Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de Noviembre del 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000645

JUEZ: Abg. F.M.M.

SECRETARIA: Abg. R.G.P.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.C.S., solo por este acto por la Abg. A.C.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.I.F. (solo por este acto en sustitución de la Abg. M.L..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO(S): Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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RESOLUCION.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. F.M., la secretaria de sala Abg. R.G.P. y el alguacil de Sala funcionario A.R., en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscalia 19 Abg. J.C.S. (solo por este acto por la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. A.C.), el Defensor Público Abg. P.R., y el joven IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Acto seguido la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal propongo en este mismo acto la conciliación de conformidad con el articulo 573 literal d de la LOPNNA y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de ocho (08) meses, Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba pero por el lapso de (08) meses y se homologue la conciliación y le sean impuestas las siguientes condiciones, las cuales son: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, 7) Prestar labor comunitaria por el lapso de tres meses en el C.C.d.N.B.. Asimismo solicito el cese de las medidas cautelares. Propuestas por la defensa igual solicito que la conciliación sea por el lapso de un año (01) año. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA .del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo

En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público y vista la conformidad manifestada por el joven imputado, el Tribunal decide en los siguientes términos: HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes e impone las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, 7) Prestar labor comunitaria por el lapso de tres meses en el C.C.d.N.B.. Asimismo solicito el cese de las medidas cautelares. Se suspende el proceso por el lapso de un ocho (08)meses.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de OCHO (08) MESES a la joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 6. Asistir a consultas con el psicólogo del equipo multidisciplinario del edificio Nacional, 7) Prestar servicio comunitario en el C.C.d.N.B.. Líbrese los oficios correspondientes. Asi mismo se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 08/12/2011 a as 9:00 am en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.. Líbrese boleta de notificación a la acusada IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

SECRETARIA

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