Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoAuto

ASUNTO: KP01-D-2010-000576

AUTO DE IMPOSICION DE ARRESTO Y RATIFICACION DE OTRAS

MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: M.R.M.G.

DEFENSA: ABG. Z.M.

FISCALIA 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.C.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO

En el día de hoy (18-06-2010), se celebró audiencia en la cuales se ratificaron las medidas de Protección y Seguridad a la víctima M.R.M.G., dictadas por el Ministerio Público en el proceso que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento; y se le impuso arresto en ese mismo marco jurídico, al referido adolescente; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

El día 10 de junio de 2010, se recibió escrito de la Fiscalia del Ministerio Público, en el cual expresa que en fecha 03 de mayo de 2010 la ciudadana M.R.M.G., formuló denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre e Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (LOSDMVLV), que en fecha 04 de mayo de 2010, se le impuso al adolescente de la investigación e informó de las medidas de protección dictadas a favor de la víctima, como fueron Prohibición de acercarse a la víctima y Prohibición de ejercer cualquier acto de persecución, intimidación u acoso contra ella o algún integrante de su familia, ya sea por sí o por interpuesta personal, por cualquier medio verbal u escrito; y por seguir las violencia psicológica, acoso u hostigamiento por parte del adolescente investigado y terceros que actúan en nombre de este ciudadano; por lo que solicitó con urgencia audiencia de incumplimiento de medidas de protección y seguridad, a fin de revocar la misma e imponerlo de la establecida en el artículo 87 numeral 7 de la LOSDMVLV, a fin de garantizar los derechos de la víctima. Por lo que el tribunal fijó la audiencia correspondiente.

En la audiencia, la Fiscal del Ministerio Público expresó: Efectivamente la fiscalia en funciones de guardia recibió denuncia en fecha 3 de mayo de la victima presente en esta sala, donde se señalan hechos directamente en contra del adolescente de autos. Desde que ella se muda a la Urb. La Arboleda el ciudadano realizó actos de acoso y hostigamiento, que ha hecho actos de violencia entre los cuales está: “ha hecho actos de violencia en mi contra, ha partido vidrios de mi vehiculo, mi residencia.” “me pinchó los cauchos del vehículo, no puedo dormir bien, mi hija tiene pesadillas.” Se le impuso medidas de seguridad del adolescente, donde compareció el adolescente el 4 de mayo de 2010, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,y su representante legal M.S., donde se le informó al adolescente, la Medida de Protección en su contra teniendo como obligaciones: Se le prohibió acercarse a la residencia de la victimas, realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas a la victima o familiares del mismo. Ese mismo día, se le solicitó al tribunal. Luego en fecha 10 de abril del año en curso, comparece nuevamente la víctima en la cual expone hechos suscitados recientemente, en el cual el adolescente y un grupo de amigos, rompieron vidrios, le gritó ciertas palabras y agresiones verbales. Recibida y realizada tal entrevista a la víctima, se notifica al tribunal que el adolescente incumplió las Medidas de Protección y Seguridad, fijándose audiencia para el día 14-06-2010(omitido en el acta) en la cual no comparece el Adolescente. Seguidamente el 15 comparece la víctima a la Fiscalía e informa que le volvieron a romper los vidrios de su apto., del cuarto de la hija, habla con el vigilante y le expone que Nicolás y sus amigos estuvieron jugando en la cancha, lo cual dejó constancia en el libro de novedades, mas tarde la señora representante del adolescente le gritó unas palabras, coño e tu madre vas a pagar por lo que estas haciendo, la víctima me dijo que tiene una caución firmada con la señora M.S.. En consecuencia, solicito que de conformidad con el artículo 87 numeral 7 que se le imponga al Adolescente Arresto transitorio y se ordene el traslado para el día lunes 21 de mayo de este año hasta la Fiscalía para realizar los actos de imputación, es todo.” Y pidió se oyera a la víctima.

Así, la víctima en su intervención entre otras cosas dijo: “Tengo seis años viviendo en ese apartamento, estaba casada con mi esposa e hija, estando recientemente mudados, empezaron esos hechos, que se pasaron por alto, tocaban el timbre muchas veces, partían vidrios. Mas tarde me divorcié y quede sola con la niña. Luego un día lanzaron una pelota la cual rompió unos vidrios y me dio miedo porque cerca estaba mi hija. La cancha donde juega, la arquería esta hacia el lado del edificio donde yo vivo, hay dos arquerías, y usan es la que está del lado de mi propiedad, y no una que está al lado de la calle. Luego me dirijo al apartamento de la señora, quien me dijo que llevara los vidrios para reponerlo, no lo hizo. Una semana después fui y me la conseguí en el estacionamiento la cual estaba muy agresiva y me dijo que era una pendeja, que me quedara tranquila. Luego fui a la prefectura y la mande a citar, ella fue y dijo que sin factura fiscal no me iba a pagar, que yo era una grosera, que yo no se que. En ese momento, le hicieron firmar un acta de caución, le informaron que significaba, e.f. el acta de caución. Luego de eso me siguieron partiendo los vidrios, ellos viven arriba de mi apartamento, mis ventanas estaban sucias con cosas viscosas que ellos lanzaban de arriba. … Después me seguían espichando los cauchos, rompiendo los vidrios. Un día llegue y mi puesto estaba ocupado, fui a otro puesto, al día siguiente me llama el conserje y me dice que me espicharon los cauchos, que lo habían hecho unos muchachos de la urbanización y entre ellos estaba Nicolás, no habían sido espichados, sino apuñaleados. Me dijeron que estaba un muchacho de un Ford fiesta rojo, que andaban con ellos, y después de haberme espichado los cauchos se fueron en ese carro. Eso no lo denuncie porque yo no lo vi., las demás si fueron agresiones mas cercadas. Eso quedo por alto, hay personas, las mismas de mantenimiento y demás, que saben que el está involucrado en ese hecho, lo del timbre, me ocupaban el puesto, los vidrios de la sala, cuando me dirigí a la fiscalía, casi anocheciendo estaba en la cocina,. Y fue tan fuerte el impacto que me llegaron los vidrios a la cocina, en ese momento me asomo a la ventana, y unas señoras que van pasando agarran a Nicolás y otro muchacho para que respondieran por lo que hicieron, y se resistían….. Ahí voy a la prefectura y me recomiendan que vaya a la sección de fiscalía y ahí vine acá. Esta mañana cuando voy saliendo, la señora mamá de Nicolás, cuando siente que voy saliendo y cerrando la puerta, como yo iba mas adelante y mi niña se quedo atrás de la vino y paso, luego voy a llevar a mi hija al colegio, agarre la vía por la circunvalación, ella me estaba siguiendo, luego agarre la autopista, una gandola la hizo quedarse atrás luego la veo que viene detrás de mi con mucha violencia, se viene aproximando con mucha velocidad, cuando yo cruzo por s.r.e. casi me llega por detrás a mi carro. Esa situación me tiene bastante nerviosa, porque también puede ocasionarle daños a mijo, es todo.”

Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus derechos y expone: “Hace unos años cuando yo fui el que le partió los vidrios a el, accedí a pagarle los vidrios, ella bajo con una correa a quitarnos el balón, la señora del condominio vino a buscar también el balón y e.M.M. le dio una patada al hijo de la señora de condominio. En el caso de la prefectura la primera vez no fui, la segunda si asistí y ella no fue. Su apartamento es el único que no tiene protector, se le sugirió que lo colocaran y no lo hizo. Recientemente que le partieron los vidrios yo no estaba. Estaba haciendo ejercicios, ella me denuncia a mí pero yo no fui. Días más tardes me llega la citación e fiscalia fuimos y firmamos la caución. Luego de eso mi mama me lleva donde mi abuela y estuve allá donde mi abuela hasta ayer que mi mama me buscó. Cuando lo de los cauchos, hay un rumor en la urbanización que un vigilante se estacionó e el puesto de ella, se espicharon los cauchos y el lo hizo en su defensa. En otras oportunidades ella ha tenido problemas con mis amigos, les lanza bolsas de mercado, les cierra la puerta del edificio, les lanza el carro, en frente de la urbanización hay una bodega cuando mis amigos van a cruzar ella les lanza el carro. Ella tiene firmada una caución con el hijo de la señora de condominio. La juez le pregunta al adolescente si los demás jóvenes viven allá o donde? Son mis amigos viven en otros edificios, es todo”.

Por su parte la defensa manifestó: Oídas las solicitudes de las partes, en la cual solicita arresto para mi defendido, esta defensa se opone, porque las circunstancias en las cuales se han dado las situaciones, hacen presumir que no es directamente mi defendido quien está incurso en esos hechos. El esta haciendo una diligencia para su titulo de bachiller, lo cual un arresto transitorio violentaría su derecho al estudio. No podemos establecer criterios firmes en cuanto a las situaciones narradas, hasta tanto no se investiguen a profundidad los hechos. Consigno en este acto un documento que suscriben varios de los habitantes del Edif. Donde vive mi representado, constante de tres (03) folios, es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes así como el escrito consignado por la Defensa se evidencia que el día 04-05-2010 la Fiscalía del Ministerio Público con fundamento en denuncia realizada por la ciudadana M.R.M.G., en relación a actuaciones que pueden ser consideradas como incursas en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una v.l.d.V., dictó para ser cumplidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas de Seguridad y Protección a favor de la denunciante, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley especial, las cuales consistían en prohibición de persecución, intimación u acoso en su contra y/o su familia. Sin embargo, la victima en fecha 10-06-2010 notificó a la Fiscalía que en fecha 28-05 del presente año, el denunciado junto con sus amigos partieron nuevamente los vidrios de la vivienda de la ciudadana, le gritó improperios en razón de habérsele ocupado su puesto de estacionamiento apoyando la acción de una persona, que le daño cauchos a la ciudadana denunciante. De igual manera, estando el adolescente junto con otros muchachos en la cancha que da a la vivienda de la denunciante, parecieron alambres cortados de su tendedero de ropa y nuevamente Nicolás insultó con obscenidades a la ciudadana M.R.M.G.

De ello se induce que el adolescente denunciado no cumplió con las Medidas de Seguridad y protección que la Fiscalía había dictado a favor de la ciudadana M.R.M.G., violando así mismo, un deber del adolescente establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal b) que establece que es obligación del adolescente, respetar cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que en la esfera e sus atribuciones dicten los Órganos del Poder Publico, pues la Fiscalía del Ministerio Público, en el cumplimiento legal de sus obligaciones le había dictado legítimamente al adolescente unas ordenes que debía cumplir, sin embargo no lo hizo. Ese incumplimiento denota que las medidas de protección dictadas a favor de la víctima, no surtieron el efecto de cesar las agresiones en su contra, por lo que se requiere la imposición de una nueva medida eficaz que lo impida, como es el arresto previsto en el artículo 87 numeral 7de la LOSDMVLV, por un lapso breve, en consideración que implica la privación de libertad. Pero es necesario también, seguir protegiendo a la víctima una vez cese la medida, ya que una de las finalidades del proceso, además de la búsqueda de la verdad, es la protección de la víctima conforme lo establece el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. De ahí que se deben ratificar las medidas de protección y seguridad dictadas por la Vindicta Pública, de conformidad con el artículo 88 y 91 numerales 2 y 3 de LOSDMVLV; y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda imponer tres (03) días de arresto al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, para ser cumplidos en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C.. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de MARIA R o escrito. Asimismo, ordena el traslado del adolescente para la Fiscalía del Ministerio Público para el día 21-06-10 del presente año a las 02:00p.m y que una vez que se cumpla con este OSA MARTINS GUTIERREZ: Prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de ejercer cualquier acto de persecución, intimidación u acosos contra la víctima o algún integrante de su familia, ya sea por sí o por interpuesta persona, por cualquier medio verbal Trámite el Tribunal le otorgará la Libertad al adolescente. Líbrese la Boleta de Arresto y oficios correspondientes. Quedan las partes debidamente notificadas.

Regístrese.

La Juez de Control Nº 1,

Abog. A.O.

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