Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 21 de Octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -001510

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B y C ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría de Fundalara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 06 Vto. del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. F.M., el secretario de sala Abg. Y.B. y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. A.C., Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA previamente identificada al inicio del acta. Presente la Defensa Pública. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito la Medida Cautelar, establecida en el artículo 582, literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 días. Asimismo la Fiscalia solicita para los adolescentes la practica de examen social, psicológico y psiquiátrico, y las resultas sean remitidas a la Fiscalia del Ministerio Público. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PRESESNTA EN ESTE ACTO, COPIA DE LA PRUEBA DE ORIENTACION, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTIL, DE LA CUAL SE DESPRENDE UN PESO BRUTO DE DOS COMA CINCO (2.5) GRAMOS Y UN PESO NETO DE CERO COMA NUEVE ( 0,9 ) GRAMOS DE MARIHUANA., solicito de conformidad con el articulo 535 de la LOPNNA, copia del expediente del Tribunal de adulto. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entiende la imputación fiscal a lo cual responde Si entiendo, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuvieren o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuestos a declarar, a lo que el imputado responde: “Soy Consumidor”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública quien expone: Solicito la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario, se les imponga a mi representados una medida cautelar, bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada 45 días, y la practica de exámenes psiquiátricos y psicológicos, es todo

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 557 de la LOPNNA, y artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente involucrado en el delito de POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar, establecida en el artículo 582, literal B, y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días. CUARTO: Se acuerda la práctica de examen social y psicológico al adolescente en el equipo multidisciplinario de adolescentes, ubicado en el Edificio Nacional. Asimismo se acuerda la práctica de examen psiquiátrico a los adolescentes, en la Medicatura Forense ubicada en el Edificio Nacional. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega Líbrese oficios correspondiente. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.E.M.

Secretario.

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