Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

ASUNTO: KPO1-D-2005-000602

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IMPUTADOS: DATOS OMITIDOS

DEFENSA PÚBLICA ABOG. F.R.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. C.S.

VICTIMA: E.J.A.S.

DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

El día 17 de junio de 2009, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó auto de sobreseimiento provisional en la causa que se le sigue a los adolescentes; DATOS OMITIDOS, por el siguiente hecho: El día 21 de septiembre de 2005 funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Iribarren del Estado Lara en acta policial expresaron: En esta misma fecha siendo las 01:20 horas de la mañana aproximadamente encontrándose de recorrido en el interior del Complejo Ferial de Barquisimeto Este de la ciudad específicamente entre la parte posterior de la tarima de la Polar y el anfiteatro O.M. escucharon una detonación y seguidamente una gran multitud de personas que corrían despavoridas en varias dirección, en ese momento se les acercó un ciudadano quien no se quiso identificarse manifestándoles que el ciudadano que vestía franela blanca y pantalón blue jeans, había efectuado un disparo a otro ciudadano, inmediatamente procedieron a darle la voz de alto a un sujeto con las mis las características aportadas por el ciudadano, dándose a la fuga en veloz carrera, en compañía de cuatro (04) sujetos más, iniciaron la persecución dándole captura en el área artesanal detrás del suelo larense, seguidamente uno de los aprehendidos identificado como DATOS OMITIDOS, le efectuaron una revisión de personas encontrándosele en la parte trasera de su cintura una (01) pistola calibre 7.65 mm. Marca Walter, revestida en pavón negro y cromada, con los seriales limados y un cargador con cinco (05) cartuchos calibre 7.65 del mismo calibre sin percutir, seguidamente el resto de los ciudadanos que lo acompañaban fueron identicazos como DATOS OMITIDOS ; por lo que fueron aprehendidos.

Así, en la solicitud de sobreseimiento provisional, la Fiscalía del Ministerio Público, subsumió los hechos en el tipo penal de Lesiones Personales de Mediana Gravedad previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Como bien se sabe, el sobreseimiento provisional cconstituye una resolución o auto razonado dictado en fase de investigación por el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público ante la insuficiencia de elementos, que le permitan ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes la reapertura del procedimiento porque de lo contrario transcurrido dicho lapso se decretará de oficio o solicitud de parte el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de autos el sobreseimiento provisional se dictó el día 17 de junio de 2009, habiéndose vencido el lapso de un año el día 17 de junio de 2010, sin que conste en autos que la Fiscalía del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; por lo que debe ser declarado con lugar el sobreseimiento definitivo, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se le sigue a los adolescentes DATOS OMITIDOS,identificado ut supra, por el delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ocurrido el día 21 de septiembre de 2005; de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Regístrese.

La Juez de Control N° 1,

Abog. A.O..

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