Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2010

198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-001571

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

IMPUTADOS: DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS

ACUSADOR: FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. LISBELSY GÓMEZ

VICTIMA: PEROZO VARGAS WILDIMAR NEPTALI, y la CIUDADNA: ESCALONA ESCALONA L.D.C., REPRESENTANTE DE H.A.G.E.

DEFENSA PUBLICA: T.S. Y F.R.

DELITO: SECUESTRO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES INTENCIONALES

JUEZ: ABOG. G.S.

SECRETARIA: ABOG. R.G.

En fecha 21-10-2010, se celebró audiencia para oír a la víctima en relación a la solicitud de sobreseimiento provisional consignada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual se declaró con lugar bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 28 de Octubre de 2007, aproximadamente a las 8:00 de la noche funcionarios policiales adscritos a la zona policial Nº 08 Puesto Policial de S.I.d. las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de servicio en el puesto policial de S.I. fueron comisionados por el S/Mayor H.P., oficial del día, para que se dirigieran al caserío Rancho Verde, donde presuntamente Seis (06) ciudadanos, habían secuestrado una ruta rural de transporte publico, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Urdaneta, al llegar al lugar visualizaron una unidad en calidad de abandono, de transporte publico estacionada en la vía. Por lo que hicieron un rastreo por los alrededores no encontrando a ninguna persona, se procedió a revisar el vehiculo, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, sedan las formas y características en fue encontrado el vehiculo: Toyota Land Crusser, placas KBD-860, de color blanco y franjas verdes, con un logotipo tipo (Ruta Rural)techo duro; el mismo presenta parabrisas delantero partido y dos ventanillas del lado izquierdo rotas, sin reproductor, con el suiche y los cables del distribuidor dañados trasladaron la unidad hasta el puesto policial. Al llegar al puesto policial estaba el conductor, el cual había formulado la denuncia del hecho quedando signada con el Nº 234-07, quedando identificado como Windemar N.P., el mismo era acompañado del ciudadano H.A.G., quien denuncio lo ocurrido quedando signada con el Nº 235-07, quienes informaron que Seis (06) ciudadanos entre ellos una adolescente, reconociendo a dos de ellos. C.S. quien vestía camisa de rayas rojas, blancas y verdes, franelilla de color blanco, pantalón Jeans de color azul y botas marrón con una estatura aproximada de 1,75 ctms, piel blanca y contextura delgada. A.S.d. aproximadamente 1,70 cmts de estatura, piel blanca contextura delgada, por lo que se procedió a realizar patrullaje para darles captura, visualizaron a dos ciudadanos con las mismas vestimentas, se les realizo una inspección corporal, luego fueron trasladados al puesto policial quedando identificados como: A.F.S.T., C.I 24.386.32, los mismos dieron información sobre los otros ciudadanos que se encontraban al momento del presunto secuestro, iban en dirección al sector la libertad en compañía de una adolescente que andaba con ellos. Al llegar al sitio quienes al ver la presencia policial, optaron por darse a la fuga le dieron voz de alto se les hizo la revisión corporal a los tres adolescentes siendo revisada la adolescente, por la funcionaria M.Q.. Quedando todos identificados como F.K.J.S., C.I 24.386.258, Daniel vargas Sánchez C.I 24.386.417, y A.E.Á. C.I 20.928.802.

La Fiscalía del Ministerio Público, manifestó en su escrito de solicitud de sobreseimiento Provisional recibido en fecha 11 de Agosto de 2010, que para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, se realizaron las siguientes diligencias:

Acta Policial de fecha 28 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente a las 8:00 de la noche funcionarios policiales adscritos a la zona policial Nº 08 Puesto Policial de S.I.d. las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de servicio en el puesto policial de S.I. fueron comisionados por el S/Mayor H.P., oficial del día, para que se dirigieran al caserío Rancho Verde, donde presuntamente Seis (06) ciudadanos, habían secuestrado una ruta rural de transporte publico, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Urdaneta, al llegar al lugar visualizaron una unidad en calidad de abandono, de transporte publico estacionada en la vía. Por lo que hicieron un rastreo por los alrededores no encontrando a ninguna persona, se procedió a revisar el vehiculo, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, sedan las formas y características en fue encontrado el vehiculo: Toyota Land Crusser, placas KBD-860, de color blanco y franjas verdes, con un logotipo tipo (Ruta Rural)techo duro; el mismo presenta parabrisas delantero partido y dos ventanillas del lado izquierdo rotas, sin reproductor, con el suiche y los cables del distribuidor dañados trasladaron la unidad hasta el puesto policial. Al llegar al puesto policial estaba el conductor, el cual había formulado la denuncia del hecho quedando signada con el Nº 234-07, quedando identificado como Windemar N.P., el mismo era acompañado del ciudadano H.A.G., quien denuncio lo ocurrido quedando signada con el Nº 235-07, quienes informaron que Seis (06) ciudadanos entre ellos una adolescente, reconociendo a dos de ellos. C.S. quien vestía camisa de rayas rojas, blancas y verdes, franelilla de color blanco, pantalón Jeans de color azul y botas marrón con una estatura aproximada de 1,75 ctms, piel blanca y contextura delgada. A.S.d. aproximadamente 1,70 cmts de estatura, piel blanca contextura delgada, por lo que se procedió a realizar patrullaje para darles captura, visualizaron a dos ciudadanos con las mismas vestimentas, se les realizo una inspección corporal, luego fueron trasladados al puesto policial quedando identificados como: A.F.S.T., C.I 24.386.32, los mismos dieron información sobre los otros ciudadanos que se encontraban al momento del presunto secuestro, iban en dirección al sector la libertad en compañía de una adolescente que andaba con ellos. Al llegar al sitio quienes al ver la presencia policial, optaron por darse a la fuga le dieron voz de alto se les hizo la revisión corporal a los tres adolescentes siendo revisada la adolescente, por la funcionaria M.Q.. Quedando todos identificados como DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS.

