Decisión nº 15 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoOrden De Allanamiento

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 05 de febrero de 2010.

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000007

ASUNTO : LP11-D-2010-000007

AUTO ACORDANDO PROCEDENTE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO

Por cuanto, en esta misma fecha 05-02-2010, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, debidamente suscrito por la Abg. G.N.P.L., contentivo de solicitud de orden de allanamiento, referido específicamente, a la autorización para la practica de un registro domiciliario en el inmueble ubicado en el sector (IDENTIDAD OMITIDA), residencia que presenta la siguiente fachada: paredes de bloque con cemento frisado revestido en pintura de color verde, puertas y ventanas revestidas en pintura de color marrón, lugar donde reside un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de buscar armas blancas, objetos de dudosa procedencia o provenientes del delito, cualquier otro equipo y/o objeto del cual no posean facturas o documentos de propiedad, todo esto, relacionado con la investigación Nº 14F18-PA-0012-10, que cursa por ante ese Despacho Fiscal, donde aparece como investigado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Homicidio, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ello, debidamente fundamentado por la requirente en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando además, que el procedimiento será practicado por una comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía; por consecuencia, este Tribunal observa y decide:

1) Riela al Folio 34, inicio de investigación signado bajo el Nº 14F18-PA-0012-10, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

2) La Representante Fiscal acompaña su solicitud, con una serie de elementos de convicción, entre los cuales se hallan, el acta de investigación penal de fecha 03-02-2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la información recibida en esa misma fecha en horas de la noche, por parte de un funcionario policial adscrito a la Policía del Estado M.M., sobre la presencia de un cadáver de sexo masculino en el sector Los Naranjos, camellón Las Cruces, vía Pública, Municipio A.A.d.E.M., el cual presentaba heridas cortantes, dando inicio a la correspondiente investigación bajo el Nº I-422.219; acta de investigación penal de fecha 03-02-2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia del traslado de una comisión hasta el lugar de los hechos, donde lograron constatar la presencia de una persona sin vida de sexo masculino, quien presentó múltiples heridas cortantes en todo su cuerpo, específicamente a nivel de la región del cuello lado izquierdo, el cual resultó posteriormente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA); la inspección Nº 0133 de fecha 03-02-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos; la inspección Nº 0134 de fecha 03-02-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el interior de la morgue del Hospital Tipo II de El Vigía, Estado Mérida, donde describen las características fisonómicas del cadáver y las heridas que presenta; registro de cadena de custodia y evidencias físicas Nº 0049-10, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se describen la vestimenta que portaba la víctima y una piedra de regular tamaño; registro de cadena de custodia y evidencias físicas Nº 0050-10 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se describe un par de sandalias; reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0040 de fecha 03-02-2010, suscrito por el Detective Á.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado al par de sandalias incautadas; acta de entrevista aportada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 03-02-2010 por el ciudadano Á.D.D.G., progenitor de la víctima; acta de entrevista aportada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 03-02-2010 por el ciudadano Lerwuis A.D.C., hermano de la víctima; acta de entrevista aportada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 03-02-2010 por el ciudadano Ugencio Zambrano, tío de la víctima, quien deja constancia de haber sido informado que su sobrino se encontraba muerto en la vía; acta de entrevista aportada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 03-02-2010 por el ciudadano Á.D.D.G., progenitor de la víctima, donde amplía la entrevista inicialmente aportada; la inspección Nº 0140 de fecha 04-02-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el camellón Las Cruces, específicamente en la vivienda de la Finca El Milagro, Los Naranjos, Municipio A.A.d.E.M., donde se resguardo un vehículo moto, en el que se transportaba la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.

En igual orden, riela acta de investigación penal de fecha 04-02-2010 suscrita por el Agente L.M.D.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de la reopción de una llamada telefónica por parte de una persona no identificad, donde le informaba que en relación a el homicidio acaecido en el sector Los Naranjos Finca Milagros, sector Las Cruces, el día 03-02-2010, donde resultó muerto un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), siendo las 07:15pm observó salir de un potrero de la mencionada finca con apresurado paso a un adolescente llamado (IDENTIDAD OMITIDA) y que el mismo llevaba empuñado un arma blanca tipo machete, de igual manera que el mismo se introdujo en su residencia.

Finalmente, observa esta Juzgadora al folio 31, oficio Nº 9700-230-590 de fecha 04-02-2010, suscrito por el Lcdo. R.M.C., Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, dirigido a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva tramitar un orden de allanamiento para ser practicada en una residencia ubicada en el sector (IDENTIDAD OMITIDA), residencia que presenta la siguiente fachada: paredes de bloque con cemento frisado revestido en pintura de color verde, puertas y ventanas revestidas en pintura de color marrón, lugar donde reside un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de localizar armas blancas y alguna otra evidencia relacionadas con la causa I-422.219 que se inició por ante ese Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio).

De tal manera, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la Representación Fiscal, más sin embargo, la misma al indicar el fin del registro domiciliario hace referencia a la búsqueda de armas blancas, objetos de dudosa procedencia o provenientes del delito, cualquier otro equipo y/o objeto del cual no posean facturas o documentos de propiedad, siendo imprecisa la indicación de los objetos a ubicar, no obstante, en la comunicación dirigida al Despacho Fiscal por parte del Cuerpo de Investigaciones se señaló que la orden de allanamiento tendrá por objeto localizar armas blancas y alguna otra evidencia relacionadas con la causa I-422.219 que se inició por ante ese Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), circunstancia ésta que sí, especifica los objetos a hallar, siendo lo procedente autorizar el registro domiciliario con éste último fin. Por lo tanto, siendo que están dados los requisitos exigidos legalmente a objeto de librar la orden de allanamiento, para ser practicada en una residencia ubicada en el sector (IDENTIDAD OMITIDA), residencia que presenta la siguiente fachada: paredes de bloque con cemento frisado revestido en pintura de color verde, puertas y ventanas revestidas en pintura de color marrón, lugar donde reside un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de localizar armas blancas y alguna otra evidencia relacionadas con la causa I-422.219 que se inició por ante ese Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), este Tribunal así, lo acuerda procedente.

Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la entrada y registro por parte de una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de practicar allanamiento en una residencia ubicada en el sector (IDENTIDAD OMITIDA), residencia que presenta la siguiente fachada: paredes de bloque con cemento frisado revestido en pintura de color verde, puertas y ventanas revestidas en pintura de color marrón, lugar donde reside un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de localizar armas blancas y alguna otra evidencia relacionadas con la causa I-422.219 que se inició por ante ese Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, más específicamente el delito de Homicidio, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), investigación signada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico bajo el Nº 14F18-PA-0012-10. Por lo tanto, y, de conformidad con lo precisado en el último aparte del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, la orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha; así mismo, los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. Por consecuencia, líbrense la orden de allanamiento correspondiente y remítanse con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró orden de allanamiento Nº 01/2010 y se remitió mediante oficio N°LV11OFO2010000091.

Conste, SRIA.

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