Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 08 de Marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000240

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 07-03-2010, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. presenta causas, D-09-1142, D-09-503 Y D-09-963 luego de verificar el sistema Juris 2000).

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO

En el día de hoy, siendo el día y hora fijada para realizar audiencia de presentación de detenido, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, el secretario de sala Abg. S.P. y el alguacil de Sala funcionario A.M., en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. C.S., Previo traslado desde el CDT Barquisimeto, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. presenta, acompañado de su representante legal anteriormente identificados, la defensora pública Y.M. suplente del Dr. V.F. . Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. presenta precalificando los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presenta a efectos videndi las pruebas de orientación. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en el literal “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como son bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación ante el tribunal cada ocho (08) días, presento prueba de orientación a efecto vivendi. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente F.J.A.E., responde lo siguiente: soy consumidor yo consumo mucha piedra a diario pero quiero ir a un centro de rehabilitación, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: Solicito al tribunal se siga la causa por el procedimiento ordinario y se le imponga la medida de presentación que considere el tribunal imponer, es todo

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: de la revisión de las presentes actuaciones se observa acta policial de fecha 05/03/10 suscrita por funcionario adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Publico de la Guardia Nacional, donde especifica tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. presenta, consta cadena de custodia de la presunta droga incautada, a quien la fiscalia del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, Este tribunal considera que se dan los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal acordando el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa, este tribunal acuerda imponer la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literales “B” y “C” como lo es mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y bajo la vigilancia del Instituto Autónomo del Consejo nacional de Derechos de N.N. y adolescente IDENA-LARA. Ubicado en la calle 30 entre carreras 22 y 23 frente a la CANTV con la finalidad de que se le brinde la ayuda necesaria en el problema de consumo de droga que presenta y presentación cada ocho (08) días ante este tribunal, esto con la finalidad de mantenerlo vinculado al proceso mientras dura la fase de investigación del mismo modo se acuerda la permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C. para identificación. Líbrese oficio a los tribunales de Juicio y de Control Nro. 2 de la sección adolescente indicando acerca de la decisión y que revisado el sistema Juris 2000 el mismo no está cumpliendo con las medidas impuestas. Se acuerda su traslado para el SAIME, el día 10-03-2010 a las 8:00 am, con la finalidad de que se expida su documento de identidad. Líbrese oficio y Boleta de traslado.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.

LA SECRETARIA

ABG. ROCIO OVIEDO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR