Decisión nº 90 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoFija Plazo Prudencial Para Que Presente El Ministe

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 13 de mayo de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000042

ASUNTO : LP11-D-2010-000042

AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE E.E.A.C.

Concluida la audiencia especial prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y del Defensor Público Especializado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS

Los hechos cuya comisión se le atribuyen a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), se circunscriben según lo expuesto en el acta del acto de imputación, llevado a cabo el día 19-11-2008 a que, en fecha veintitrés de agosto del año dos mil ocho (23-08-2008), aproximadamente a la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30pm), cuando la ciudadana M.d.C.R.R., se encontraba en el negocio de su concubino el ciudadano Yoerly Montilla, ubicado en el barrio La Blanca, calle 4, con avenida 1, en el local comercial denominado El Brasero de Yoe, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., fue sorprendida por la ciudadana M.G. y su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quienes llegaron y ocasionaron destrozos en el referido local comercial, golpeándola y amenazándola de muerte.

PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

La acción desplegada por el adolescente, constitutiva de los hechos antes expuestos fueron precalificados por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, como el tipo penal de Amenazas a la Vida, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.d.C.R.R..

DE LO SOLICITADO

La Defensora Pública Especializada, al serle concedido el derecho de palabra, expuso: “En mi carácter de defensor publico especializado ratifico el escrito que se consignó ante este Tribunal en fecha 21-04-2010, signado bajo el Nº DP01-27-10, donde se solicita se fije un lapso prudencial a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que emita acto conclusivo en la investigación, solicitud que fundamento en el artículo 313 del COPP, y pido en esta audiencia que el lapso fijado, sea de setenta (70) días contados a partir de la presente fecha. Finalmente solicito copia de la presente acta.”.

Por su parte, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público señaló: “Esta Representante Fiscal vista la solicitud efectuada por la defensa y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solícita se fije un lapso prudencial de cien (100) días, para emitir el acto conclusivo correspondiente, por faltar diligencias de investigación.”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

.

En este sentido, se precisa que desde que la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), resultó individualizada, vale decir, desde el mismo momento en que fue señalado como presunto autor o partícipe del hecho punible, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Adjetiva Penal, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) meses, siendo por consecuencia, procedente conforme lo solicitado por la Defensa Pública Especializada fijar un plazo prudencial al Ministerio Público para que e.e.a.c. en la presente investigación, el cual, no será ni menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días. Así las cosas, con fundamento en el mencionado artículo 313, y, tomando en consideración lo planteado por la Representante Fiscal, se fija un plazo prudencial a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en la presente investigación; a tales efectos, se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público el presente asunto penal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Oído como ha sido lo expuesto por el Defensor Público Especializado y por la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que en el presente caso, tal y como se evidencia de las actuaciones, efectivamente han transcurrido mas de seis (06) meses desde que fuere individualizada la imputada de autos, por cuanto el acto de imputación fue llevado a cabo el día diecinueve de noviembre del año dos mil ocho (19-11-2008), con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se acuerda fijar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, un lapso prudencial de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha, para que e.e.a.c. en la presente investigación. Segundo: Se ordena la inmediata remisión del presente asunto Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, a los fines de que e.e.a.c. correspondiente. Tercero: De acuerdo a lo solicitado por la Defensa Publica Especializada se ordena expedir copia fotostática simple de la presente acta.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificados de lo aquí decidido la Fiscal del Misterio Publico, la Defensa Pública Especializada, la imputada, su progenitora y la victima.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 124 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez (13-05-2010).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE

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