Decisión nº 1A-s-9959-14 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

204º y 156º

CAUSA Nº 1A- s-9959-14

ACUSADO (S): B.R.M.Á., titular de la cédula de identidad N° 17.642.940

DEFENSA PÚBLICA: Abg. H.H.V., DEFENSOR PÚBLICO DÉCIMO QUINTO, ADSCRITO A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

FISCALÍA: DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO BOLIVARIANIO DE MIRANDA, Abg. G.V..

DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN.

MOTIVO: APELACION DE CONDENATORIA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

JUEZ PONENTE: DR. L.A.G.R..

Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques; decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho H.H.V., en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano B.R.M.Á., contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, dictada en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014) y publicada en fecha veintiséis (26) de junio del mismo año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas CONDENÓ, al referido ciudadano, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, junto con la pena accesoria establecida en al artículo 16 del código penal, por encontrarlo AUTOR RESPONSABLE, en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículos 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 445 ejusdem, por lo que ahora pasa esta Alzada, a verificar si el presente Recurso de Apelación, se encuentra incurso o no en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

En este sentido establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos por tratarse del profesional del derecho H.H.V., en su carácter de Defensor Público Penal del acusado B.R.M.Á..

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014) y publicada en fecha veintiséis (26) de junio del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, observa esta Alzada que, el mismo fue interpuesto en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014) y el acusado de autos fue impuesto de la decisión en fecha cinco de enero de dos mil quince (2015), tal y como, se puede constatar del acta de imposición inserta al folio 95 de la pieza IV del expediente y del cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal A quo inserto al folio 69 de la misma pieza, es decir, el recurso de apelación fue interpuesto de manera anticipada al vencimiento del lapso establecido para su presentación, por ende, fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, tal y como lo prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho H.H.V., en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano B.R.M.Á., contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, dictada en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014) y publicada en fecha veintiséis (26) de junio del mismo año, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, junto con la pena accesoria establecida en al artículo 16 del código penal, por encontrarlo AUTOR RESPONSABLE, en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará para el día VEINTIUNO (21) DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE, A LAS 11:50 horas de la mañana; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contraen los artículos respectivos.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho H.H.V., en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano B.R.M.Á., contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, dictada en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014) y publicada en fecha veintiséis (26) de junio del mismo año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas CONDENÓ, al referido ciudadano, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, junto con la pena accesoria establecida en al artículo 16 del código penal, por encontrarlo AUTOR RESPONSABLE, en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se ACUERDA FIJAR el día el VEINTIUNO (21) DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE, A LAS 11:50 horas de la mañana, como la oportunidad para celebrarse Audiencia Oral de conformidad los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y líbrese Boletas de Citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y Boleta de Traslado del penado de autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala N°01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los ______________ (____) del mes de ________________ del año dos mil quince (2015), Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. L.A.G.R.

EL JUEZ INTEGRANTE,

DR. Y.D.B.F.

LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. M.O.B.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY H.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

LAGR/YDBF/MOB/GHA/rve.-

CAUSA Nº 1A-s-9959-14

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