  1. Acta de Denuncia de fecha 28 de Octubre de 2007, rendida en la sede de la Comisaría S.I.d. las Fuerzas Armadas Policiales por el ciudadano Wildemar N.P.V., mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.398.032, residenciado en la población de Totorenvia al Sanchar, parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.

  2. Acta de Denuncia de fecha 28 de Octubre de 2007, rendida en la sede de la Comisaría S.I.d. las Fuerzas Armadas Policiales por el ciudadano H.A.G.E., mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-21.245.678, residenciado en la población de Totorenvia al Sanchar, parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.

  3. Experticia de Identificación Plena, signada con el N° 9700-056-1444-07 realizada en fecha 09 de Noviembre de 2007, por el agente PORRAS MOISES adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) del estado Lara, de la cual se desprende la identificación de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS

  4. Reconocimiento Tecnico, signada con el Nº 9700-056-TEC-1045-07 de fecha 30-10-2007suscrito por el experto R.M., adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) del estado Lara, realizado a las prendas de vestir que portaban los adolescentes al momento de su aprensión de la cual se desprende: al adolescente DATOS OMITIDOS, una franela color verde, con sus respectivas mangas a cuadro color azul y amarillo, un pantalón de vestir confeccionado en Jean color azul COLOR NEGRO, MARCA Daeloop, talla 28; un par de calzados de zapatos deportivos de colores negro y blanco, marca Scape, talla 39. DATOS OMITIDOS: Un pantalón tipo Jeans de color azul marca Lexus, Un Sweter manga larga color rojo y gris marca Ram, talla S, Un para de zapatos deportivos color negro, marca Adidas, talla 43. DATOS OMITIDOS, un pantalón jeans prelavado Marca N zunc, talla 30, Una franela de color a.c., gris y blanco, Un para de zapatos deportivos de color a.c. y blanco. DATOS OMITIDOS, una prenda de vestir Un pantalón Jeans tipo prelavado, marca Pin Yois, talla 16, una blusa de color amarillo, rojo y marrón tipo descote, Un par de zapatos tipo zapatillas de color negro; de la cual se desprende como conclusión: “Para los efectos del presente peritaje de reconocimiento legal lo antes descrito son prendas de vestir usada por el referido adolescente para su vestimenta y protección del cuerpo, las mismas se encuentran en regular de uso y conservación”.

  5. Resultado de la Experticia del vehiculo, signada con el Nº 9700-056-016-11-07 de fecha 05 de Noviembre de 2005, suscrito por el experto JECSEL TERSEK, adscrito a la -Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) del estado Lara, realizada al vehiculo Clase Rustico, marca Toyota, Modelo Lan Cruiser, tipo techo duro, uso particular, color blanco y verde, placas KBA-723, serial de carrocería KLATF69YE2B718721, serial del motor: A15SMS409088B.

La Fiscalía argumenta que analizadas las actas policiales preliminares que conforman la presente investigación, se podría estar en presencia del delito de Secuestro, Privación Ilegitima de la Libertad y Lesiones Intencionales previstos y sancionado en los artículos 174, 460 y 413 del Código Penal, no obstante se evidencia que de la investigación realizada no existen suficientes elementos de convicción a los fines de solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes de la presente investigación, no consta en las actas el resultado de la valoración física solicitado a la victima ante la medicatura forense a fin de que se determine el tipo de lesión sufrida siendo imposible a la presente fecha obtener el resultado de dicha valoración, igualmente los adolescentes son señalados luego que supuestamente se cometió el hecho, no siendo aprehendidos en el lugar de los hechos, no se les consiguió objetos de interés criminalisticos como lo seria en este caso el vehiculo (resulto abandonado según testimonio de la victima), las armas blancas que se utilizaron para amenazar y cometer el hecho y así incorporar nuevos elementos el ejercicio de la acción penal. En consecuencia lo prudente es solicitar el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente J.J.A.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra de los imputados DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS; ya que no existen suficientes elementos que permitan determinar la responsabilidad penal de los adolescentes y de los daños ocasionados a las victimas. No obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporarlos, dado el tiempo transcurrido desde el año 2007 en el cual se produjo el hecho, se considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que es una vía para no dejar la causa en una incertidumbre de conclusión; y así se decide.

Es de observar que la víctima fue debidamente notificada para ser oída, de conformidad con el artículo 562 literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó estar de acuerdo con el sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público a los fines de que el mismo profundice en las investigaciones.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de La Causa, a favor de los adolescentes: DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, ut supra identificado, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Secuestro, Privación Ilegitima de la Libertad y Lesiones Intencionales previstos y sancionado en los artículos 174, 460 y 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese de las medidas de coerción impuestas en el proceso. Todas las partes quedan notificadas de la presente decisión.

Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. G.S.A.

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