Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000810

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:

En fecha 30 de Septiembre del año 2010, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, , presentó escrito de Acusación en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal.

HECHOS

En fecha 12 de Junio de 2009, las ciudadanas DATOS OMITIDOS cuando dos sujetos, uno de ellos portando un arma blanca (cuchillo) la somete a ella y a su hermana, luego la despojan de su cartera y un koala para luego salir huyendo hacia la carrera 21, por lo que la ciudadana DATOS OMITIDOS y uno de los muchachos que se encontraban allí salieron a perseguirlos, en eses momento la adolescente DATOS OMITIDOS, logro avistar a la altura de la avenida 20 con calle 14 a una unidad policial y logro captar su atención dando gritos, al asecarse los funcionarios son informados de lo ocurrido y ellos le indicaron a la adolescente que se subiera a la unidad policial y se trasladaron hasta la calle 11 con carrera 21 y al llegar al sitio se dieron cuenta de que la victima DATOS OMITIDOS junto con las otras personas habían logrado darles alcance y someter a los dos sujetos, por lo cual los funcionarios policiales proceden a det5ener a estas dos personas los cuales quedaron identificados como: DATOS OMITIDOS a quien no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, pero en el piso se encontró UN BOLSO DE DAMA DE MATERIAL SINTETICO DE VARIOS COLORES MARCA BIBENCHI, CON CINCO CIERRES, DOS ASAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE UN MONEDERO DE MATERIAL SINTETICO, COLOR BLANCO CON EL LOGOTIPO DE HELLOKITTI, A LA INSCRIPCION HAPPI KITTI, UN ESPEJO DE VIDRIO CUADRADO EN MARCO DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CON ESPEJO EN SU INTERIOR. El segundo aprehendido resulto ser adulto.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. F.M., el Secretario de Sala Abg. Yoiber Yépez y el alguacil de Sala funcionario, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, el Tribunal revisado el asunto procede a realizar en este acto la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes arriba indicadas. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y se le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del adolescente arriba identificado precalificando los hechos por el delito ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del código penal y sancionado en la LOPNNA, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente presente hoy en la sala. Así mismo solicito como sanción para el imputado PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, ES TODO. Se impone a los adolescentes del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos, así mismo se le explica los motivos de la presente audiencia y en que consiste y se mantenga la medida impuesta en fecha 08-02-2010 es todo. Se le cede la palabra al adolescente quien expone: No deseo declara ahora, es todo Seguido se le otorga la palabra la Defensa Pública: quien manifestó que su defendido no desea declara, solito se le mantenga la medida de la cual esta gozando y que se apertura a juicio es todo.; Se le cede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS quien expuso: No admito los hechos quiero irme a juicio, es todo.

Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, este tribunal de Control 2 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:

PRIMERO

Se admite totalmente la presente acusación interpuesta por la vindicta Publica por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Código penal en contra del adolescente DATOS OMITIDOS por reunir la misma los requisitos establecido en el articulo 570 de la lopna .

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales :

  1. TESTIMONIO, de la funcionaria LIC. CLARET SILVA, a fin de que deponga lo relacionado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056 AT-703-09, de fecha 14 de Junio de 2009 y Nº 9700-056-AT-704-09 de fecha 17 de Junio de 2009 y de todo lo que tenga conocimiento en relación al presente caso.

  2. TESTIMONIO de los funcionarios COMISARIO GENERAL C.M. DIAZ Y CABO PRIMARO SEGIVIA V.M. Y EL AGENTE C.L.H.S., a fin que depongan todo lo relacionado con el ACTA POLICIAL de fecha 12 de Junio de 2009.

  3. TESTIMONIO de la adolescente S.V.K., a fin que deponga lo relacionado con la entrevista de fecha 07 de Febrero de 2005.

  4. TESTIMONIO de la ciudadana S.V.K., de 21 años de edad, con cedula de identidad Nº 18.057.973 a fin que deponga lo relacionado con la entrevista de fecha 07 de Febrero de 2005.

  5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-703-09, de fecha 17 de Julio de 2009, suscrita por la experta LIC CLARET SILVA, a fin de dejar constancias de las características del arma empleada para cometer el robo, los objetos robados y la vestimenta.

  6. ACTA POLICIAL de fecha 12 de Junio de 2009 suscrita por los funcionarios COMISARIO GENERAL C.M. DIAZ Y CABO PRIMARO SEGIVIA V.M. Y EL AGENTE C.L.H.S., donde se deja constancias de las circunstancias de la aprehensión del adolescente.

TERCERO

Esta juzgadora observa que en el escrito Acusatorio esta suficientemente descrito la participación del adolescente en el hecho imputado. Este tribunal en relación a las pruebas considera que los elementos de imputación están ajustados para comprobar la autoría del adolescente en el hecho, considerando que la calificación jurídico esta ajustada a los hechos descritos.

CUARTO

En cuanto a la medida cautelar esta juzgadora mantiene la medida de presentación.

QUINTO

Se admiten los medios de pruebas promovidos por la defensa las cuales son: TESTIMONIO, de la funcionaria LIC. CLARET SILVA, a fin de que deponga lo relacionado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056 AT-703-09, de fecha 14 de Junio de 2009 y Nº 9700-056-AT-704-09 de fecha 17 de Junio de 2009 y de todo lo que tenga conocimiento en relación al presente caso.

TESTIMONIO de los funcionarios COMISARIO GENERAL C.M. DIAZ Y CABO PRIMARO SEGIVIA V.M. Y EL AGENTE C.L.H.S., a fin que depongan todo lo relacionado con el ACTA POLICIAL de fecha 12 de Junio de 2009.TESTIMONIO de la adolescente DATOS OMITIDOS, a fin que deponga lo relacionado con la entrevista de fecha 07 de Febrero de 2005.TESTIMONIO de la ciudadana S.V.K., de 21 años de edad, con cedula de identidad Nº 18.057.973 a fin que deponga lo relacionado con la entrevista de fecha 07 de Febrero de 2005.EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-703-09, de fecha 17 de Julio de 2009, suscrita por la experta LIC CLARET SILVA, a fin de dejar constancias de las características del arma empleada para cometer el robo, los objetos robados y la vestimenta. ACTA POLICIAL de fecha 12 de Junio de 2009 suscrita por los funcionarios COMISARIO GENERAL C.M. DIAZ Y CABO PRIMARO SEGIVIA V.M. Y EL AGENTE C.L.H.S., donde se deja constancias de las circunstancias de la aprehensión del adolescente.

DECISION

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Publico, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del código penal, y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA SEGUNDO: Se ordena la apertura a juicio del ciudadano DATOS OMITIDOS. TERCERO: se mantiene la medida impuesta en fecha 08-02-2010

Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada por el tribunal de Control 2 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 25 días del mes de Julio del año 2011.

LA JUEZ DE CONTROL 2

F.M..

SECRETARIO

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