Decisión nº 43 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 12 de marzo de 2010.

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000024

ASUNTO : LP11-D-2010-000024

AUTO DECRETANDO LA APREHENSION EN FLAGRANCIA Y ACORDANDO LA APLICACION DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Concluida la audiencia de presentación del aprehendido, oídas como han sido las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS

Según se desprende de acta policial sin número, de fecha 10-03-2010, suscrita por el Inspector Jefe (PM) Licdo. R.I.M.R., Sargento Primero (PM) J.A.M.D., Cabo Primero (PM) W.G., Cabo Segundo (PM) L.A.R. y Cabo Segundo (PM) L.B., funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 05, específicamente destacados en la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., que ese día diez de marzo del año dos mil diez (10-03-2010), siendo aproximadamente las ocho horas y treinta minutos de la noche (08:30pm), ese organismo recibió llamada telefónica, de un ciudadano que manifestó ser miembro del C.C., quien informó que en el sector Monte Verde, cruce de la vía del sector San R.d.A. de ese Municipio, específicamente en una casa en estado de abandono, se encontraban dos motos y varios sujetos en actitud sospechosa, razón por la cual, se trasladó una comisión policial hasta el sitio para verificar la información, y, al legar constataron que efectivamente se encontraban dos motos y tres sujetos, quienes al ver la comisión trataron de huir por una zona boscosa, pese a lo cual lograron ser aprehendidos por los servidores públicos, resultando ser uno de ellos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, a quien al serle practicada la respectiva inspección personal, le fue hallado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, dos llaves correspondientes a una de las motos encontrada en el lugar, de la cual no poseía documentación alguna que acreditase su propiedad, precisando que se trataba de un vehículo moto, marca Keeway, modelo Horsekw-150, año 2009, placa AADH-57S, color gris, serial de chasis PSYPEK5029B510047, serial KW162FMJ8588093, y, de un vehículo moto, marca Bera, modelo Jaguar 200, placa AA3T32D, color negro, serial chasis LP6PCMA0580B02766, serial de motor 163FML85013503.

En igual orden, se evidencia de las actuaciones denuncia interpuesta en fecha 09-03-2010 por el ciudadano J.L.C.M.M., por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., en la que entre otras cosas señaló, que ese mismo día 09-03-2010, como a las diez horas y veinte minutos de la noche (10:20pm), encontrándose circulando a bordo de su vehículo moto por el sector Capazón, Municipio O.R.d.L.d.E.M., específicamente por donde están ubicados los reductores de velocidad, tres sujetos a bordo de una moto jaguar que tenia el tanque de color negro, le dieron la voz de alto, lo amenazaron con un arma de fuego y lo despojaron del mencionado vehículo.

ELEMENTOS DE CONVICCION

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial al adolescente investigado, con los siguientes elementos de convicción:

1) Denuncia interpuesta en fecha 09-03-2010 por el ciudadano J.L.C.M.M., por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos para el momento en que fuere despojado por tres sujetos bajo amenazas a la vida, de su vehículo moto.

2) Certificado de origen en copia fotostática simple correspondiente al vehículo moto, marca Keeway, modelo Horsekw-150, año 2009, placa AADH-57S, color gris, serial de chasis PSYPEK5029B510047, serial de motor KW162FMJ8588093, perteneciente al ciudadano J.L.C.M.M..

3) Copia fotostática simple de cuadro recibo de afiliación correspondiente a la víctima ciudadano J.L.C.M.M., de garantía por responsabilidad en accidentes de tránsito terrestre, en cuanto al vehículo moto, marca Keeway, modelo Horsekw-150, año 2009, placa AADH-57S, color gris, serial de chasis PSYPEK5029B510047, serial de motor KW162FMJ8588093.

4) Acta policial sin número, de fecha 10-03-2010, suscrita por el Inspector Jefe (PM) Licdo. R.I.M.R., Sargento Primero (PM) J.A.M.D., Cabo Primero (PM) W.G., Cabo Segundo (PM) L.A.R. y Cabo Segundo (PM) L.B., funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 05, específicamente destacados en la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente y de las evidencias incautadas.

5) Cadena de custodia de fecha 10-03-2010, emanada de la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., donde se describen las evidencias incautadas, referidas a dos llaves de color plateado con protector de color negro.

6) Acta de investigación de fecha 12-03-2010, suscrita por el Detective M.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de la reopción por parte de se organismo de la orden de inicio de investigación, así como, del traslado de una comisión hasta el lugar de los hechos a los fines de practicar la correspondiente inspección, hasta el estacionamiento El Vigía, para efectora la inspección técnica a los vehículos incautados, el reconocimiento técnico a las llaves incautadas y descritas en la cadena de custodia, efectuando la respectiva prueba de encendido, la cual resultó positiva y de la identificación del adolescente encartado.

