Decisión nº 138 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 11 de abril de 2011.

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000111

ASUNTO : LP11-D-2009-000111

AUTO DECLARANDO EN REBELDÍA AL IMPUTADO Y ORDENANDO SU UBICACIÓN

Por cuanto, no ha sido posible llevar a cabo la audiencia preliminar en el presente asunto penal, dado la incomparecencia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa:

Primero

Tal y como se evidencia en resolución inserta a los folios del 177 al 181, en fecha 08-06-2010 este Tribunal acordó procedente suspender el prueba por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de que el imputado diese inicio a las obligaciones de hacer, consistentes en reinsertarse en el sistema educativo, específicamente a reiniciar sus estudios de primer año de bachillerato o educación secundaria y realizar un curso de agricultura, a ser dictado en el Instituto Nacional del Menor (INAM), Seccional Mérida, lugar donde se hallaba recluido cumpliendo una sentencia sancionatoria en relación a otro asunto penal.

Segundo

Riela a los folios 213 y 214 informe de evasión emanado del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida (INAM), en el que se señala que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se fugó de ese Centro el día 12-10-2010.

Tercero

Se observa al folio 219 oficio Nº SPA-OFIC-2010-5544 de fecha 29-11-2010, suscrito por la Abg. M.Q. de Sánchez, Jueza en Funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual informa a este Despacho Judicial que en fecha 20-10-2010 libró orden de captura contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).

Cuarto

En fecha 22-03-2011, este Tribunal recibió escrito acusatorio contra el

hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, ello, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón del incumplimiento de las obligaciones pactadas en la audiencia celebrada en fecha 08-06-2010, oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta, cursante a los folios del 226 al 230, su vueltos y 231.

Quinto

Mediante auto de fecha 22-03-2011, obrante al folio 233 este Tribunal dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, colocó a disposición de las partes las evidencias y actuaciones recabadas durante la investigación para su examen dentro del plazo común de cinco (05) días, oportunidad en el que se libró la correspondiente boleta de notificación al aquí imputado, obrante al folio 234, a cuyo dorso el alguacil practicante indicó que le dejó copia con su abuela ciudadana A.C..

Sexto

Vencido el lapso a que se hace referencia en el numeral anterior, mediante auto de fecha 30-03-2011, inserto al folio 238 este Tribunal dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijo la audiencia preliminar para este día lunes once de abril del presente año dos mil once (11-04-2011), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30am), librándose la respectiva boleta de citación al aquí imputado, obrante al folio 242, a cuyo dorso el alguacil practicante indicó que le dejó copia con su abuela ciudadana A.C., quien le informó que el mismo se encuentra en la ciudad de Caracas.

Séptimo

Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.

Habida cuenta de ello, esta Juzgadora tomando en consideración que efectivamente el hoy ciudadano Janso J.C.R., se fugó del establecimiento donde se hallaba cumpliendo una sanción de privación de libertad y por ende, pese haberse librado la boleta de citación no ha comparecido sin legítimo impedimento a la audiencia preliminar, es por lo que, considera imperiosamente necesario observar lo que al respecto establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues, lo conducente es darle curso normal al proceso penal, evitando así dilaciones indebidas y garantizar el principio de celeridad procesal, siendo por consecuencia, procedente declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: De oficio declarar en rebeldía al hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ordenándose su ubicación inmediata, la cual se ordena practicar o llevar a cabo, a través de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con sede en esta localidad de El Vigía, municipio A.A.d.E.M., para que sea practicada en un lapso de noventa y seis (96) horas, contados a partir de la recepción de la misiva que al respecto se libre, debiendo llevar a cabo dicha orden dentro de tal lapso, en cuyo caso, finalizado el mismo se obligaran a dar respuesta a través del mismo medio a este Despacho Judicial. A tales efectos, líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con sede en esta localidad de El Vigía, municipio A.A.d.E.M.. Segundo: Conforme lo solicitado por la Defensora Pública Especializada en este acto, se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de la presente acta.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas de lo decidido la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y la Defensora Pública Especializada.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH G.O.

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

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