es vinculante al presente casi, la moto también fue incautada al otro joven, por lo cual no tiene vinculo mi defendido con los hechos, el MP me da un indicio que no hace plena prueba, no hay certeza, para nosotros demostrar que existe la responsabilidad penal deben haber pruebas y en este caso no las hay, que quede claro que las victimas dijeron que no fue Loar, por lo que el día de hoy solicito la sentencia absolutoria por parte del tribunal ya que quedo demostrada la inocencia de mi defendido.

Se le cede la palabra al MP para la replica: este fue un procedimiento que fueron juzgado dos adolescentes, lo que sucede es que uno se acogió al procedimiento especial de hechos y paso a ejecución y en el caso de Loar decidió irse a Juicio, todas mis pruebas son vinculante para los dos, quiero decir que los indicios que llevan al MP no son solamente de los nervios que cargaba Loar, y hago valer cada uno de mis pruebas, las experticias de ambas motos son de este proceso y pido se le de todo el valor probatorio, y ratifico mi solicitud, es todo.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa a los fines que ejerza su derecho de contra replica y expone: solo dije que cuando Loar declaro dijo que había sido solo y luego traen al otro joven, es todo.

IV

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este Tribunal para decidir entró en el análisis de los elementos probatorios presentados, expuestos y evacuados en el debate oral, y ajustándose al contenido del artículo 22 del COPP, según la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de experiencias. Por lo que entra a a.l.d. de los testigos y documentales que fueron apreciadas por el Tribunal Mixto en su conjunto.

Primero

Con el Testimonio del ciudadano Experto R.T., adscrito a la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y dejar constancia de la originalidad, Falsedad y Posibles Alteraciones en los Seriales Nros. 9700-127-DC-AEV-328-06-09 y 9700-127-DC-AEV-329-06-09, ambas de fecha 23 de Junio de 2009. Esta instancia Judicial decidió prescindir de este testimonio y se incorporo por su lectura 1) Experticia de Reconocimiento técnico, avalúo real, Nº 9700-127-DC-AEV-328-06-09 Y 9700-127-DC-AEV-329-09, ambas de fecha 23.09.10, suscrita por el experto R.T., adscrito a la sub delegación Barquisimeto del CICPC, se deja constancia se leyó y se indico el contenido y origen del mismo y las partes no ponen objeción, estas fueron las experticias practicadas a las motos incautadas pero siendo que el experto que las practicó no compareció a ratificarlas no se le atribuye valor probatorio alguno.

Segundo

Con el Testimonio de la Funcionaria Experta C.S., adscrita al Área de Técnica de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-06-AT-638-09, de fecha 26 de Junio de 2009. ratifico contenido y firma del reconocimiento técnico Nº 9700-056-AT-638-09, de fecha 26.06.09 realizado al facsímile de arma de fuego tipo pistola, entre otras cosas quiero manifiesta que el experto R.T. se encuentra de comisión y me llamo hace como diez minutos y me dijo que venia por San Felipe por lo cual no creo que le de tiempo, sin embargo me comprometo a avisarle en un nueva fecha” A preguntas del MP el experto entre otras cosas responde: este objeto sirve para amedrentar a las personas ya que tiene toda la apariencia de un arma de fuego, en un primer momento la persona no esta al tanto de saber que es de juguete o no. Puede causar daño porque puedes golpear con esa arma. Esta experticia no se le atribuye ningún valor probatorio en contra del adolescente Loar Angulo, por cuanto no fue al adolescente al que se le incauto dicho facsímile, sino al adolescente E.P. de acuerdo a las actuaciones presentadas por la vindicta pública.

Tercero

Con el Testimonio del Funcionario Experto Simoes Carlos, adscrito al Área de Técnica de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-06-AT-0639-09, de fecha 26 de Junio de 2009. Quien expreso en juicio lo siguiente:“a los efectos de realizar un experticia de reconocimiento técnico solicitada por el MP a la vestimenta que cargaban los adolescentes y en este acto ratifico la experticia Nº 9700-056-AT-0639-09 de fecha 26.06.09 y confirmo que es mi firma la cual se encuentra en la experticia” es todo. A preguntas del MP y el mismo responde entre otras cosas: “cuando el MP emite una solicitud de reconocimiento legal de la ropa del adolescente sin quitársela la diferencia que si hubiese llegado a una cadena de custodia se procede a hacer una reseña interna de identificación plena, con sus respectivas fotos mas la impresión dactilar de sus manos, en la parte posterior del oficio se toma nota del nombre completo del adolescente, cedula de identidad y edad, y frente a el se toma nota de la prenda de vestir que porta al momento, se toma nota de las marcas etiquetas que presenta la prenda de vestir, el estado de presentación al momento eso se hace en zapatos, pantalón y franela ”

Cuarta

Con el Testimonio de los Funcionarios Cabo Primero B.A.A.M., Distinguido M.S. Agüero Yépez y Distinguido F.J.R., adscrito a la Comisaría 60 del Tocuyo de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, en relación al Acta Policial, de fecha 09 de Junio de 2009. Esta declaración las valora quien juzga como verdadera en cuanto a los hechos realizados por los funcionarios policiales, como fue atender al llamado de las víctimas, realizar la aprehensión y que incautó un arma de fuego y el vehiculo (moto). Son referenciales en relación al dicho de la víctima; y tienen valor probatorio a favor del adolescente por cuanto los mismos fueron coincidentes y contestes en que no le incautaron ningún elemento de interés criminalistico al adolescente ya identificado plenamente en autos.

Quinto

Con el Testimonio en calidad de victima del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad. Este testimonio tiene pleno valor probatorio para este Tribunal Mixto por cuanto la victima indico…omisis “Luego se puso la denuncia, fuimos al comando y pusimos la denuncia, yo no hable, la que puso la denuncia fue mi mama, nos metieron en un cuarto y nos preguntaban sobre que nos había pasado, me pusieron a dos personas para reconocerlo y yo dije que ellos eran, no tenían la misma ropa que los que me robaron, yo dije que si, porque estaba muy asustado. Es todo. A preguntas de la defensa: no se leer. Aquí en esta sala no se encuentra la persona que me robo. (negrillas de este tribunal)” Este Juzgado observa del testimonio de la víctima que el mismo reconoce que la ropa que cargaba el adolescente que nos ocupa no era la misma que tenia puesta la persona que lo robo y ratificando que no se encontraba en la sala la persona que lo robo, testimonio que tiene pleno valor probatorio para esta instancia judicial a favor del adolescente por cuanto el testimonio de la victima es fundamental en todo proceso penal y hace plena prueba ya que de su testimonio podemos tener un conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en consecuencia al concatenarlo con las demás elementos probatorios podemos determinar la inocencia o culpabilidad de una persona en determinado delito que se le impute, por lo que para este tribunal mixto quedó claro que la victima en ningún momento reconoció que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA participara en el Robo Agravado, de hecho indico que la vestimenta que portaba IDENTIDAD OMITIDA,para el momento de su captura no coincidía con la que tenia la persona que lo robo, de esta forma lo exculpan de toda responsabilidad penal.

Sexto

Con el Testimonio de la ciudadana M.C.R., venezolana, natural del Tocuyo Estado Lara, de 45 años de edad, soltera, Agricultora, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.127.398, residenciado en el Caserío el Hato, Humocaro bajo, Municipio Moran, Estado Lara. Este testimonio tiene pleno valor probatorio para este Tribunal Mixto por cuanto la victima indico… omisis “Las personas que estaban en la moto no me acuerdo como eran, ni recuerdo las características de la moto. No recuerdo ni como eran ni como estaban vestidos. Después que nos quitaron la moto, salimos a carretera pedí una cola y puse la denuncia. Desde que me quitaron la moto pasaron como dos o tres horas y llamaron para decir que habían recuperado la moto, nos fuimos de una vez al tocuyo, y después nos presentaron a dos personas y yo dije que si eran, pero eso fue del susto, porque estábamos muy asustados. Creo que no los reconocí. Cuando dije que eran esas dos personas yo no estaba segura que eran esos dos muchachos los que nos quitaron la moto. Se deja constancia que la defensa no tiene preguntas. A preguntas de la juez responde: yo en ese momento dije que si, esos son, pero no estaba segura, yo decía que no los quería ver, yo medio los vi, porque yo estaba muy asustada, me los mostraron detrás de un vidrio. Yo dije que si eran, pero no estaba segura. Yo no recuerdo que el muchacho que esta en la sala fue el que nos quito la moto. No recuerdo si era blanco o moreno. Este testimonio tiene pleno valor probatorio a favor del adolescente por cuanto la victima no aorta ningún elemento de culpabilidad del adolescente no recuerda que hubiere sido el además la victima reconoce que estaba muy asustada y no recordaba las características físicas de la persona que la robo.

Séptimo

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y dejar constancia de la originalidad, Falsedad y Posibles Alteraciones en los Seriales Nros. 9700-127-DC-AEV-328-06-09 y 9700-127-DC-AEV-329-06-09, ambas de fecha 23 de Junio de 2009, suscrita por el Experto R.T., adscrito a la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

Con la incorporación de estas experticias como medio probatorios por su lectura no quedo demostrado la participación en el hecho punible del ciudadano , IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La acusación y el debate se desarrollo en demostrar la presencia de un hecho ilícito tipificado como delito en la norma penal, como era de ROBO AGRAVADO como también la participación como autor de tal hecho del acusado en autos IDENTIDAD OMITIDA y por otro lado desvirtuar dicha participación. En el animo de este Tribunal mixto, que en claro uso del artículo 22 del COPP, en lo referente a las apreciaciones de las pruebas, que giran en base al principio de la inmediación en su valoración, conlleva a los juzgadores, a declarar que no existe un delito en contra del adolescente por cuanto las victimas en ningún momento del proceso lo culpan y de las evidencias incautadas se demostró que el adolescente para el momento de su detención no portaba ningún elemento de interés criminalistico, no coincidiendo la ropa que portaba el adolescente con la que cargaba la persona que cometió el delito.

Pero por otra parte al momento de presentar la dispositiva, el Tribunal en forma unánime con el voto favorable de la Jueza Profesional y los dos escabinos, coincidieron en declarar la absolución del acusado en autos. Siendo más que suficiente la declaración de las victimas y únicos testigos de este hecho que nos ocupa estos elementos fueron suficientes para declarar la absolución. Ante la duda y falta de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, conllevan a declarar que no existe pruebas de su participación en los hechos, artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Aplicamos el principio del In dubio pro reo que expresa jurídicamente de que en caso de duda, como en el presente caso, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al acusado. Esto representa uno de las columnas del Derecho penal, que va íntimamente ligado al principio de legalidad, y podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo" por lo que su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad o responsabilidad penal.

V

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR DE MANERA UNÁNIME, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: acuerda por Unanimidad absolver IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: se acuerda el cese de toda medida cautelar que pese sobre el referido joven. TERCERO: la presente decisión se fundamentara por auto separado dentro del lapso de ley.

EL JUEZA DE JUICIO

ABG. M.L.P.

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