7) Inspección N° 0.360 de fecha 12-03-2010, suscrita por el Agente Yosmer Flores y Detective M.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde se produjeron los hechos en cuanto al delito de Robo de Vehículo Automotor, esto es vía Panamericana, sector Capazón, específicamente donde se encuentran los reductores de velocidad, S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M..

8) Inspección N° 0.359 de fecha 12-03-2010, suscrita por el Agente Yosmer Flores y Detective M.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos en cuanto al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, sitio mismo donde se produjo la aprehensión del adolescente, identificado como sector San R.d.A., vía Mata de Coco, casa sin número, Municipio O.R.d.L.d.E.M..

9) Inspección N° 0.361 de fecha 12-03-2010, suscrita por el Agente Yosmer Flores y Detective M.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo moto marca Bera, modelo Jaguar 200, placa AA3T32D, color negro, serial chasis LP6PCMA0580B02766, serial de motor 163FML85013503.

10) Reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0092 de fecha 11-03-2010, suscrito por el Agente Comer Flores, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a un par de llaves metálicas.

11) Inspección N° 0.362 de fecha 12-03-2010, suscrita por el Agente Yosmer Flores y Detective M.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo moto, marca Keeway, modelo Horsekw-150, año 2009, placa AADH-57S, color gris, serial de chasis PSYPEK5029B510047, serial de motor KW162FMJ8588093.

DE LAS SOLICITUDES

Solicita el Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en su exposición: “…le sea decretada la flagrancia en la aprehensión del imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, le sea impuesta una Medida Cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se solicita se continúe la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

Por su parte, la Defensa señaló: “De lo que se puede extraer de las actuaciones cursante en la causa para este momento la defensa se reserva el derecho de efectuar un alegato pertinente al delito precalificado a mi defendido y, de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva y de la norma especial esta defensa en cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Pública la defensa hace suya tal solicitud y solicita respetuosamente que mi representado se le conceda esta medida menos gravosa sometiéndose el mismo a la vigilancia del equipo multidisciplinario. Por otro lado, mi defendido me manifestó que al momento en que fue aprehendido en situación de flagrancia el refiere que los funcionarios aprehensores lo golpearon y esto atento contra su integridad física y que específicamente en el cráneo un funcionario le puso el pie y lo maltrato, por lo cual solicito se acuerde la practica de un reconocimiento médico legal, de conformidad con el artículo 587 de la LOPNNA, a los efectos de que se determine la magnitud de las lesiones que pudo haber sufrido el adolescente, por parte de los funcionarios aprehensores y se solicita a la Fiscalía que revise la actuación policial en este caso, para determinar por si eventualmente se requiere aperturar una averiguación al respecto.”.

Con base a tales solicitudes, el Tribunal pasa a realizar ciertas consideraciones:

PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

La Representación Fiscal, constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, precalifica los hechos que le pretende imputar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano José de la C.M.M..

Al respecto, establece el mencionado dispositivo legal:

Artículo 9.- Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

En este sentido, en cuanto a la precalificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, evidencia este Tribunal de la actuaciones, que con anterioridad a la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), específicamente el día 09-03-2010, el ciudadano J.L.C.M.M. resultó victima del delito de Robo de Vehiculo Automotor, por cuanto ese mismo día, siendo aproximadamente las diez de la noche (10:00pm), encontrándose circulando a bordo de su vehículo moto por el sector Capazón, específicamente por donde están ubicados los reductores de velocidad, tres sujetos a bordo de una moto jaguar que tenia el tanque de color negro, le dieron la voz de alto, lo amenazaron con arma de fuego y lo despojaron del mencionado vehículo, siendo éste, el mismo vehículo que al día siguiente, vale decir, el día 10-03-2010, fue recuperado por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., específicamente en el sector Monte Verde, cruce de la vía del Sector San R.d.A., en una casa en estado de abandono, oportunidad en la cual, además resultó aprehendido en compañía de dos sujetos adultos, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien poseía en uno de sus bolsillos un par de llaves para el encendido de un vehículo moto. De tal manera, hallándonos previamente ante la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, vehículo que posteriormente fue hallado en el mismo lugar donde resultó aprehendido el adolescente encartado, precisamos que en el presente caso, tales circunstancias encuadran perfectamente en el tipo penal de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, pues, el aprovechamiento requiere del concierto previo del delito principal, razón por la cual el Tribunal comparte tal precalificación jurídica.

DE LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA

En este sentido, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal establece que: “…se tendrá como delito flagrante aquel que se este cometiendo o se acaba de cometer, aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar en que se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.”.

Al respecto, al concatenar las circunstancias de la aprehensión expuestas en el acta policial supra narrada, con los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que las mismas encuadran en el referido a -“el delito que se esté cometiendo”-, conocido doctrinalmente como flagrancia real, en la que, concurren los dos elementos que posibilitan y facilitan su calificación, como lo son el de carácter objetivo, consistente en la comisión del hecho punible, y, el de carácter subjetivo, determinado por la presencia del autor de ese hecho, que a su vez se encuentra precisa e inequívocamente identificado por el aprehensor, pues, presuntamente para el momento de llevarse a cabo la aprehensión del adolescente, éste se hallaba en el sitio donde fue encontrado el vehículo moto que le había sido robado al ciudadano José de la C.M.M..

Por consecuencia, conforme los anteriores esbozos resulta procedente calificar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ello, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste último supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.l.C.M.M.. Y así se decide.

DE LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

En este caso, es preciso observar lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, al precisar:

Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:

a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga;

b) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal;

c) Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe;

d) Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;

e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;

f) Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;

g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real.

(negrilla inserta por el Tribunal)

Así las cosas, por cuanto de las actuaciones obrantes en autos se desprende la comisión de un hecho punible, el cual ha sido precalificado como el delito de por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, presuntamente atribuible al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien además se halla perfectamente identificado por este Despacho Judicial y siendo que se ha considerado que su aprehensión se produjo el flagrancia, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, toda vez, que la precalificación jurídica esta referida a uno de los tipos penales que, conforme lo preceptuado en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merece como sanción definitiva la privación de libertad, conforme lo solicitado por la Representante Fiscal y tomando en consideración los elementos de convicción obrantes en autos, arriba enumerados, se acuerda procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la contenida en el literal “b”, y, en tal sentido se somete al adolescente al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, debiéndose presentarse por ante el despacho de la Trabajadora Social , el mismo día de hoy 12-03-2010. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO

Visto que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Y así se decide.

DECISION

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: En cuanto a la precalificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, evidencia este Tribunal de la actuaciones, que con anterioridad a la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), específicamente el día 09-03-2010, el ciudadano J.L.C.M.M. resultó victima del delito de Robo de Vehiculo Automotor, razón por la cual interpuso denuncia ante la Comisaría Policial Nº 05, Sub- Comisaría Policial Nº 13, con sede en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., según la cual ese mismo día 09-03-2010, como a las diez de la noche (10:00pm), encontrándose circulando a bordo de su vehículo moto por el sector Capazón, específicamente por donde están ubicados los reductores de velocidad, tres sujetos a bordo de una moto jaguar que tenia el tanque de color negro, le dieron la voz de alto, lo amenazaron con arma de fuego y lo despojaron del mencionado vehículo. En igual orden, se desprende de acta policial sin número, de fecha 10-03-2010, emanada de la Comisaría Policial Nº 05, Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., que ese día como a las 08:30 horas de la noche, ese organismo recibió llamada telefónica, de un ciudadano que manifestó ser miembro del C.C., quien informó que en el sector Monte Verde, cruce de la vía del Sector San R.d.A., específicamente en una casa en estado de abandono se encontraban dos motos y varios sujetos en actitud sospechosa, por lo cual se traslado una comisión policial hasta el sitio para verificar la información, y, al legar al sitio constataron que efectivamente se encontraban dos motos y tres sujetos, quienes al ver la comisión trataron de huir por una zona boscosa, pese a lo cual lograron ser aprehendidos por los servidores públicos, resultando uno de ellos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así las cosas, se precisa que en el presente caso, nos hallamos ante uno de los supuestos de delito flagrante, más específicamente el que se esté cometiendo; por consecuencia, conforme a lo anteriormente señalado y con fundamento en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano J.l.C.M.M.. Segundo: Por considerar que existen elementos suficientes que hacen presumir que el adolescente es participe en la comisión del hecho punible, el cual han sido precalificados por el Ministerio Publico como el delito de de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano J.l.C.M.M., siendo que le adolescente se halla perfectamente identificado y que su aprehensión se ha producido en flagrancia, con fundamento en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda procedente conforme lo solicitado, la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, específicamente la contenida en el literal “b”, y, en tal sentido se somete al adolescente al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, debiéndose presentarse por ante el despacho de la Trabajadora Social , el mismo día de hoy 12-03-2010, por consecuencia se acuerda librar boleta de libertad dirigida a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, remitiéndose la misma mediante oficio, saliendo el adolescente en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal, una vez se emita la boleta, siendo entregado a su hermana. Igualmente, líbrese oficio a las integrantes del Equipo Multidisciplinario, ordenándoles la atención del adolescente. Tercero: Visto que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Cuarto: Se acuerda conforme a lo solicitado por el Defensor Privado y con fundamento en el artículo 587 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la practica de un examen médico forense a través de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, debiendo acudir el adolescente por ante la sede de ese organismo el día lunes 15-03-2010 a las 2:00 de la tarde. Líbrese oficio al Jede de la Medicatura Forense de esta localidad. Quinto: Se ordena agregar al asunto principal, las actuaciones complementarias consignados por la Representante del Ministerio Publico, constante de veintiséis (26) folios útiles.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan los presentes, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, el Defensor Privado, el adolescente, su hermana, y la víctima, debidamente notificados de lo aquí decidido.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículo 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546, 557, 582 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 18,130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez (12-03-2010).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE

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