Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Julio de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000677

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. V.s., visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se inicia la presente investigación en fecha 17 de Junio del 2009 en virtud de procedimiento descrito en acta policial de fecha 16 de Junio del 2009 suscrita por funcionarios actuantes, adscritos a la Comisaría LA MATA Zona Policial Nº 3 de las Fuerzas Armada Policial del Estado Lara quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS.

SEGUNDO

En fecha 18 de Junio del año 2009, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente J.C.S.P.d. conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como fue lo solicitada por el Ministerio Público. Segundo: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y a los fines de asegurar su presencia en el proceso se le impone las Medidas Cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que deberá mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados; en virtud de que el adolescente Imputado no se encuentra debidamente identificado se ordena su Detención Preventiva, conforme al artículo 558 de la LOPNA., a los fines de su identificación. Una vez sea cedulado se procederá a dar cumplimiento a la decisión aquí dictada. Líbrese Boleta de Prisión Preventiva. Se ordena el traslado del adolescente a la sede del adolescente a la Sede de la ONIDEX., y oficio a la referida dependencia. Líbrese Boleta de Traslado del adolescente y Oficio

TERCERO

La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado L.A.. V.S., con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya que no existen testigos del hecho que señalen al adolescente como participante del delito que se le imputa, por lo que a la fecha no se ha recabado suficientes elementos a los fines de poder solicitar el enjuiciamiento del adolescente.

En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2011, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”

Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Cesan las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.M.M.S.

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